Saltar al contenido principal

Consultas Online

avatar

Consulta formulada por:

Santiago Rodriguez

¿Tenemos derecho las ENL a la defensa del consumidor?

29.04.10

Somos una asociación de utilidad pública. Hemos comprado a una empresa de informática un software hecho a medida, se lo hemos pagado por adelantado y nos lo ha entregado hecho un desastre.


Nos han dicho que vayamos a la oficina del consumidor de nuestra CCAA o ayuntamiento porque las ENL tenemos el mismo tratamiento que el de un ciudadano consumidor a los efectos de asistencia y apoyo. ¿Es esto verdad?


Muchas gracias

Compárte en las redes sociales

Respuestas

avatar
#1

Aportada por:

Teresa Ferraz Hermoso de Mendoza

Abogada

Trabaja en:

Asesor particular

29.04.10

Hola


Tienes dos opciones


Ir a la OCU que es la organizacion de consumidores y usuarios que os asesorarán legalmente etc pero tendréis que abonar una cuota de 6 euros


La otra es ir a vuestro ayuntamiento a la OMIC oficina municipal de informacion al consumidor y aunque alli no váis a recibir los mismos servicios que en la OCU


Muchas gracias


Teresa Ferraz

avatar
#2

Aportada por:

Rogelio Sánchez Molero

Abogado experto en fundaciones

Trabaja en:

Asesor particular

29.04.10

Estimado Santiago:


Ciertamente el Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias incluye en el concepto de consumidor y ususario a toda persona física o jurídica que actúa en un ámbito ajeno a una actividad empresdarial o profesional (art 3)


De manera que si el software lo habéis adquirido para uso privado y no ejercéis ninguna activiad profesional o empresarial efectivamente tendréis acceso a los mecanismos previstos en la Ley.


La única duda que cabe es, precisamente, entender si vuestra actividad se ciñe o no a lo que sea actividad emrpresarial.


En todo caso, también podréis acudir a la vía judicial si consideráis que el daño tiene la suficiente entidad para plantearos una reclamación ante los tribunales; se amapararía vuestra demanda en el hecho de que todos los productos y bienes  muebles puestos a la venta gozan de una garantía de dos años.

avatar
#3

Aportada por:

Magali Beatriz Bobadilla Yzaguirre

Abogado http://magalibobadilla.blogspot.com

Trabaja en:

Asesor particular

29.04.10

Estimado Santiago,


Indicarte que sois consumidores o usuarios como personas jurídicas siempre que adquieran utilicen o disfruten como destinatarios finales. Entiendo que si es un software a medida según nos comentas , estarían dentro de esta concepción y vuestro derechos  estarían perfectamente protegidos por el Real Decreto legislativo  1/2007  de 16 de noviembre,  de protección de consumidores y usuarios que un compañero anteriormente ha mencionado.


Un saludo,

avatar
#4

Aportada por:

Rafael Perez Castillo

Funcionario de la Junta de Andalucí­a. Abogado no ejerciente. Doctorando en Derecho.

Trabaja en:

Asesor particular

01.05.10

 

Estimado Santiago: en relación con la consulta planteada, paso a informarle lo siguiente: en primer lugar, suscribo lo que te trasladan mis compañeros/as de portal. Efectivamente, como entidad privada sin ánimo de lucro declarada de utilidad pública, es de aplicación el concepto de consumidor y usuario a la misma, en base al artículo 3 del Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias:A efectos de esta norma y sin perjuicio de lo dispuesto expresamente en sus libros tercero y cuarto, son consumidores o usuarios las personas físicas o jurídicas que actúan en un ámbito ajeno a una actividad empresarial o profesional”.
A efectos de lo dispuesto en esta norma, se considera empresario a toda persona física o jurídica que actúa en el marco de su actividad empresarial o profesional, ya sea pública o privada”, no teniendo encaje legal en este precepto legal la entidad jurídica asociativa CIMO.
Igualmente, al tener CIMO, salvo error u omisión por mi parte, su domicilio social en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia, es de aplicación al supuesto en ciernes, el artículo 1 de la Ley 12/1984, de 28 de diciembre, del Estatuto Gallego del Consumidor y Usuario, a resultas del cual,Se entiende por consumidores y usuarios, a los efectos de esta Ley, todas las personas físicas o jurídicas que adquieran, utilicen o disfruten de bienes, muebles, inmuebles y semovientes, medios, productos o servicios y actividades, cualquiera que sea la naturaleza, pública o privada, individual o colectiva, de quien lo produce o interviene, directa o indirectamente, en su comercialización, siempre que su destino final sea para su uso personal, familiar o colectivo”, teniendo encaje legal también CIMO en esta ley autonómica gallega.
Un cordial saludo.
Rafael Pérez Castillo.
rperezcastillo@gmail.com
 
solucionesong.org
Un proyecto de