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Consulta formulada por:
Tenemos dudas sobre si estamos obligados a realizar auditoria o no.
13.10.06
Somos la Asociación Vida Libre, trabajamos con ludopatía, tenemos carácter provincial y recientemente hemos sido declarados de utilidad pública.
Nos regimos por el modelo de cuentas anuales abreviado y nos gustaría saber si estamos obligados a auditar nuestras cuentas. El coste es elevado, así que si es así nos gustaría saber si hay alguna empresa más económica o alguna subvención para ello.
Muchas gracias.
Respuestas
Excelente
Aportada por:
Controller financiero
Trabaja en:
Asesor particular
17.10.06
Hola Natalia,
No tengo muchos datos sobre vuestro volumen de facturación y activos pero si presentaís las cuentas anuales en modelo abreviado no creo que tengaís que hacer auditoria salvo (única excepción que se me ocurre) que recibaís subvenciones públicas.
De tods modos te adjunto los requisitos de auditoria “obligatoria”;
X. Requisitos de auditoría
1. Ley de Auditoría
La Disposición Adicional Primera de la Ley 19/1988 sometió a auditoría obligatoria las cuentas anuales correspondientes a ejercicios que comenzasen a partir del 16 de julio de 1988 de todas las sociedades y entidades, con independencia de su forma jurídica, en las que concurriera alguna de las siguientes circunstancias:
– Entidades que coticen en una Bolsa española.
– Las que emitan obligaciones para su venta al público.
– Las que se dediquen habitualmente a la intermediación financiera, incluyendo aquéllas que actúen como comisionistas y agentes de Bolsa (incluso cuando operen como personas físicas), así como todas las sociedades y entidades de financiación obligadas a inscribirse en los correspondientes registros del Ministerio de Economía y Hacienda y del Banco de España.
– Aquéllas cuyo objeto social incluya alguna de las actividades reguladas por la Ley del Seguro Privado, dentro de los límites que reglamentariamente se definan.
– Las que reciban subvenciones o ayudas financieras del Estado u organismos públicos, o realicen trabajos, presten servicios o suministren bienes a los mismos, dentro de los límites definidos reglamentariamente.
– Las empresas, con inclusión de las cooperativas y otras entidades, que superen determinados límites definidos por el Gobierno.
Actualmente, los límites a los que se hace referencia en el párrafo anterior corresponden con los establecidos a efectos de la formulación de balance abreviado (véase apartado siguiente).
El RD 1636/1990, por el que se aprobaba el Reglamento de la Ley de Auditoría, estableció los mismos límites para las compañías de seguros y cooperativas que los fijados por la Ley de Sociedades Anónimas; no obstante, las compañías de seguros de vida y de responsabilidad civil deberán someter sus cuentas anuales a auditoría en todo caso.
2. Ley de Sociedades Anónimas
La Ley de Sociedades Anónimas, modificada para incorporar los cambios introducidos por la Ley 19/1989, establece la obligación de someter a auditoría las cuentas anuales de todas las Sociedades Anónimas, excepto las autorizadas para presentar balances abreviados.
Las Sociedades Anónimas en las que en los dos ejercicios consecutivos anteriores a la fecha de cierre del balance concurran al menos dos de las circunstancias que se detallan a continuación, pueden elaborar balance abreviado:
– Activo total no superior a 2.373.998 euros.
– Cifra de negocio anual no superior a los 4.747.996 euros.
– Número medio de empleados durante el ejercicio no superior a 50
De esta manera, no creo que entreís en este grupo, salvo por algún tema de subvenciones.
Un Saludo
Juan Senac
Opinión anónima
17.10.06
En respuesta a su consulta, le informamos que, si su entidad está declarada de utilidad pública, de acuerdo con el Anexo I del Real Decreto 776/1998, sólo las entidades obligadas a formular sus cuentas anuales en modelo normal deberán someter a audito´ria sus cuentas anuales, y acompañarán a ellas un ejemplar del informe de los auditores, firmado por éstos.-
Esta respuesta no es vinculante.-
Excelente
Aportada por:
Técnico de Auditoría y Contabilidad del Ministerio de Hacienda. Licenciado en Derecho
Trabaja en:
Asesor particular
17.10.06
Existen varios supuestos determinantes de la obligación de auditoría:
1º).- Los derivados de la aplicación de la legislación substantiva reguladora del derecho de asociación (Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, de Asociaciones, y Real Decreto 1740/2003, de 19 de diciembre, sobre procedimientos relativos a las asociaciones de utilidad pública.
2º).- Los derivados de determinados hechos o transacciones que, previstos en las leyes, realice la asociación dentro de su tráfico económico.
Entre los primeros, el artículo 5 del Real Decreto 1740/2003, de 19 de diciembre, sobre procedimieientos relativos a las asociaciones de utilidad pública, establece la obligatoriedad de auditar cuentas a las asociaciones declaradas de utilidad pública que vengan obligadas a presentar cuentas anuales el el MODELO NORMAL.
La determinación de los modelos de cuentas anuales está establecida en las Normas de adaptación del Plan General de Contabilidad a las Entidades sin fines lucrativos (Real Cecreto 776/1998, de 30 de abril), Norma 4ª de elaboración de las cuentas anuales, que establece OBLIGATORIAMENTE EL MODELO NORMAL cuando concurran durante dos ejercicios consecutivos, al menos dos de las circunstancias siguientes::
1.- Total partidas del activo supere 2.404.048,42€ (400.000.000 de las antiguas pesetas
2.- Importe neto del volumen anual de ingresos de la actividad propia más las ventas y otros ingresos ordinarios de la actividad mercantil, superen 2.404.048,42€ (400.000.000 de las antiguas pesetas.
3.- Que el número de trabajadores empleados durante el ejercicio sea superior a 50.
Entre los segundos, la Ley 19/1989, de Auditoría de Cuentas, modificada en el año 2002, establece en su Disposición Adicional Primera la obligatoriedad de auditar cuantas a las entidades “cualquiera que sea su naturaleza jurídica”, en las que concurran, entre otras:
“Que reciban subvenciones o realicen obras, prestaciones, servicios, o suministren bienes al Estado y demás Organismos públicos en los límites que se fijen reglamentariamente.
Estos límites han sido fijados por el R.D. 180/2003, de 14 de febrero en más de 600.000€ para las entidades que reciban subvenciones públicas (Administraciones públicas + fondos de la Unión Europea). La obligación de auditoría surge en el ejercicio en el cual se contabilice el derecho a percibir tales subvenciones, y en los ejercicios siguientes en los que tales subvenciones se realicen o ejecuten.
En el supuesto de prestación de servicios o suministros a las Administraciones públicas, la obligación surge cuando el importe acumulado de tales prestaciones o suministros superen 600.000€ y además éste importe represente más del 50% del importe neto de la cifra anual de negocios de la entidad. Entonces, esta obligación surge para el ejercicio en que concurra tal circunstancia y en el siguiente, y el momento determinante se fija a partir del registro contable en laentidad del derecho de cobro correpondiente.
Saludos.
luisbarato@wanadoo.es
Opinión anónima
25.10.06
Estimada Natalia:
Las entidades sin ánimo de lucro pueden acogerse al régimen simplificado de contabilidad siempre y cuando al cierre del ejercicio cumplan al menos dos de los siguientes límites:
- Que el total de las partidas del activo no supere los 150.000 euros.
- Que el importe del volumen anual de ingresos por la actividad propias más, en su caso, el de la cifra de negocio de la actividad mercantil sea inferior a 150.000 euros.
- Que el número medio de trabajadores empleados durante el ejercicio no sea superior a 5.
En función de lo anterior y teniendo presente los montos exigidos para hacer obligatoria la realización de auditoría, parecería que vuestra asociación no ha de realizarla dado vuestro tamaño.
Un cordial saludo.
Las respuestas dadas por la FUNDACION LUIS VIVES no son vinculantes, por lo que no se responsabiliza de posibles controversias que pudieran surgir a los consultantes en situaciones relacionadas con las materias objeto de la consulta.