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Consultas Online

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Consulta formulada por:

Rosa Mª García Asensio

Tenemos arrendado un local a otra entidad, ¿debe llevar en la factura la retención del 15% de IRPF?.

15.02.06

Si una fundación acogida a la Ley 49/2002, es propietaria de un local y lo tiene arrendado a otra entidad, ¿debe llevar en la factura la retención del 15% de IRPF?.
Según la Ley 49/2002, en su artículo 6.2 expone que están exentas del Impuesto de Sociedades las rentas obtenidas por entidades sin fines lucrativos, procedentes del patrimonio mobiliario e inmobiliario de la entidad, como son los dividendos y participaciones en beneficios de sociedades, intereses, cánones y alquileres.

En artículo 12 de la citada ley, se expone que las rentas exentas en virtud de esta Ley no estarán sometidas a retención ni a ingreso a cuenta.

Entonces, ¿podríamos decir que hay exención de retener el IRPF por tener alquilado un local?, según lo expuesto, se podría deducir que sí, pero he indagado en las consultas resueltas de SolucionesONG y en todas ellas he visto que sí hay obligación de retener.
¿Podéis aclararnos si estamos exentos o no?

Muchas gracias.

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Respuestas

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#1

Opinión anónima

16.02.06

De una parte el Artículo 12 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo; establece la EXENCIÓN:

Artículo 12. Rentas no sujetas a retención.

Las rentas exentas en virtud de esta Ley no estarán sometidas a retención ni ingreso a cuenta. Reglamentariamente, se determinará el procedimiento de acreditación de las entidades sin fines lucrativos a efectos de la exclusión de la obligación de retener.

De otra, el Artículo 4 del Real Decreto 1270/2003, de 10 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento para la aplicación del régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo; establece la forma en que las Entidades harán valer la EXENCIÓN del Artículo 12 anterior.


Artículo 4.º Acreditación a efectos de la exclusión de la obligación de retener o ingresar a cuenta respecto de las rentas exentas percibidas por las entidades sin fines lucrativos.

La acreditación de las entidades sin fines de lucro a efectos de la exclusión de la obligación de retener o ingresar a cuenta a que se refiere el artículo 12 de la Ley 49/2002 se efectuará mediante certificado expedido por el órgano competente de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, en el que conste que la entidad ha comunicado a la Administración tributaria la opción por la aplicación del régimen fiscal especial regulado en el título II de la mencionada ley y que no ha renunciado a éste.

Este certificado hará constar su período de vigencia, que se extenderá desde la fecha de su emisión hasta la finalización del período impositivo en curso del solicitante.

Así pues, su Entidad debe solicitar de la AEAT la expedición del CERTIFICADO que acredite que ustedes han optado por la aplicación del régimen fiscal especial y que no han renunciado al mismo.

La OPCIÓN por el régimen especial debe haberse formalizado mediante la correspondiente DECLARACIÓN CENSAL (Artículo 1º del RD 1270/2003).

Espero que estas observaciones extraídas de mi práctica profesional - como Economista, Auditor y Consultor - le resulten de utilidad. Formule nuevas consultas para resolver sus dudas. Un atento saludo.

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#2

Opinión anónima

19.02.06

Madrid a 19 de febrero de 2006

Señores:

En contestación a su consulta nuestra opinión es la siguiente.

Ciertamente si la entidad está acogida y puede aplicar los beneficios fiscales de la Ley 49/2002, entonces para que no se practique retención sobre los alquileres por parte del arrendatario, deben acreditarle a este, mediante certificación expedida por la Agencia Tributaria, la opción por la aplicación del régimen de la Ley 49/2002.

Esta certificación se obtiene mediante solicitud por la entidad sin ánimo de lucro, a la Agencia Tributaria, la cual pueden realizar por Internet, o bien presentado solicitud en la propia Agencia Tributaria.


Las respuestas dadas por la FUNDACION LUIS VIVES no son vinculantes, por lo que no se responsabiliza de posibles controversias que pudieran surgir a los consultantes en situaciones relacionadas con las materias objeto de la consulta.


Esperamos que le sea de utilidad nuestra respuesta,


Saludos cordiales.

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#3

Respuesta del participante:

Rosa Mª García Asensio

22.02.06

hay un error en el nombre de la Entidad: ES FUNDACIÓ NOVA FEINA DE LA C.V. no nova reina.
En cuanto a la contestación creo que está claro que sí que las Fundaciónes están exentas de la retención si tienes el Certificado de Hacienda como que han optado al Regimen fiscal especial de la Ley49/2002.
GRACIAS POR LA RAPIDEZ.

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