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Consultas Online

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Consulta formulada por:

Sofia Barquero

¿Tenemos asistencia jurídica gratuita por este motivo? ¿A dónde debemos acudir?

18.02.16

Hola,

Pertenezco a una asociación juvenil y nos surge una duda. La entidad ha sido declarada hace ya años de “utilidad pública” y nos encontramos un problema para el que necesitamos un/a abogado/a. ¿Tenemos asistencia jurídica gratuita por este motivo? ¿A dónde debemos acudir?

Muchas gracias

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Respuestas

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#1

Aportada por:

Alberto González Álvarez

Equipo SolucionesONG.org

Trabaja en:

Asesor particular

18.02.16

Hola Sofía,

De mi consideración, según el ámbito de aplicación de la Ley 1/1996, de 10 de enero, de asistencia jurídica gratuita, las asociaciones de utilidad pública, previstas en el artículo 32 de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación tendrán derecho a asistencia jurídica gratuita.

El derecho a la asistencia jurídica gratuita comprende, en líneas generales, las siguientes prestaciones:

• Asesoramiento y orientación gratuitos con carácter previo al inicio del proceso.

• Asistencia de Abogado al detenido o preso.

• Defensa y representación gratuitas por Abogado y Procurador en el procedimiento judicial.

• Inserción gratuita de anuncios o edictos, en el curso del proceso, que preceptivamente deban publicarse en periódicos oficiales.

• Exención de tasas judiciales, así como del pago de depósitos para la interposición de recursos.

• Asistencia pericial gratuita en los términos establecidos en la ley.

• Obtención gratuita de copias, testimonios, instrumentos y actas notariales.

• Reducción del 80% de los derechos arancelarios que correspondan por determinadas actuaciones notariales.

• Reducción del 80% de los derechos arancelarios que correspondan por determinadas actuaciones de los registros de la propiedad y mercantil.

El acceso a la asistencia jurídica gratuita se puede solicitar mediante dos formas, presencial u online. Te adjunto las direcciones que facilita el Ministerio de Justicia para ambas modalidades.

De manera presencial:

http://www.mjusticia.gob.es/cs/Satellite/Portal/es/servicios-ciudadano/tramites-gestiones-personales/asistencia-juridica-gratuita?param1=1

De manera online:

http://www.justiciagratuita.es/publico/

Espero haberte sido de ayuda. Si tienes alguna duda, no dudes en consultar este mismo foro.

Saludos

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#2

Aportada por:

Rafael Perez Castillo

Funcionario de la Junta de Andalucí­a. Abogado no ejerciente. Doctorando en Derecho.

Trabaja en:

Asesor particular

20.02.16

Estimado Sonia: en relación con la consulta planteada, paso a informarte lo siguiente: en primer lugar, comparto los criterios que os traslada mi compañero Alberto, en cuanto al hecho de que vuestra entidad asociativa juvenil tenga derecho a la asistencia jurídica gratuita.
Al respecto, cabe traer a colación lo referido en el artículo 2 de la Ley 1/1996, de 10 de enero, de asistencia jurídica gratuita, la cual menciona que:
“En los términos y con el alcance previstos en esta ley y en los tratados y convenios internacionales sobre la materia en los que España sea parte, tendrán derecho a la asistencia jurídica gratuita:
c) Las siguientes personas jurídicas cuando acrediten insuficiencia de recursos para litigar:
1.º Asociaciones de utilidad pública, previstas en el artículo 32 de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación A su vez, el artículo 32 de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, al cual reenvía el artículo 2.1.º de la Ley antedicha, sienta que:
“1. A iniciativa de las correspondientes asociaciones, podrán ser declaradas de utilidad pública aquellas asociaciones en las que concurran los siguientes requisitos:
a) Que sus fines estatutarios tiendan a promover el interés general, en los términos definidos por el artículo 31.3 de esta Ley, y sean de carácter cívico, educativo, científico, cultural, deportivo, sanitario, de promoción de los valores constitucionales, de promoción de los derechos humanos, de asistencia social, de cooperación para el desarrollo, de promoción de la mujer, de protección de la infancia, de fomento de la igualdad de oportunidades y de la tolerancia, de defensa del medio ambiente, de fomento de la economía social o de la investigación, de promoción del voluntariado social, de defensa de consumidores y usuarios, de promoción y atención a las personas en riesgo de exclusión por razones físicas, sociales, económicas o culturales, y cualesquiera otros de similar naturaleza.
b) Que su actividad no esté restringida exclusivamente a beneficiar a sus asociados, sino abierta a cualquier otro posible beneficiario que reúna las condiciones y caracteres exigidos por la índole de sus propios fines.
c) Que los miembros de los órganos de representación que perciban retribuciones no lo hagan con cargo a fondos y subvenciones públicas.
No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, y en los términos y condiciones que se determinen en los Estatutos, los mismos podrán recibir una retribución adecuada por la realización de servicios diferentes a las funciones que les corresponden como miembros del órgano de representación.
d) Que cuenten con los medios personales y materiales adecuados y con la organización idónea para garantizar el cumplimiento de los fines estatutarios.
e) Que se encuentren constituidas, inscritas en el Registro correspondiente, en funcionamiento y dando cumplimiento efectivo a sus fines estatutarios, ininterrumpidamente y concurriendo todos los precedentes requisitos, al menos durante los dos años inmediatamente anteriores a la presentación de la solicitud.
Con todo lo anterior, siempre y cuando vuestra entidad asociativa juvenil cumpla con los requisitos necesarios establecidos en el precepto legal citado, y haya obtenido la correspondiente declaración de utilidad pública por el Ministerio del Interior, de suyo, tendrá derecho vuestra entidad a la asistencia jurídica gratuita.
Por último, resta significar que al estar el domicilio social de vuestra entidad en la ciudad de Gijón, a los efectos de solicitar el beneficio de justicia gratuita podríais acudir al Ilustre Colegio de Abogados de Gijón cuyo link de enlace es el siguiente: http://www.icagijon.es/15/01/
Espero haberle ayudado.
Cordialmente.
Rafael Pérez Castillo.
rperezcastillo@gmail.com

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#3

Aportada por:

Blanca Pérez Álvarez

Equipo SolucionesONG.org

Trabaja en:

Fundación Hazloposible

22.02.16

Buenos días Sofía,

Desde Probonos.net ayudarte. En este programa, ponemos en contacto a entidades sociales que alguna necesidad legal y abogados que las puedan atender de manera altruista.

En el enlace que verás anteriormente, puedes encontrar más información sobre el funcionamiento de la plataforma. En caso en que quieras hacer tu solicitud, puedes enviarla a través de este otro enlace.

Si tienes alguna duda, escríbenos a pblegal@hazloposible.org.

¡Saludos!

solucionesong.org
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