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Tenemos dudas en la formulación de las cuentas anuales tras el cierre del ejercicio
05.03.12
Somos una asociación cultural sin ánimo de lucro. Una vez cerrado el ejercicio tenemos que proceder a la Formulación de las cuentas anuales. ¿Cómo se realiza este acto?. ¿Hay que reflejarlo en algún acta?. ¿Está relacionado con el registro de los libros oficiales?. ¿el depósito de las cuentas tiene que ir firmado por todos los socios o solamente por el Presidente?.
Muchas gracias
Respuestas
Aportada por:
Abogado. Asesor Tributario ESFL
Trabaja en:
Asesor particular
07.03.12
Son muchas preguntas en poco espacio. Iremos por partes:
- Las Cuentas Anuales, que están compuestas por el balance, la cuenta de pérdidas y ganancias, la memoria y el estado de cambios en el patrimonio neto, se deben aprobar anualmente por la asamblea general.
- Lógicamente, los acuerdos adoptados en la asamblea, entre ellos el de aprobación de las cuentas, se reflejarán en la correspondiente acta de la asamblea, que se incorporará al libro de actas de la asociación.
- Las cuentas anuales de las asociaciones no se depositan en ningún registro, salvo las declaradas de utilidad pública que las depositarán en el Registro de Asociaciones.
- En cuanto a si está relacionado con “el registro de los libros oficiales”, supongo que queréis decir si las cuentas anuales están relacionadas con la legalización de los libros de contabilidad (libro diario y libro de inventarios y cuentas anuales, al menos). Si es esta vuestra pregunta, deciros que son trámites distintos e independientes y que este último puede materializarse (una vez concluido el ejercicio, dentro de los primeros cuatro meses) mediante la presentación para su legalización de los libros oficiales de contabilidad en el Registro Mercantil correspondiente a vuestro domicilio.
Saludos.
Juan González Martín-Palomino.