Consultas Online
Consulta formulada por:
Tenemos dudas sobre los requisitos para la desgravación de donaciones
04.01.11
He estado leyendo algunas consultas sobre la desgravación de las donaciones y tengo una duda.
Según casi todas las respuestas, el requisito imprescindible es ser de utilidad pública. Eso era lo que tenía entendido, pero en esta otra consulta (acceso a consulta), la última respuesta, me da lugar a dudas: ¿basta con estar registrado en la AECID?
¡Gracias!
Respuestas
Aportada por:
Asesora voluntaria
Trabaja en:
Asesor particular
05.01.11
Hola Laura,
Si, pero ojo, para que los donantes se puedan desgravar en reta, previamente hay que presentar el modelo 182 en hacienda durante el mes de enero.
Saludos, Eva
Aportada por:
Abogado. Asesor Tributario ESFL
Trabaja en:
Asesor particular
05.01.11
Efectivamente, y tal como ya señalé en la consulta a la que hacéis referencia, una asociación inscrita en el registro de la AECI, por estar su actividad social relacionada con la cooperación internacional, podría perfectamente optar por el régimen fiscal especial de la Ley 49/2002, que supone, entre otras circunstancias, beneficios fiscales para los donantes o colaboradores con la asociación, vía deducciones en sus impuestos personales (IRPF o Impuesto sobre Sociedades). Este criterio o interpretación, que particularmente mantuve desde prácticamente la entrada en vigor de la citada Ley 49/2002, fue posteriormente ratificado por la Dirección General de Tributos en distintas contestaciones sobre el particular.
En relación con lo anterior, apuntar, según entiendo, que no es suficiente con que la asociación esté inscrita en la AECI, sino que también es necesario que los importes donados, que diesen lugar a desgravación, se destinen directamente a la cooperación internacional.
Saludos.
Juan González Martín-Palomino.