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Consultas Online

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Consulta formulada por:

Fernando Quintanilla Sancho

Tenemos dudas con el contrato 510 y el aumento de jornada de una trabajadora de la entidad

30.04.13

Hola,

La administrativo que tenemos (contrato fijo y jornada de 12 h/semana) está de baja desde hace 20 días y dentro de unos días dará a luz. Hemos contratado a una persona interina (contrato 510). Pero a partir del 1 de Mayo aumenta el trabajo y necesitamos que trabaje 20 h/s, es decir, 8 horas mas. ¿Podemos modificarla el contrato 510 aumentando la jornada? Y si no ¿qué podemos hacer para que sea esta misma persona la que haga todas las horas?

Gracias.

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Respuestas

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#1

Aportada por:

Rogelio Sánchez Molero

Abogado experto en fundaciones

Trabaja en:

Asesor particular

03.05.13

Estimado Fernando
Desde mi punto de vista creo que no es necesario modificar el tipo de contrato; la trabajadora seguirá siendo interina por sustitución de una trabajadora con reserva de puesto de trabajo. Lo que debéis hacer es comunicar a la seguridad social la modificación de la jornada, para que modifiquen el coeficiente de tiempo parcial. Además, para evitar cualquier tipo de problema, comunicadlo por escrito a la trabajadora y que os acepte la modificación, ya que la situación que planteas se enmarca dentro de lo que se conoce como modificaciones sustanciales de las condiciones laborales.
Saludos

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#2

Opinión anónima

03.05.13

Buenas tardes:

Desde mi punto de vista habría que hacer algo un pelín más lioso, 2 contratos.

Yo mantendría el contrato de interinidad con la jornada actual (que coincide con la del trabajador sustituido, como dice la ley) y formalizaría un contrato eventual por las otras 8 horas. ¿Por qué?

- Porque el contrato de interinidad tiene que tener la misma jornada que el trabajador sustituido.
- Son 2 causas diferentes que exigen contratos diferentes, con lo que, de hacer un único contrato, se podría entender que es en fraude de ley y considerase indefinido.
- Tener 2 contratos permite establecer cada necesidad con su duración. Imaginad que la eventualidad dura 2 meses, estaríais a expensas de que el trabajador os quisiese firmar una reducción de jornada (o acudir a otros medios más complejos) para adecuar la jornada al trabajo.

Lo único que tenéis que tener en cuenta es que en la Seguridad Social sí que hay que comunicarlo como un cambio de jornada, pero es porque el sistema no está preparado para tener al mismo trabajador en la misma empresa con 2 altas diferentes. Al presentarlo en la oficina de empleo no os dará problemas de ningún tipo.

Todo ello, salvo mejor opinión.

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#3

Opinión anónima

04.05.13

Soy Graduada Social y estoy de acuerdo con Angel, yo haria 2 contratos aunque más lioso es más seguro y no habra malentendido en el futuro, o sea el contrato de interidad y un contrato de 8 horas por aumento de la producción.
En cuanto a la Seguridad Social como bien dice mi compañero solo se puede hacer un aumento de jornada , ya que el sistema Red no contempla 2 contratos. Suerte

solucionesong.org
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