Consultas Online
Consulta formulada por:
Tenemos contratado el servicio con unos psicólogos ¿Podéis aclararnos esta duda sobre el IVA?
28.07.14
Hola,
En la asociación con la que colaboro hemos contratado los servicios de una empresa de psicólogos. El año pasado nos emitían facturas con un 9% de IRPF, nos explicaron que era reducido porque solo llevaban un año activos (se constituyeron en septiembre de 2012). Ahora nos comunican lo mismo, pero no estoy segura de si el IRPF ya aumenta al 21%.
¿Podríais ayudarme? ¡Gracias y un saludo a todos!
Respuestas
Aportada por:
Colaborador en Contabilidad y Fiscalidad www.balendu.org
Trabaja en:
Asesor particular
29.07.14
Estimada Isabel,
Ellos son los obligados a decirte qué tipo de IRPF retienen, que sería del 21% para ingresos superiores a 12.000 euros anuales, para autónomos según la última reforma fiscal, o 15% de retención para ingresos menores de esa cantidad (hablando siempre del ejercicio fiscal inmediatamente anterior).
En cuanto al IVA, creo que en cualquier caso es de un 0% para servicios psicológicos, pero igualmente, es deber suyo aplicarlo o no, según normativa vigente.
Espero haberte servido de ayuda, un saludo cordial,
Bernardo Naranjo
www.balendu.org
La respuesta no es vinculante
Aportada por:
Abogado. Asesoramiento en Fiscalidad, Contabilidad y Financiero.
Trabaja en:
Asesor particular
29.07.14
En efecto, los psicólogos no cobran Iva. Solo oes retienen IRPF
Aportada por:
Asesor fiscal
Trabaja en:
Asesor particular
31.07.14
Los rendimientos de actividades profesionales están sometidos en la actualidad a una retención general del 21 %. El 9 % será aplicable únicamente en el ejercicio de inicio de la actividad de profesional y en los dos siguientes. El anteproyecto de reforma del IPRF prevé una reducción del tipo general del 21 % actual al 19 % a partir de 2016. Transitoriamente en 2015 será del 20 %. Además, el anteproyecto regula una retención del 15 % cuando los ingresos sean inferiores a 12.000 euros. Precisamente esta medida ya se ha anticipado por la publicación del Real Decreto 8/2014, de 4 de julio, que ha establecido con efectos desde el día 6 de julio de 2014 una retención del 15 % para actividades económicas profesionales cuyo volumen máximo de rendimientos íntegros sea inferior a 15.000 euros (siempre que ese importe represente más del 75 % de las rentas de actividades económicas y rentas del trabajo de ese ejercicio). Se ha establecido que para aplicar este tipo reducido del 15 % los contribuyentes deben comunicar al pagador que cumplen los requisitos enunciados, debiendo el pagador conservar la comunicación debidamente firmada.
En cuanto al IVA, dependerá de si el Psicólogo desarrolla una actividad que pueda considerarse como servicio médico o no.Si es un servicio médico de psicología sí estará exento. En caso contrario, el psicólogo deberá repercutir IVA en sus facturas al tipo general (21 %).
Un saludo,
Juan