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Consultas Online

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Consulta formulada por:

Jacinto González Gándara

¿Tenemos derecho a deducir la parte proporcional del IVA soportado correspondiente a las cuotas cobradas a los socios?

03.10.10

Soy el secretario de una Asociación de Vecinos de un pueblo pequeño y contamos con pocos socios.

Básicamente la única actividad de la asociación es una comida anual por la que se cobra una cantidad para cubrir gastos a los que no son socios.

Todos los trimestres desde 2008 presentamos declaración de IVA y nos da a devolver. El primer año nos ingresaron el dinero, el segundo ya no.

Alegan que no ejercemos ninguna actividad económica y nos exigen la devolución de lo ingresado y además que paguemos el IVA repercutido a los no socios (para eso parece que sí hay actividad).

Quería saber si tienen razón o tengo derecho a deducir la parte proporcional del IVA soportado correspondiente a las cuotas cobradas.

Muchas gracias

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Respuestas

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#1

Excelente

Aportada por:

MANUEL NARANJO ALVAREZ

Especialista en contabilidad y fiscalidad www.enl-asesorat.es

Trabaja en:

Asesor particular

04.10.10

Buenas Javier:

Intentaré aclararte como funciona el tema del IVA en las asociaciones.

En primer lugar hay que diferenciar si dichas cuotas tienen la consideración de donativo o no. Si por las mismas se obtiene el derecho de obtener un determinado servicio (por ejemplo disfrutar de instalaciones comunes, piscina pistas deportivas,etc) tienen la consideración de sujetas a IVA como actividad económica. Esto en la práctica significa que en el importe final de la cuota se considera incorporado el 16% (18% actual) de IVA. Así si se emite una cuota por ejemplo de 100€ realmente lo que se está emitiendo es una cuota de 86,20 + 13,80 de IVA. Al realizar vuestra liquidación de IVA del total de las cuotas repercutidas (13,80 x nº de socios x meses) le deduciras las cuotas soportadas en vuestras operaciones: luz, teléfono etc. El resultado si es positivo se debe ingresar en Hacienda y si es negativo solicitar su compensación o devolución según proceda.

La otra opción es que no implique una contraprestación de servicios. De esta forma se considerará como donativo y en consecuencia estará exenta de IVA. Es decir una cuota de 100€ emitida será 100 de cuota e IVA 0€. Dado lo anterior y de acuerdo a lo que establece la normativa actual del IVA no podréis deduciros nada del IVA que soportais, es decir dicho IVA soportado tiene la consideración de mayor coste.

En definitiva creo que habéis incurrido en un error al pensar que lo que cobráis va sin IVA (y que teníais derecho a recuperar el IVA que habéis pagado.

En consecuencia lamento comunicarte que en mi opinión Hacienda tiene razón y tenéis que restituir la situación a lo que sería correcto.

Si podéis demostrar que el pago de las cuotas implica la prestación de un servicio determinado igual podríais entrar en el régimen general o a lo peor en prorrata, pero cuidado en dicho caso os podría ser de aplicación el Impuesto de Sociedades.

Un saludo.-

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#2

Buena

Aportada por:

Francisco Romero

C.I.E.M.

Trabaja en:

Asesor particular

04.10.10

Como siempre, las respuestas de Manuel son extensas, pero muy bien documentadas y claras.
Las cuotas de socios no llevan IVA

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#3

Buena

Aportada por:

MANUEL NARANJO ALVAREZ

Especialista en contabilidad y fiscalidad www.enl-asesorat.es

Trabaja en:

Asesor particular

04.10.10

Pues tienes razón Francisco. La capacidad de síntesis no me la repartieron cuando nací.

Siempre intento al menos aclarar más que confundir, lamento si en alguna ocasión pasa lo contrario.

Un saludo.-

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#4

Respuesta del participante:

Jacinto González Gándara

19.10.10

Quiero agradecer a los asesores sus respuestas que me han aclarado la duda.
Ha sido una respuesta clara y concisa.
Muchas gracias

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