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Consultas Online

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Consulta formulada por:

Nuria Jerez Majo

Tenemos dudas sobre el modelo 347

02.04.08

Hola, me gustaria saber si se ha de incluir o no las subvenciones recibidas por alguna administración pública o entidad privada en el modelo 347, ya que nosotros no lo hemos presentado y hemos leído en algún artículo que sí se han de presentar.

Muchas gracias de antemano por vuestras respuestas.

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Respuestas

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#1

Suficiente

Aportada por:

Eva Buades Martinez

Asesora voluntaria

Trabaja en:

Asesor particular

02.04.08

Hola Nuria;

Según tengo entendido, las subvenciones no se incluyen en el modelo 347 puesto que ya llevan el IVA incluido, al menos las que son destinadas a proyectos o actividades de cooperación, sensibilización o formación al desarrollo.

De cualquier forma, a ver si algún compañero te puede ampliar la información.

Saludos, Eva

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#2

Suficiente

Aportada por:

Juan González Martín-Palomino

Abogado. Asesor Tributario ESFL

Trabaja en:

Asesor particular

03.04.08

Entiendo que las subvenciones no deben incluirse en el modelo 347, pues encajarían perfectamente en algunos de los supuestos que la disposición que regula el modelo establece como operaciones no declarables.

Juan González Martín-Palomino.
gonzalezpalomino@icacr.com

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#3

Opinión anónima

03.04.08

El artículo 3 del REAL DECRETO 2027/1995, de 22 de diciembre, y la ORDEN del Ministerio de Hacienda, 24 de noviembre de 2000, por el que se regula la declaración anual de operaciones con terceras personas( aplicable hasta 2007) y el artículo 33 del actual RD 1065/2007, de 27 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos ( aplicable a partir del 1-1-2008), establece que al otorgarse las subvenciones a título gratuito, los destinatarios de las mismas no deben consignarlas en el modelo 347, sino que será la Administración concedente la que deba declararlas en su modelo 346 ó 347 haciendo constar, en este caso, como destinatario al receptor, siempre que el importe de las subvenciones abonadas, en su conjunto y para cada destinatario, exceda de 3.005,06euros.

Esta respuesta no es vinculante.

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#4

Opinión anónima

03.04.08

Las subvenciones que recibas de cualquier organismo oficial u administración, son declaradas por el organismo que las concede. En tu caso no debes declararlas.

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