Consultas Online
Consulta formulada por:
Tenemos dudas sobre la posibilidad de remunerar al presidente como trabajador por cuenta ajena o autónomo
04.01.16
Hola,
Nuestra ONG en su estatuto dice que la junta directiva puede ser remunerada, por lo que nos planteamos el fijarle una retribución al Presidente que la podría recibir como trabajador por cuenta ajena o como autónomo.
Tenemos las siguientes dudas:
1º ¿Los trámites a seguir tanto en hacienda como en la seguridad social cuáles serían?
2º Se carece de centro de trabajo en España, ya que toda la función se realiza en la India. ¿Habría algún problema por ello?
Un saludo. Catalino Giraldo VivarRespuestas
Aportada por:
Equipo SolucionesONG.org
Trabaja en:
Asesor particular
10.02.16
Hola Catalino,
De mi consideración, la entidad, en este caso el retenedor, está obligada a:
• Ingresar en hacienda los importes retenidos al trabajador se ingresará los importes los días 20 de abril, julio, octubre y enero de cada año, mediante el modelo 111. Retenciones e ingresos a cuenta del IRPF.
• Informar al trabajador de esta retención, reflejado en la nómina.
• Retener el porcentaje establecido por la ley según las circunstancias personales de cada trabajador, acorde a los datos comunicados por el empleado a su empleador mediante el modelo 145. Comunicación de datos al pagador.
El plazo de presentación del modelo 111 es dentro de los 20 días posteriores al final de cada trimestre natural.
• Primer trimestre: Del 1 al 20 de abril, ambos inclusive.
• Segundo trimestre: Del 1 al 20 de julio, ambos inclusive.
• Tercer trimestre: Del 1 al 20 de octubre, ambos inclusive.
• Cuarto trimestre: Del 1 al 20 de enero, ambos inclusive.
Si el día de finalización del plazo coincida con un sábado, domingo o festivo, el plazo sera hasta el siguiente día hábil.
Espero haberte sido de ayuda. Si tienes alguna duda, no dudes en consultar este mismo foro.
Saludos
Respuesta del participante:
10.02.16
Alberto muchas gracias por la información que nos has facilitado