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Consultas Online

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Consulta formulada por:

Maite Patón Lara

Tenemos algundas dudas respecto al número de socios y al blindado de los socios fundadores

20.04.12

En una Asociación sin ánimo de lucro, ¿es posible “blindar” de manera legal, la posibilidad de que los socios fundadores permanezcan en la Junta Directiva indefinidamente? ¿Puede limitarse el número máximo de socios legalmente en los estatutos?

De ser así, ¿existe un mínimo?. Nos surge la duda porque hemos visto que en algunos estatutos de Asociaciones hablan del máximo de socios que aceptará la Asociación, pero no sabemos hasta que punto es legal hacerlo.

Muchas gracias por vuestra ayuda.

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Respuestas

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#1

Aportada por:

Alexandre Banhos Campo

Presidente da la F. Meendinho

Trabaja en:

Asesor particular

24.04.12

Existe un mínimo de 3. No existe máximo. El máximo es tecnicamente fácil de fijar, si no se aprueba la incorporación de nuevos socios, si en los Estatutos estuviere que el órgano que fuere aprueba la admisión de sócios.

Según la ley de asociaciones no se puede blindar a socios en los cargos. Las asociaciones son democráticas y el órgano de gobierno y su composición es determinada por los asociados en asamblea.
Lo que si es legal es constituir para los socios fundadores, el cargo de socios de honra, quando dejaren sus cargos, y miembros de un órgano de honra consultivo en su condición de fundadores.

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#2

Aportada por:

Valentín Playá Serra

Abogado y especialista en Tecnologias de la Informacion

Trabaja en:

Asesor particular

24.04.12

Maite,

en la idea de asociación está que la asociación es de todos los socios y que pertenece a los socios que haya en cada momento. Son los socios que deciden lo que quieren hacer con la asociación.

En cambio en las sociedades de capital es el propietario del capital el que decide siempre y además puede vender toda la sociedad o parte por un precio.

No hay nada malo en las sociedades ni bueno en las asociaciones solo por la forma jurídica, lo que importa es lo que hacen y que la forma jurídica se adapte a lo se quiere hacer.

Saludos,

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#3

Opinión anónima

24.04.12

Como indican los anteriores asesores, el formato de asociación imposibilita mantener indefinidamente en puestos de Junta Directiva a nadie; para eso están las sociedades de capital, como explica Valentín Playa, y también las fundaciones, que pueden tener en su patronato a las mismas personas per secula seculorum.
Una posible solución a lo que propones, que se hace en alguna entidad es nombrar a las personas que se quiere significar como ‘Presidente de honor’ o ‘Socio de honor’, distinción que tiene carácter de indefinida. En los Estatutos puede establecerse que las personas calificadas con esas distinciones pueden asistir a las reuniones de la Junta Directiva con voz, pero nunca con voto (pues no están legitimadas para ello).
En cuanto al número máximo de socios (el primer asesor ya ha explicado que el número mínimo es de 3), mi opinión es que sí se puede establecer que el número máximo sea de 10, de 100, o 99, o cualquier otra restricción (por ejemplo que solo puedan ser socias personas nacidas en la localidad de XXX o que tengan 6 dedos en el pie).
Dicho esto, se debe recordar que la legitimidad en una asociación reside en defender los intereses generales y en contar con la mayor base social posible.
¡Ánimo y adelante!

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#4

Opinión anónima

25.04.12

Hola , estoy de acuerdo con lo que han dicho mis compañeros pero para mí el hecho de elegir la forma jurídica de una asociación en vez de empresa o fundación es por su estructura horizonta y por la soberanía de la Asamblea de Socios. Una de los grandes problemas a los que nos enfrentamos hoy las asociaciones viene porque hemos confundido a nuestros socios por meros donantes y hemos perdido a los militantes, es decir que nos hemos quedado con su dinero pero hemos dejado por el camino su participación. En estos momentos en los que necesitamos una base social que respalde nuestro trabajo y apoye nuestras denuncias…. Cuantas más manos mejor

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