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Consultas Online

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Consulta formulada por:

José María Ribal

Tenemos dudas en el trámite para la constitución de nuestra asociación

24.01.11

Estamos reuniendo información para crear una asociación con sede en Barcelona, pero queremos que el ámbito de acción de la asociación sea estatal. Tenemos dos preguntas:

1. ¿podemos registrarla en la administración central (no sé en qué ministerio se inscriben las asociaciones) en vez de en la Generalitat de Catalunya?
2. ¿cómo se obtiene un NIF provisional hasta que llegue la resolución sobre la inscripción y el CIF definitivo?

Muchas gracias

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Respuestas

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#1

Muy buena

Aportada por:

Ricardo Paricio

Asesor Contable www.gestioong.es

Trabaja en:

Asesor particular

26.01.11

Buenas tardes,

En el Ministerio del Interior encontrarás información.

En la Agencia Tributaria presentado un mod.036, estatutos de constitución.

Atentamente,
Ricardo Paricio

Respuesta no vinculante

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#2

Opinión anónima

26.01.11

Hola
Aquí tienes toda la info: http://www.mir.es/SGACAVT/asociaciones/inscripcion/
Tendréis que ir a la delegación del ministerio en Barcelona y que os lo manden a Madrid. Tardan un tiempo en confirmarte que te han registrado, me parece que un par de meses en nuestro caso.
Respecto a lo del cif, lo que te ha contestado Ricardo: id a Hacienda y preguntad allí los formularios necesarios. Y llevad el comprobante que os den en el Registro. Ánimo, que todo esto de los trámites parece y es muy lioso, pero se va aprendiendo poco a poco!

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#3

Suficiente

Aportada por:

Francisco Romero

Abogado. Asesoramiento en Fiscalidad, Contabilidad y Financiero.

Trabaja en:

Asesor particular

26.01.11

Suscribo lo dicho por Ricardo.

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#4

Opinión anónima

26.01.11

Por ampliar algo más la respuesta…
Si quereis que el ámbito de la entidad sea estatal, primero teneis que indicar eso en los Estatutos. Después de eso, y con el resto de documentos (acta fundacional, documentos de identidad de los solicitantes, etc.) debeis dirigiros al ministerio del Interior (más abajo pongo la dirección y teléfono de contacto), si bien si lo presentais en la Generalitat de Catalunya no pasa nada (salvo el retraso consiguiente), pues ellos lo remiten al ministerio al ver que el ámbito de actuación es estatal.
El NIF provisional se obtiene de la forma indicada por el primer asesor, pero logicamente debe solicitarse tras haber constituido la asociación y redactado y firmado el acta fundacional (os adjunto un modelo en archivo anexo) y los Estatutos
¡Ánimo y adelante!

Ministerio del Interior. Registro Nacional de Asociaciones, c/ Amador de los Ríos, 7 28010 Madrid.
Tlf. 91 537 25 07 / 03/ 04
Fax 91 537 25 08)

Esta aportación tiene un documento que la complementa. ¡Descárgalo!

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#5

Buena

Aportada por:

Rafael Perez Castillo

Funcionario de la Junta de Andalucí­a. Abogado no ejerciente. Doctorando en Derecho.

Trabaja en:

Asesor particular

30.01.11

Estimado José María: en relación con la consulta establecida, paso a informarle lo siguiente: de forma complementaria a las aportaciones realizadas por mis compañeros/as de portal, resta añadir que la determinación del ámbito territorial de actuación presenta una gran importancia, ya que, en función del mismo, la asociación será de ámbito estatal o autonómico, lo que, en ciertos casos, supondrá que varíe el conjunto normativa aplicable a la misma. El ámbito territorial en el que las asociaciones realicen principalmente sus actividades, sea intra o interautonómico, es el criterio último que deslinda el ejercicio de las competencias autonómicas y estatales en materia de asociaciones.
Así pues, cabe entender por asociaciones de ámbito autonómico las que se ciñen sus actuaciones de manera PRINCIPAL al ámbito territorial de la correspondiente Comunidad Autónoma, en este supuesto, Catalunya, siendo en otro caso asociaciones de ámbito estatal. Y en función de esa calificación, queda fijado el ejercicio de las competencias que, con arreglo al bloque de constitucionalidad, corresponden al Estado y a las Comunidades Autónomas.
Un cordial saludo y buena suerte.
Rafael Pérez Castillo.

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#6

Respuesta del participante:

José María Ribal

21.03.11

Muchas gracias a todos por sus aportaciones. La información ha sido muy útil. Volveremos con frecuencia a solucionesong.org para contribuir en lo que buenamente podamos.

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