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Consultas Online

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Consulta formulada por:

Laura Iglesias García

Tenemos dudas sobre si las votaciones que habitualmente y por operatividad se efectúan a mano alzada, ¿deberían ser secretas?

07.04.16

Hola,

Nos ha surgido una duda respecto a cómo debemos reflejar el resultado de las votaciones de las decisiones tomadas en las reuniones celebradas por la Asociación:

Nuestros Estatutos establecen que se reflejará el resultado numérico de las votaciones, que es lo que hemos venido haciendo hasta el momento, pero el artículo 15 de la Ley Orgánica 1/2002 reguladora del Derecho de Asociación nos hace preguntarnos si está bien así o si por el contrario deberíamos reflejar en cada votación los datos personales de cada votante.

Además, nos gustaría saber si las votaciones, que habitualmente y por operatividad se efectúan a mano alzada, deberían ser secretas, ya que en los Estatutos de nuestra Asociación solo se refleja que las votaciones serán secretas para la elección de miembros de la Junta Directiva.

Muchas gracias de antemano por su ayuda y atención

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Respuestas

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#1

Aportada por:

Rafael Perez Castillo

Funcionario de la Junta de Andalucí­a. Abogado no ejerciente. Doctorando en Derecho.

Trabaja en:

Asesor particular

09.04.16

Estimada Laura: en relación con la consulta planteada, paso a informarle lo siguiente: en primer lugar, para dar una respuesta adecuada a la cuestión que nos trasladas debemos de partir de lo dispuesto en la letra h) del apartado primero del artículo 7 de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, el cual establece que:
“1. Los Estatutos deberán contener los siguientes extremos:
h) Los órganos de gobierno y representación, su composición, reglas y procedimientos para la elección y sustitución de sus miembros, sus atribuciones, duración de los cargos, causas de su cese, la forma de deliberar, adoptar y ejecutar sus acuerdos y las personas o cargos con facultad para certificarlos y requisitos para que los citados órganos queden válidamente constituidos, así como la cantidad de asociados necesaria para poder convocar sesiones de los órganos de gobierno o de proponer asuntos en el orden del día”.
Del tenor del precepto legal expuesto, deberán ser los Estatutos de vuestra entidad asociativa como manifestación de la potestad de autoorganización los que deban de establecer la forma de deliberar y de adoptar acuerdos, o, en su caso, en mi opinión lo más aconsejable, mediante un reglamento interno asociativo aprobado por la Asamblea General, el cual es una norma complementaria de los estatutos que viene a ampliar, o, en su caso, a complementar a los mismos, en materias no especificadas a tal efecto en los estatutos o que, especificadas, no tienen un desarrollo suficientemente amplio.
Como disposición de desarrollo, en ningún caso su contenido podrá oponerse a las leyes ni contradecir los principios configuradores de la asociación recogidos en los estatutos.
La existencia del Reglamento de régimen interno no es obligatoria, pero sí conveniente, especialmente, en aquellos casos en que la redacción estatutaria está regida por un criterio minimalista, tal como acaece en vuestros Estatutos. La ventaja de su existencia es que no es obligatoria su inscripción en el respectivo Registro de Asociaciones, y su modificación normalmente no requiere la mayoría cualificada que sí exige la reforma estatutaria.
Así pues, el reglamento interno viene a regular de forma detallada las reuniones de los órganos de la asociación, el régimen disciplinario, el proceso de elección a los órganos de la entidad, la presentación de candidaturas a tales órganos y, en general, materias que, en los Estatutos, figuran de un modo superficial.
A tal efecto, le remito en archivo adjunto pdf., un modelo de reglamento interno –para el caso que nos ocupa, ver artículo 80 y ss.-, el cual puede ser de utilidad para los fines objeto de esta consulta.
Espero haberle ayudado.
Cordialmente.
Rafael Pérez Castillo.
rperezcastillo@gmail.com

Esta aportación tiene un documento que la complementa. ¡Descárgalo!

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#2

Respuesta del participante:

Laura Iglesias García

18.04.16

Muchas gracias por su respuesta,
pero a día de hoy, y a falta de reglamento de régimen interno, ¿cómo deberíamos transcribir los resultados de las votaciones, atendiendo a nuestros estatutos o a la Ley de Asociaciones?

Gracias de nuevo por su tiempo y atención

Un saludo

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