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Consulta formulada por:
Tenemos dudas sobre la posibilidad de poder registrarnos en varias comunidades autónomas y al mismo tiempo estar en el registro nacional
10.06.08
Nos estamos planteando abrir una delegación en Andalucía con la idea de seguir realizando actividades, de manera especial en Catalunya y Andalucía y en general en el resto del territorio estatal. Las dudas que nos surgen son las siguientes:
- ¿Hasta qué punto es obligatorio o nos beneficiaría registrar la asociación en el registro nacional de asociaciones teniendo en cuenta que en nuestros estatutos pone lo siguiente?
”Artículo 3: Ámbito de actuación
El domicilio social señala el ámbito principal de la entidad, si bien cualquier otra referencia geográfica (local, estatal o internacional) resultará igualmente significativa el ámbito territorial. - Si pasamos al registro nacional, ¿solo podremos concurrir a subvenciones estatales y no a las autonómicas de Catalunya y/o Andalucía o podemos estar en el registro nacional y en los registros autonómicos al mismo tiempo?
- En el ámbito legislativo, ¿bajo que legislación tendríamos que regirnos?
Gracias
Respuestas
Aportada por:
Funcionario de la Junta de Andalucía. Abogado no ejerciente. Doctorando en Derecho.
Trabaja en:
Asesor particular
12.07.08
Estimado José: en relación con tu consulta planteada, paso a exponerte a informarte lo siguiente: en primer lugar, es obligatoria la inscripción en el Registro Nacional de Asociaciones del Ministerio del Interior de aquellas asociaciones, federaciones, confederaciones y uniones de ámbito estatal y todas aquéllas, cual es vuestro caso, que no se desarrollen principalmente sus actividades en el ámbito territorial de una Comunidad Autónoma, sino en varias Comunidades Autónomas, con independencia de lo dispuesto en el art. 3 de los Estatutos de vuestra entidad.
En sentido contrario, en los registros autonómicos se inscriben las entidades que principalmente desarrollen sus funciones dentro del ámbito territorial de una Comunidad Autónoma, no siendo este, obviamente, el caso de aplicación a la consulta que planteas, ya que vuestro labor asociativa se lleva a efecto en varios Comunidades Autónomas.
En consecuencia, deberías de efectuar los trámites procedimentales ante el Registro de Asociaciones del Ministerio de Interior (www.mir.es), para la correspondiente inscripción registral, quedando en el ámbito legislativo como asociación nacional, debiendo comunicar el Registro Nacional de Asociaciones del M. del Interior al registro autonómico correspondiente, dando a entender en vuestra consulta, que sería el de Cataluña, así como al registro autónomo indicado, en este caso, el de Andalucía, y los del resto del territorio estatal donde establezcáis delegaciones, al tratarse de una asociación estatal.
Por otra parte, al inscribirse vuestra entidad jurídica en el Registro Nacional de Asociaciones del Ministerio del Interior, obviamente, vuestra entidad podrá concurrir a todas las ayudas estatales que se publiquen en el BOE.
Respecto a la posibilidad de poder concurrir a las ayudas y subvenciones en Cataluña y Andalucía, ya que que la Ley Orgánica 1/2002, reguladora del Derecho de Asociación, incide en determinar el ámbito territorial de una asociación en virtud del territorio en el que “principalmente”, no exclusivamente, desarrolle vuestra entidad sus actividades, que en el caso que nos ocupa, vienen dadas por las CC.AA. de Cataluña y Andalucía, en el momento de efectuar los trámites de inscripción registral ante el Ministerio del Interior, debéis solicitar por escrito que os informe sobre si dicha inscripción registral conlleva la imposibilidad de concurrir a subvenciones y ayudas autonómicas o, en su caso, cabe contemplar las mismas en aquellos territorios autonómicos donde desarrolláis vuestras actividades “principalmente”, a efectos de sopesar los beneficios o perjuicios de dicha actuación administrativa registral.
Un cordial saludo.
Rafael Pérez Castillo.
rperezcastillo@gmail.com