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Consulta formulada por:
Tenemos concedida la exención del IVA, ¿podemos no pagar el IVA en lo que compremos?
29.04.08
Somos una ONG y tenemos dudas acerca de las de las facturas emitidas, ya que tenemos la exención de IVA y tenemos dudas sobre si podemos comprar cosas sin que conste el IVA y si a todas las empresas que compramos, tienen la obligación de poner el importe en la factura, aunque no lo cobren.
Gracias.
Respuestas
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Especialista en Contabilidad y Gestión de ENL's
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Asesor particular
29.04.08
Estmada Rosa María,
Las entidades que os facturen, tienen el deber de hacerlo con IVA y vosotros tenéis que pagarselo. Ya que el IVA es un impuesto finalista y al estar exento por vuestra parte, ahí termina la cadena.
Si vosotros facturáis servicios, y estos entran dentro de los exentos, no facturaréis IVA. Si desarrollais actividades mercantiles para captación de recursos, si deberéis imputar IVA y sen entraría en prorrata a la hora de desgravarse el IVA soportado.
Un cordial saludo,
Mariano Romero
m_romero1@yahoo.com
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Analista contable, financiera y de estartegia desarrollo
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Asesor particular
29.04.08
Hola Rosas Maria,
Desgraciadamente tenéis que pagar el IVA de veustras compras. Los proveedores deben repercutirlo.
Suerte
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Asesora voluntaria
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Asesor particular
29.04.08
Hola Rosa Maria;
Que estéis exentos de IVA no quiere decir que no tengáis que pagar IVA, cuando hablamos de exención de IVA, o no, nos referimos a la liquidación de este en Hacienda, es cierto como dice el compañero Mariano que hay actividades exentas de IVA, con lo cual ni lo repercutis ni lo liquidais en hacienda, pero pagarlo siempre hay que pagarlo puesto que las asociaciones en estos casos actuamos como consumidores finales. El otro caso que se puede dar tambien lo comenta el compañero Mariano y es que se hagan actividades exentas y otras no exentas y como bien dice, deberíais aplicar la regla de prorrata.
Saludos, Eva.
Opinión anónima
30.04.08
La exención del IVA significa que puede emitir facturas sin cobrar el IVA correspondiente; que no tendrá que realizar ni declaraciones trimestrales ni resúmenes anuales; y que no podrá deducirse el IVA soportado en sus compras; por tanto, se le considera consumidor final.
Las exenciones conllevan un problema, y es que aunque la entidad esté exenta del IVA, las prestaciones de servicios y las entregas de bienes que le hagan seguirán generando IVA, por lo que tendrán que soportarlo sin poder deducírselo. Ello supone, obviamente, un mayor coste para la entidad, ya que soporta IVA pero no lo devenga.
Por tanto, la exención afecta a las prestaciones de servicios que su entidad realiza pero no las que otras personas jurídicas (empresas, autónomos, etc) le realicen.
Esta respuesta no es vinculante.