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Consultas Online

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Consulta formulada por:

Imelda Lligüicota

Tenemos dudas sobre los donativos que nuestros socios realizan a la asociación ¿Podéis ayudarnos?

05.10.11

Hola,

Somos una Asoc. de Profesionales-sin animo de lucro. En Asamblea Gral, se decidió que cada socio/a diese como Donativo el 40% del monto total.

1.-¿Qué entidades se acogen a la Ley 49/2002? (sería nuestro caso?)

2.-¿Cuál sería la formula de pagos:total horas -40%donativo, -Retención IRPF?; o total horas -IRPF, y -40%%donativo?

3.- La/os socia/os tendrían deducciones fiscales por esos donativos?¿Que deben hacer?/ y otro ¿Qué debe presentar nuestra Asoc. ante Hacienda?

Imelda LLigüicota
Presidenta de Apir

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Respuestas

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#1

Aportada por:

Ricardo Paricio

Asesor Contable www.gestioong.es

Trabaja en:

Asesor particular

06.10.11

Hola Imelda,

1.- Se ha de presentar la documentación para poder acogeros a la Ley 49/2002 y será el Ministerio del Interior quien dará la autorización.
2.- Es correcto la segunda fórmula.
3.- Hasta que no tengais la autorización, conforme se os puede aplicar la Ley 49/2002 no la/os socia/os se pueden deducir nada.

Espero haberte ayudado.

Saludos,
Ricardo Paricio
rparicio@yahoo.es

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#2

Aportada por:

Mariano Romero Montero

Especialista en Contabilidad y Gestión de ENL's

Trabaja en:

Asesor particular

06.10.11

Buenas tardes,
Para que vuestros asociados se puedan deducir fiscalmente de sus donaciones, tenéis que ser considerados organización de utilidad pública, el estar acogidos a la ley 49/2002 es un requisito para obtener la útilidad pública, pero por si mismo no da el derecho de deducción.
Si vuestros estatutos ya reconocen la no finalidad lucrativa de la entidad, tendréis que comunir la decisión de acogeros a la ley a la AEAT, mediante el modelo 036. Anualmente, en enero, se presenta el modelo 182, el cual recge la relación de donantes, importes y forma de la donación - efectivo o en especie.
Quedo a tu disposición para cualquier aclaración o ampliación de la respuesta.

Un saludo,

Mariano Romero
info@cuadre-dyg.org

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#3

Aportada por:

Juan González Martín-Palomino

Abogado. Asesor Tributario ESFL

Trabaja en:

Asesor particular

06.10.11

Según dispone el artículo 2 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, podrán acogerse al régimen fiscal especial regulado en esta Ley las siguientes entidades:

a) Las fundaciones.

b) Las asociaciones declaradas de utilidad pública.

c) Las organizaciones no gubernamentales de desarrollo a que se refiere la Ley 23/1998, de 7 de julio, de Cooperación Internacional para el Desarrollo, siempre que tengan alguna de las formas jurídicas a que se refieren los párrafos anteriores.

d) Las delegaciones de fundaciones extranjeras inscritas en el Registro de Fundaciones.

e) Las federaciones deportivas españolas, las federaciones deportivas territoriales de ámbito autonómico integradas en aquéllas, el Comité Olímpico Español y el Comité Paralímpico Español.

f) Las federaciones y asociaciones de las entidades sin fines lucrativos a que se refieren los párrafos anteriores.

Por lo tanto, en vuestro caso, como asociación, sólo podréis acceder al citado régimen en el caso que vuestra asociación fuera declarada de utilidad pública de acuerdo con el procedimiento regulado en los artículos 32, 33, 34, 35 y 36 de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación y en el Real Decreto 1740/2003, de 19 de diciembre, sobre procedimientos relativos a asociaciones de utilidad pública.

En consecuencia con lo anterior, salvo la declaración de utilidad pública para vuestra asociación (procedimiento por cierto complejo y muy exigente) y posterior opción por el régimen fiscal de la Ley 49/2002, los donativos que se efectúen en vuestro favor no darán derecho a deducción en el impuesto personal (IRPF o Impuesto sobre Sociedades de los donantes).

Saludos.

Juan González Martín-Palomino.

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#4

Respuesta del participante:

Imelda Lligüicota

06.10.11

BUENAS A TODOS!.

Quiero agradecerles por la información prestada. Un saludo Imelda LLigüicota Salto Presidenta de APIR
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#5

Aportada por:

Mònica Moles Ena

Consultora y formadora especializada en ONG

Trabaja en:

Asesor particular

07.10.11

Hola Imelda

comparto la información que Juan te facilita.

Una vez cumplidos los requisitos y obtenido el reconocimiento de Utilidad Pública por el Ministerio del Interior ( precisais al menos 2 años haber estado funcionando, ya que vais a tener que aportar Cuentas Anuales y Memoria económica entre otra documentación, para solicitar el Utilidad Pública), podeis acogeros al régimen fiscal de la ley 49/2002 comunicándolo a hacienda mediante modelo 036.
Será a partir de entonces que las donaciones dan derecho a deducción para los donantes. Les emitireis certificado de donación y declaraeis las donaciones recibidas cada ejercicio con el modelo 182 de resumen anual.

Espero haberte respondido,

hasta pronto!
Mònica
www.molesasesores.com

solucionesong.org
Un proyecto de