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Consultas Online

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Consulta formulada por:

Gonzalo Pareja Corbi

Tenemos dudas relacionadas con la modificación de estatutos y nombre de nuestra ONGD

31.12.12

Hola,

Os explico la situación en la que nos encontramos para que nos podáis asesorar de la mejor manera. Somos una ONGD que lleva 14 años trabajando en Ecuador con proyectos de Cooperación. De hecho, nuestro nombre es ACOEC, Asociación para la Cooperación con Ecuador.

Resulta que desde hace 6 años también trabajamos en proyectos de sensibilización en el ciudad de Valencia, dirigidos fundamentalmente a facilitar la integración de la población inmigrante. Además también hemos ampliado nuestras fronteras en cuanto a proyectos de cooperación internacional se refiere, ya que llevamos unos años trabajando en Senegal.

Toda esta explicación os la hago porque vamos a empezar a trabajar con proyectos de acción social local en la ciudad de Valencia, debido a la situación de pobreza y exclusión social en la que se encuentran muchas familias, sin dejar de lado nuestro trabajo en Ecuador y Senegal. Esto lo hacemos porque vemos la necesidad, y por los requerimientos de la base social a la que representamos (socios, donantes, etc…).

Por lo tanto hemos tomado la decisión de modificar los estatutos de la organización para poder presentar los proyectos que realicemos de acción social en Valencia a convocatorias cuyos fines sean proyectos de este tipo. En nuestros estatutos solo figuran como fines de la organización la cooperación internacional y la sensibilización de la población valenciana. Ahí viene mi primera pregunta: ¿Existe algún problema en que una ONGD se dedique también a la acción social? Ya no seriamos una ONG de cooperación internacional, seríamos… me pierdo un poco con el tipo de nomenclatura y legislación.

En segundo lugar, debido a que la ONG ha evolucionado con el tiempo como comentaba, habíamos pensado cambiarle el nombre a la organización, ya que “Asociación para la cooperación con Ecuador” ya no refleja lo que somos exactamente, y nos lleva a situaciones de malentendidos y confusiones. Sin embargo sí queremos mantener las siglas “ACOEC” (vamos a presentar un concurso para que la gente, basándose en la historia y evolución de la organización piense un nuevo significado para las siglas ACOEC que se adapte más a la realidad actual de la organización.) En ese sentido, me gustaría saber las implicaciones legales que tiene este cambio de nombre, o de significado de las siglas.

Muchas gracias por vuestra ayuda, ya que sin vosotros organizaciones pequeñas como la nuestra que no tiene la estructura necesaria para manejar este tipo de temas estaríamos muy perdidos.

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Respuestas

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#1

Excelente

Aportada por:

Juan González Martín-Palomino

Abogado. Asesor Tributario ESFL

Trabaja en:

Asesor particular

02.01.13

Vuestra entidad ya se dedica a la acción social, en este caso principalmente a la acción social internacional, aunque la sensibilización de la población valenciana es en sí misma una acción social. No pasa nada porque modifiquéis o concretéis vuestros estatutos, aunque entiendo (sin verlos) que los que tenéis perfectamente podrían amparar vuestra actividad social en Valencia.

Por otro lado, tanto se modifiquen o no los estatutos, vuestra entidad sigue siendo una ONGD, en cuanto que desarrolláis proyectos de cooperación internacional (supongo que estaréis inscritos en la A.E.C.I.), sin que esta característica se pierda por desarrollar labor social también en España, concretamente en Valencia.

Por lo que respecta al cambio de nombre, lógicamente es posible, a cuyo efecto deberéis comunicarlo al Registro de Asociaciones (como el cambio del objeto social si lo lleváis a cabo). El cambio de nombre deberéis comuncarlo a la Agencia Tributaria (mediante el modelo censal 036) para que os expida un nuevo NIF con el nombre nuevo. Al Registro de la AECI deberéis comunciar tanto el cambio de nombre como los estatutos modificados.

Por último, señalar que estas modificaciones no tienen otras consecuencias para la Asociación: ni pérdida de la antiguedad, ni pérdida de la consideración de ONGD, ni cambio de la personalidad jurídica…

Espero que mis comentarios sirvan para resolver vuestras dudas.

Saludos.

Juan González Martín-Palomino.

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#2

Respuesta del participante:

Gonzalo Pareja Corbi

02.01.13

Muchísimas gracias por su respuesta, nos aclara muchas de las dudas que teníamos. Los fines de la entidad, según los estatutos (que adjunto por si se prefiere consultarlos), son: 1) El objetivo principal es la colaboración en el desarrollo socioeconómico y la promoción de la salud de las comunidades indígenas y campesinas
2) La asociación tiene como fin complementario fomentar la sensibilización  de la población de la Comunidad Valenciana a la situación de subdesarrollo de estos países.
Uno de los motivos por los que hemos considerado cambiar los estatutos es porque han aparecido convocatorias de proyectos de acción social estatal, en las que se requiere que esté estipulado en los estatutos que la organización tiene como fin en los estatutos que se dedica a llevar a cabo proyectos de acción social en nuestro país. Si nosotros queremos llevar a cabo un proyecto para facilitar la formación y la integración de las personas mas vulnerables de un determinado barrio, ¿no es posible que consideren que no es nuestra “competencia” y perdamos posibilidades de obtener la subvención?
Un saludo
Gonzalo Pareja Corbi.

Esta aportación tiene un documento que la complementa. ¡Descárgalo!

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#3

Opinión anónima

02.01.13

Por complementar la respuesta de primer asesor, con el que estoy de acuerdo en todo, indicar que se puede cambiar la denominación de la asociación, pero mantener las siglas. Simplemente en el artículo estatutario de denominación se indicarás: ‘...la asociación se denomina XXXX, y tendrá como siglas ECOEC’
Esto es algo relativamente habitual en el mundo asociativo; por poner un caso claro, hay asociaciones de discapacitados, creadas hace años con el nombre de ‘asociación de MINUSVÁLIDOS de…’, y que hoy han cambiado a ‘asociación de DISCAPACITADOS...’ entendida como más correcta. Y sin embargo, mantienen las siglas por estar asentadas.

En cuanto a ampliar los fines u objetivos y por tanto las actividades, ningún problema, como indican el asesor Juan González. Yo haría algo así como
a) en los fines, pondrían que se trata de mejorar las condiciones de vida (salud, trabajo, etc.) de las poblaciones desfavorecidas de cualquier parte del mundo
b) para cumplir ese objetivo, la asociación tendrá dos secciones, una dedicada a trabajo en el exterior (cooperación al desarrollo y acción humanitaria) y otra dedicada a trabajar en el interior de España, bien con personas inmigrantes o españolas.
Con esto, no deberíais tener ningún problema.
Lo que suelen pedir en AECID y demás registros similares, es que los fines aparezcan claramente definidos y sean principales (no el fin nº 17 de una lista de 18)

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#4

Respuesta del participante:

Gonzalo Pareja Corbi

07.01.13

Muchísimas gracias a los dos por vuestras respuestas y consejos. Lo hemos tenido muy en cuenta y vamos a trabajar para que el cambio nos permita ampliar nuestros campos de acción y trabajo. De verdad que esta herramienta es increíble. Hacéis un trabajo que nos ayuda muchísimo a las organizaciones como la nuestra.

Un abrazo

Gonzalo Pareja

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#5

Respuesta del participante:

Gonzalo Pareja Corbi

17.01.13

Muchas gracias por vuestras respuestas, nos han aclarado muchas dudas. Vamos a proceder al cambio de estatutos de la organización y el nombre manteniendo las siglas de ACOEC, ya que se nos conoce con ese nombre desde nuestros inicios y no queremos confundir a nuestro entorno y masa social.

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