Consultas Online
Consulta formulada por:
ONG en proceso de constitución
Tenemos dudas sobre la forma jurídica más adecuada para la ONG que queremos crear
11.03.13
Hola,
Somos un grupo de personas que pretendemos fundar una ONG (de hecho ya está funcionando, adjuntamos pagina web www.onetwo-tree.com). Nuestro dilema es la forma jurídica más adecuada a nuestros fines y operativa. El objetivo es la búsqueda y promoción de voluntarios para dar clases de ingles a los niños en países en desarrollo inicialmente Centro América.
En el caso de las fundaciones, que por su imagen de honorabilidad, es la que más nos gusta (a pesar de su rigidez y complejidad burocrática) pero nos encontramos con el problema de la dotación mínima de 30.000 € que aunque la ley prevé que pueda ser inferior la realidad es que nos están poniendo todo tipo de trabas, estamos en contacto con la Xunta de Galicia y el Protectorado del Ministerio de Educación en Madrid.
El límite de los 30.000 € es un problema económico pero además una de nuestras ideas fundamentales es aportar recursos humanos y no tanto recursos económicos (al que le damos más valor pues lo recibe tanto el voluntario como los destinatarios) aunque por otro lado no nos gustaría renunciar a los beneficios fiscales de la Ley 49
en concreto nos gustaría su apoyo por si conocieran precedentes y/o base jurídica para apoyar nuestra pretensión de esquivar el requisito de los 30.000 €.
Hemos estudiado también las asociaciones, pero tendríamos que esperar tres años o más para poder acogernos a los beneficios de la ley 49 y nos parece que no tienen la supuesta honorabilidad de las fundaciones.
La trasparencia y rigor en la parte económica es otra de nuestras idea fundamentales por ejemplo el 100% de los recursos tienen que ser invertidos en destino y no se permite tener asalariados ni ningún otro gasto en España.
En caso de que nos pudieran ayudar le estaríamos muy agradecidos.
Saludos cordiales
Respuestas
Aportada por:
Servicios en contabilidad/Fiscalidad/RRHH/Seguros/Consultoría Web
Trabaja en:
Servicio Premium - Asesoría Debe Haber Asociaciones S.L.
11.03.13
Buenos días,
Según vuestro planteamiento,podriais intentar acceder a la aplicación de la ley 49/ 2002 si os inscribir en el registro de AECID ( agencia española de cooperacion internacional al desarrollo), en este caso no hay limite de años, y se aplican los mismos beneficios fiscales que en una fundacion o en una asociacion de utilidad publica.
Tipo del impuesto sociedades del 10% y los donantes tienen beneficios fiscales.
Siempre podeis empezar siendo asociacion y en un futuro constituir la fundación.
Seriais una asociacion que una vez constituida os inscribiriais en AECID.
Espero haberos ayudado.
Un saludo
Silvia Alvarez
www.debehaberasociaciones.com
Aportada por:
Especialista en Fundaciones, www.abogadodefundaciones.com
Trabaja en:
Asesor particular
11.03.13
De acuerdo con lo aportado por Silvia, tener en cuenta que la dotación fundacional de los 30.000 euros se puede hacer a lo largo de cinco años… y sobre todo tener en cuenta que también se puede constituir una fundación aportando bienes por ese valor: por ejemplo, valorar la propia pagina web, programas educativos de ingles, biblioteca, ordenadores, impresoras, ...