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Consulta formulada por:
Tenemos dudas sobre el nombre que podemos darle a nuestra universidad no reglada
25.08.10
Tenemos bastante avanzada una Universidad popular, no reglada, por internet. Y queremos saber si podemos llamarla “libre” y/ o “abierta”, y si hay que cumplir algún trámite legal.
Muchas gracias.
Respuestas
Aportada por:
Abogado. Asesor Tributario ESFL
Trabaja en:
Asesor particular
26.08.10
En cuanto a la utilización del concepto libre o abierta, entiendo que no hay ningún problema.
Por lo que respecta la impartición de la enseñanza en sí, lígicamente deberéis comprobar los requisitos que pueda exigir la Consejería de Educación de la respectiva Comunidad Autónoma.
Saludos.
Juan González Martín-Palomino.
Aportada por:
Funcionario de la Junta de Andalucía. Abogado no ejerciente. Doctorando en Derecho.
Trabaja en:
Asesor particular
28.08.10
Estimado Helio: en relación con la consulta establecida, paso a informarte lo siguiente: en primer lugar, el supuesto que nos planteas va relacionado con las denominadas Universidades Populares, las cuales son un tipo de proyecto de desarrollo cultural cuyo ámbito territorial suele coincidir con el de un municipio. Su creación suele ser promovida por iniciativa de un Ayuntamiento, Mancomunidad de Municipios, o bien por una asociación cual parece ser vuestro caso, con fines no lucrativos.
Si estamos en lo cierto, la constitución de dicha asociación debe realizarse al amparo de la normativa básica estatal en materia de asociaciones, es decir, mediante la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, al no existir en la Comunidad Autónoma de Madrid - ya que vuestro domicilio social radica en uno de los municipios de dicha Comunidad Autónoma. una normativa propia en materia de asociaciones
De conformidad con lo dispuesto, será en los estatutos de la asociación donde se establezcan los fines y objetivos de la asociación y, por ende, la denominación, la cual está sujeta a lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley referenciada, a saber:
“1. La denominación de las asociaciones no podrá incluir término o expresión que induzca a error o confusión sobre su propia identidad, o sobre la clase o naturaleza de la misma, en especial, mediante la adopción de palabras, conceptos o símbolos, acrónimos y similares propios de personas jurídicas diferentes, sean o no de naturaleza asociativa.
2. No serán admisibles las denominaciones que incluyan expresiones contrarias a las leyes o que puedan suponer vulneración de los derechos fundamentales de las personas.
3. Tampoco podrá coincidir, o asemejarse de manera que pueda crear confusión, con ninguna otra previamente inscrita en el Registro en el que proceda su inscripción, ni con cualquier otra persona jurídica pública o privada, ni con entidades preexistentes, sean o no de nacionalidad española, ni con personas físicas, salvo con el consentimiento expreso del interesado o sus sucesores, ni con una marca registrada notoria, salvo que se solicite por el titular de la misma o con su consentimiento”.
Así pues, fuera de los supuestos establecidos en este precepto legal, la denominación de la Universidad Popular puede ser tanto “libre” como “abierta”.
De otra parte, la inscripción registral de esta asociación, a priori, debe venir dada, previa tramitación procedimental, por el Servicio de Fundaciones y Asociaciones (Registro de Asociaciones), sito en Calle Gran Vía número 18.- 28013 MADRID Tfno: de información gratuito: 900 70 50 80 .Fax: 91 720 93 35, al no exceder la asociación el ámbito asociativo de la Comunidad Autónoma de Madrid, salvo que existiera un Registro de Asociaciones en el municipio donde se establecerá el domicilio social asociativa y optaseis por el mismo.
De igual forma, si así lo deseas, podría facilitaros un modelo de estatutos de una Universidad Popular mediante la figura jurídica de asociación.
Finalmente, una página web que puede ser valiosa para vuestro fin de constituir una universidad popular es la relativa a la Federación Española de Universidades Populares –www.feup.org-.
Un cordial saludo y buena suerte.
Rafael Pérez Castillo.
rperezcastillo@gmail.com
Respuesta del participante:
30.08.10
Gracias y sigo: nuestra Asociación, aunque radicada en Madrid, ya está registrada en el Registro Nacional de Asociaciones, por ejercer su actividad en todo el territorio del Estado e incluso fuera de él al realizarse por internet. Estamos dados de alta en Hacienda, estamos reconocidos de interés social, estamos exentos de IVA y somos beneficiarios de las exenciones fiscales marcadas en la Ley 2002 de Mecenazgo.
La pregunta es: además del Registro Nacional y de estar dados de alta en Hacienda ¿debemos cumplir algun otro requisito jurídico para ejercer nuestra actividad por internet en nuestra Universidad Popular Libre no reglada?