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Consulta formulada por:
Tenemos dudas sobre la inaplicación de aspectos de un convenio colectivo
06.03.12
El art.82.3 ET permite inaplicar determinados aspectos de un convenio colectivo siguiendo un procedimiento.
El procedimiento incluye negociación con los representantes de los trabajadores (incluyendo la previsión del art.41.4 en relación al nombramiento de una comisión para el caso de que no existan).
En el caso de que no exista representación de los trabajadores y éstos no decidan elegir a ninguna comisión ¿cómo continúa el procedimiento? ¿estaría la empresa/entidad obligada a someterlo al juicio de la comisión paritaria del convenio?
Gracias. Un saludo.
Respuestas
Muy buena
Aportada por:
Abogado experto en fundaciones
Trabaja en:
Asesor particular
08.03.12
Estimado Ángel.
Creo que en relación con la consulta que planteas la respuesta, a priori, debe ser que la comisión paritaria no está facultada en ningún caso para decidir sobre la inaplicación de determinados aspectos recogidos en un convenio colectivo.
Lo que el artículo 82.3 ET prevé es, si me permites la expresión, una suerte de renegociación de convenio. Si en la empresa no existe la posibilidad de crear la comisión negociadora, no será posible, desde mi punto de vista, acudir a la vía del artículo 82.3 ET.
Eso no es impedimento para que no pueda llevarse a cabo la modificación sustancial de condiciones laborales de carácter colectivo del artículo 41.4 ET
Tened en cuenta en este caso, que el período de consultas no se paraliza por el hecho de no determinarse la comisión negociadora de trabajadaores. En este supesto, a mi entender, se considerará finalizado el período de consultas sin acuerdo y la decisión modificativa empreearial surtirá efecto, conforme dispone el artículo 41.5 ET, en lo siete días siguientes.
Naturalmente, la decisión empresarial es impugnable ante la jurisdicción laboral.
Aportada por:
Asesor en Derecho Laboral
Trabaja en:
Asesor particular
08.03.12
Buenas tardes:
Gracias por dedicar tu tiempo a mi duda.
Por un lado comparto tu opinión en el sentido de que el legislador haya dejado esa posible modificación únicamente a los representantes de los trabajadores o a una comisión creada a tal efecto (al igual que ocurre con la negociación de un convenio colectivo), pero, por otro, parece que sería demasiado sencillo, por parte de los trabajadores, en las empresas en las que no exista representación de los trabajadores no crear una comisión ad hoc y evitarían que se modificase la aplicación de los diferentes aspectos del convenio colectivo (a pesar de que podría ser una manera, por ejemplo, de que se evitasen males mayores como despidos a cambio de rebajar los salarios por debajo de convenio).
Expongo más profundamente la diferenciación que interpreto entre el camino de la modificación sustanciales de condiciones de trabajo y la del art.83.2 ET:
El art.41 regula la modificación sustancial de las condiciones de trabajo (entre ellas, la cuantía salarial), tanto individuales como colectivas y el art.41.6 ET dice que las modificaciones que afecten a lo dispuesto en los convenios colectivos se llevará a cabo mediante el procedimiento establecido en el art.82.3 ET.
Con ello, creo entender que, para modificar condiciones establecidas en los convenios colectivos (como la cuantía salarial) se debe seguir el procedimiento del art.82.3 ET. Por exclusión, cualquier modificación que tenga que ver, por ejemplo, con la reducción del salario que no se lleve a cabo por esta vía sólo podría afectar a cuantías disfrutadas individual o pluralmente por los trabajadores, pero no convencionalmente, máxime teniendo en cuenta que el art.41.2 ET dice que podrá afectar a las condiciones reconocidas a los trabajadores en el contrato de trabajo, en acuerdos o pactos colectivos o disfrutadas por éstos en virtud de una decisión unilateral del empresario de efectos colectivos (es decir, deja al margen la regulación de los convenios y se centra en condiciones establecidas en contrato (que nunca podrían ser por debajo de convenio), acuerdos o pactos colectivos (que necesariamente también tendrían ser pactos que mejoren aspectos establecidos o no en convenio colectivo) o condiciones más beneficiosas otorgadas por el empresario con carácter colectivo (que tampoco pueden ser para mermar condiciones del convenio))
En resumen, puede haber modificaciones de cuantía salarial que afecte a condiciones establecidas en los convenios colectivos o disfrutadas de manera individual o plural por los trabajadores. Para modificar las primeras se exige el procedimiento del art 82.3 ET y para las segundas la vía de la modificación sustancial de las condiciones de trabajo que será individual o colectiva en función de los trabajadores afectados.
Pongo un ejemplo: un trabajador tiene un sueldo por convenio de 1000 € y tiene un plus pactado en el contrato de trabajo, y que no viene recogido en el convenio, de 200 €. Para poder reducir los 200 € del plus sería posible si se dan las causas y utilizando la vía de la modificación sustancial de las condiciones de trabajo. Pero para poder reducir los 1000 € garantizados por convenio colectivo sólo se podría llevar a cabo bajo la vía del art.82.3 ET.
Esta es la conclusión que saco de la lectura de estas modificaciones del ET. Espero que en la nueva norma que se empezará a negociar se dejen más claros este tipo de contenidos.
Gracias de nuevo. Un saludo.
Muy buena
Aportada por:
RRHH, RSC, Innovación Social, Estrategia y soluciones alternativas a problemas clásicos
Trabaja en:
Asesor particular
09.03.12
Hola Angel,
Estoy de acuerdo con tu interpretación, y como en todas los decretos los aspectos más operativos finalmente serán determinados por la jurisprudencia, no creo que acabe resoliendose en la norma a negociar. A mi juicio solo el 82.3 es el que habilita a modificar condiciones inferiores a lo establecido en convenio, sin embargo, y entendiendo que la otra parte no está de acuerdo con los cambios (si lo estuviera no necesitas representación), aunque la norma no especifique que hacer ante la no existencia (deliberada) de una las partes que habilita la negociación, si el tema no puede esperar a disponer de proedimientos, normativa o precedentes, te queda la opción de remitir el caso a la paritaria, para que establezca representación, acuerde aceptar el descuelgue de condiciones o permita llegar a un arbitraje que aporte decisión al respecto.
Saludos
Respuesta del participante:
14.03.12
Buenos días:
Se ejemplifica con las respuestas, cada una en un sentido, lo poco clara que es la normativa laboral; creo que deberían hacer un esfuerzo por dejar más claros determinados aspectos, en general, y, sobre todo, los que afecten de una manera tan importante a estas condiciones.
Gracias a todos. Un saludo.