Consultas Online
Consulta formulada por:
¿Tenemos derecho las ENL a la defensa del consumidor?
29.04.10
Somos una asociación de utilidad pública. Hemos comprado a una empresa de informática un software hecho a medida, se lo hemos pagado por adelantado y nos lo ha entregado hecho un desastre.
Nos han dicho que vayamos a la oficina del consumidor de nuestra CCAA o ayuntamiento porque las ENL tenemos el mismo tratamiento que el de un ciudadano consumidor a los efectos de asistencia y apoyo. ¿Es esto verdad?
Muchas gracias
Respuestas
Aportada por:
Teresa Ferraz Hermoso de Mendoza
Abogada
Trabaja en:
Asesor particular
29.04.10
Hola
Tienes dos opciones
Ir a la OCU que es la organizacion de consumidores y usuarios que os asesorarán legalmente etc pero tendréis que abonar una cuota de 6 euros
La otra es ir a vuestro ayuntamiento a la OMIC oficina municipal de informacion al consumidor y aunque alli no váis a recibir los mismos servicios que en la OCU
Muchas gracias
Teresa Ferraz
Aportada por:
Abogado experto en fundaciones
Trabaja en:
Asesor particular
29.04.10
Estimado Santiago:
Ciertamente el Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias incluye en el concepto de consumidor y ususario a toda persona física o jurídica que actúa en un ámbito ajeno a una actividad empresdarial o profesional (art 3)
De manera que si el software lo habéis adquirido para uso privado y no ejercéis ninguna activiad profesional o empresarial efectivamente tendréis acceso a los mecanismos previstos en la Ley.
La única duda que cabe es, precisamente, entender si vuestra actividad se ciñe o no a lo que sea actividad emrpresarial.
En todo caso, también podréis acudir a la vía judicial si consideráis que el daño tiene la suficiente entidad para plantearos una reclamación ante los tribunales; se amapararía vuestra demanda en el hecho de que todos los productos y bienes muebles puestos a la venta gozan de una garantía de dos años.
Aportada por:
Magali Beatriz Bobadilla Yzaguirre
Abogado http://magalibobadilla.blogspot.com
Trabaja en:
Asesor particular
29.04.10
Estimado Santiago,
Indicarte que sois consumidores o usuarios como personas jurídicas siempre que adquieran utilicen o disfruten como destinatarios finales. Entiendo que si es un software a medida según nos comentas , estarían dentro de esta concepción y vuestro derechos estarían perfectamente protegidos por el Real Decreto legislativo 1/2007 de 16 de noviembre, de protección de consumidores y usuarios que un compañero anteriormente ha mencionado.
Un saludo,
Aportada por:
Funcionario de la Junta de Andalucía. Abogado no ejerciente. Doctorando en Derecho.
Trabaja en:
Asesor particular
01.05.10