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Consulta formulada por:
Tenemos dudas sobre las personas que pueden figurar como socios en nuestra asociación y qué condiciones legales que hay que cumplir para serlo
21.05.08
En una asociación de familias, ¿quién o quiénes debería figurar como asociados en el libro de socios si en los estatutos no se dice nada?
- La o las personas que firmaran la solicitud
- Toda la familia
- Sólo los adultos
- Los mayores de 16 años
¿Sería ilegal que figuraran menores en ese libro?, ¿sería ilegal que figuraran menores en ese libro? ¿las afiliaciones online requieren la ratificación mediante la firma para que fueran firmes o la personalidad física puede presumirse en esos casos?
Muchas gracias de antemano.
Respuestas
Opinión anónima
23.05.08
Puede parecer como un «traslado» del tema a otra instancia, pero es posible que vuestra comunidad autónoma tenga una norma específica para las asociaciones de su territorio —en la consulta no especificáis si la asociación es a nivel nacional o a nivel de comunidad autónoma.
Tal vez esa misma norma os pueda orientar en este caso (lo menciono sobre todo por el tema de los menores de edad).
Por cierto, una recomendación: haced una modificación en los Estatutos y definid de una manera clara quién o qué puede constituirse como socio, así evitaréis este tipo de problemas.
Opinión anónima
23.05.08
Según la ley de Asociaciones del 2002, deja la regulación referente a los socios en manos de los Estatutos. Por costumbre puede haber socios ordinarios con todos los derechos y deberes luego los socios protectores y socios de honor, los cuales no tienen las obligaciones de los anteriores.
Seria preciso modificar vuestros Estatutos y en ello hacer constar quienes pueden ser socios.
Aportada por:
Funcionario de la Junta de Andalucía. Abogado no ejerciente. Doctorando en Derecho.
Trabaja en:
Asesor particular
24.05.08
Estimado Francisco: en relación con tu consulta planteada, paso a informarte lo siguiente: son requisitos esenciales de la admisión de una persona como socio de una entidad, a saber:
-La voluntad de los socios manifestada a través del órgano en cada competente según los estatutos. No cabe duda que, según el Código Civil y la misma Ley de Asociaciones, los “titulares” son los órganos de la Asociación específicamente legitimados o habilitados para ello. Cuando se produce un silencio normativo, es decir, cuando nada dice en concreto los Estatutos, como en el supuesto que expones, es discutible jurídicamente con bastante habitualidad, quién o quiénes, representando a la entidad, puedan tomar decisiones por su cuenta, si bien la Ley puede proporcionar algunas pistas útiles al efecto. Bien distinto es el caso, sin embargo, cuando estatutariamente están determinados los órganos legitimados para representar y expresar la volunta de la entidad, porque solamente dichos órganos están capacitados para manifestar la voluntad asociativa, pudiendo comprometerse con sus actos o decisiones al conjunto de la organización.
Ello, conlleva a que ante el carácter discutible desde el punto de vista jurídico de la decisión que pudiérais adoptar, debáis consultarlo, salvo error u omisión, con la Delegación de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, sita en Albacete, siendo su
Titular:Modesto Belinchón Escudero
Dirección Postal:
Paseo de la Cuba, 27 (Antigua Fábrica de Harinas)
Teléfono: 967 19 57 00 y 967 19 57 02
Fax: 967 19 57 30
Ello, ante la presunción de que vuestra entidad esté inscrita en el Registro de Asociaciones de la Consejería de Administraciones Públicas de la Junta de Castilla-La Mancha. De lo contrario, deberías dirigiros al Registro de Asociaciones del Ministerio del Interior.
Un cordial saludo.
Rafael Pérez Castillo
rperezcastillo@gmail.com
Opinión anónima
26.05.08
En respuesta a su consulta, le informamos que uno de los elementos fundamentales que debe figurar en los estatutos es el siguiente: requisitos para ser asociado. Si sus estatutos no disponen nada a este respecto, es evidente que están mal redactados, por lo que debe proceder a su modificación para incluir cuáles serán estos requisitos, ya que así resulta del artículo 7 de la Ley orgánica 1/2002, reguladora del Derecho de Asociación.-
Será asociado únicamente la persona que solicite la incorporación a la asociación, por sí o a través de representante debidamente acreditado. Nunca puede una persona asociarse a ella misma, y a los demás miembros de su familia, salvo que conste el consentimiento expreso y por escrito de éstos.-
En materia de menores, mi recomendación es que establezcan como requisito para ser socio el de ser mayor de edad; no obstante, si desean facilitar el acceso a su asociación a menores de edad, le recomiendo que su solicitud de inscripción vaya acompañada siempre de la autorización expresa y por escrito de sus padres o tutores, o de quien ejerza la patria potestad. Aunque la Agencia de Protección de Datos dispone que los mayores de 14 años pueden ceder sus datos sin necesidad del consentimiento de sus padres o tutor, es aconsejable recabar este consentimiento. Por tanto, no es ilegal que los menores se asocien a su entidad, siempre que cuenten con el consentimiento expreso de sus padres o tutor.-
Finalmente, consideramos que las que usted denomina “afiliaciones on line” carecen da valor si no figura un documento escrito firmado por el nuevo socio.-
Esta respuesta no es vinculante.-
Respuesta del participante:
12.06.08
Os agradecemos la generosidad por contestarnos. Me quedan tres dudas.
1.- ¿Sería legal en unos estatutos el siguiente artículo?
“Serán socios los mayores de edad que firmen la solicitud y los menores expresamente asociados e incluidos por su progenitor en la ficha de afiliación, por formar parte de su unidad familiar”
2.- ¿Cómo funcionaría entonces el derecho a voto?
a) Los progenitores de cada familia pueden legalmente tener tantos votos como hijos menores asociados.
b) Los menores no pueden tener legalmente derecho a voto en la legislación española, serían socios pero sin derecho a voto
3.- Respecto a las afiliaciones on line ¿qué os parece el siguiente artículo?
“Los afiliados a través de página web, no serán «socios de pleno derecho» sino «socios beneficiarios» hasta que firmen la solicitud, pudiéndolo hacer en cualquier momento y gozando hasta entonces de todos los derechos de los asociados excepto el derecho a voto”
Gracias.
Excelente
Aportada por:
Cooperante, gestor cultural y experto en asociacionismo.
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Asesor particular
13.06.08
Tan sólo recordarte, que conforme al código civil,
Artículo 71;
Ninguno de los cónyuges puede atribuirse la representación del otro sin que le hubiere sido conferida.
Respuesta del participante:
13.06.08
Estoy de acuerdo. Lo propuesto en el punto uno no lo contraviene. Gracias.