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Consulta formulada por:
Tenemos dudas sobre los socios de la asociación y sobre los diferentes tipos que existen ¿Nos podéis ayudar?
20.03.14
Hola,
Tengo muchas dudas con el tema de socios. Actualmente, en la asociación, no llevamos ningún tipo de control, pero es que tampoco sabemos cómo ni a quién. En los estatutos viene diferenciadas varias clases de socios: fundadores (entiendo que somos los que fundamos la asociación presidente, vicepresidente y secretario), de número y de honor.
Nuestra asociación tiene proyectos deportivos (fútbol) y de apoyo escolar. Los participantes de fútbol (menores en su mayoría, aunque también tenemos 2 equipos senior (chicos y chicas), de +18 años) pagan una pequeña cuota anual, en cambio los de apoyo escolar no.
¿Se consideraría socio de número a los que pagan cuota por la actividad (fútbol)?, y si es así, ¿al menor o a los padres?.
¿Como consideraríamos a los que no pagan cuota (apoyo)?.
¿Los voluntarios o trabajadores son socios de algún tipo?.
¿Si una persona quiere aportar x € cada año, como amigo / simpatizante, se le considera socio?.
Y como última pregunta, ¿Cómo se lleva?, ¿puede ser en un archivo excel?.
Muchas gracias.
Respuestas
Excelente
Aportada por:
Teresa Ferraz Hermoso de Mendoza
Abogada
Trabaja en:
Asesor particular
24.03.14
Hola Daniel
A continuación te detallo los tipos de socios que tendrán que venir regulados según vuestros intereses en los estatutos
Socios ordinarios o socias ordinarias: son los llamados socios y socias de pleno derecho, es decir los que les corresponden los derechos y deberes que aparecen en estatutos.
Socios fundadores y socias fundadoras: son iguales que los y las anteriores en derechos y obligaciones, la única diferencia es que fueron quienes participaron en el acto de constitución de la asociación.
Socios honorarios, socias honorarias: son personas reconocidas o de prestigio (del mundo de la cultura, la ciencia, etc) que apoyan la labor de la asociación. Normalmente se les invita a actos destacados de la asociación con presencia de medios de comunicación. No gozan de los derechos y deberes de los socios ordinarios o socias ordinarias.
Socios protectores, socias protectoras: son aquellos y aquellas que su aportación a la asociación es exclusivamente económica, por ej. Aportando una cantidad al mes, al año, No tienen los mismos derechos y obligaciones que los ordinarios u ordinarias.
Socios colaboradores, socias colaboradoras: son aquellos y aquellas que su aportación a la asociación consiste en realizar una labor para la misma (pueden ser de carácter puntual o pueden ser permanentes). No tienen los mismos derechos y deberes que los socios ordinarios o socias ordinarias. Cuando estos socios o socias realizan su labor en organizaciones que persiguen un fin social se llaman voluntarios y voluntarias.
Socios usuarios, socias usuarias: son los destinatarios y destinatarias de la asociación (niños, niñas, jóvenes, mujeres, hombres, jubilados y jubiladas, personas discapacitadas….) Estos socios o socias son quienes reciben o participan de la acción de la asociación. A veces no necesitan ser personas socias ordinarias para poder recibir esos beneficios y pagan por la actividad usada. Otras veces es condición para poder participar en las actividades el ser socio ordinario o socia ordinaria, por lo que tendrán ,en ese caso, los mismos derechos y obligaciones que aquéllos y aquéllas.
En una asociación pueden combinarse varias de estas categorías a la vez: persona socia ordinaria y fundadora, socia ordinaria y usuaria, socia ordinaria y voluntaria, etc.
En cuanto a como llevarlos
La Ley no menciona expresamente un libro de socios, sino una “relación actualizada de socios”, cuando se trata de asociaciones de un número limitado de socios, se puede optar por un libro (se venden en papelerías), ya que facilita este formato unos procesos que dan algún nivel de garantía respecto a su autenticidad y la integridad de la información contenida en él. En cambio, resulta un procedimiento poco apto para entidades con un número extenso de socios.
Al libro de socios se le realiza una diligencia de apertura con el fin de asegurar su autenticidad y dificultar su sustitución. Hay que tener en cuenta que para ciertos procesos resulta esencial en una asociación poder determinar quién es socio y con cuántos socios cuenta la entidad, porque determinadas decisiones deben ser adoptadas por socios de número en ellas es relevante la existencia o no de quorum. Especialmente en situaciones de conflicto interno, el libro de socios puede ganar protagonismo, de ahí la prudencia de legalizarlo.
Dicha legalización se puede realizar por un notario o en el Registro Mercantil correspondiente, incluso aunque la asociación no realice actividades económicas, pues el Registro Mercantil tiene previsto el procedimiento para realizar ciertos trámites relativos a entidades no inscritas en él.
Un saludo
Teresa Ferraz
Excelente
Aportada por:
Teresa Ferraz Hermoso de Mendoza
Abogada
Trabaja en:
Asesor particular
24.03.14
Hola de nuevo
Si se trata de una Asociación Juvenil, “serán asociados aquellas personas mayores de 14 años y menores de 30 que tengan interés en el desarrollo de los fines, además “los asociados causarán baja por alcanzar la edad de 30 años, pudiendo pasar a la situación de socio de honor”.
Un saludo
Teresa Ferraz
Respuesta del participante:
26.03.14
Hola Teresa,
Muchísimas gracias por tu respuesta, me ha quedado bastante claro.
Un saludo
Respuesta del participante:
26.03.14
La respuesta ha sido muy completa y nos ha aclarado mucho las dudas.