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Consultas Online

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Consulta formulada por:

Eva Matarín Rodríguez-Peral

Tenemos algunas dudas sobre la exención del IS y las desgravaciones en Hacienda

14.05.07

Recientemente hemos creado una fundación y aún continuamos de papeleos… En la asociación de fundaciones nos dijeron que cuando fuéramos ha pedir el CIF definitivo (modelo 036), pidiéramos también la exención parcial de la Ley 49/2002, pero para ello en Hacienda nos han preguntado si estamos exentos del Impuesto sobre Sociedades y realmente no lo sabemos, ¿podéis informarnos de qué se trata?

Otra cosa me dijeron fue que como que como la entidad se dedica a la investigación, las personas que hicieran algún donativo no iban a poder desgravarse, pero en mis papeles pone que al ser fundación se entiende que es de interés general y que es sin ánimo de lucro, ¿no es esto suficiente? Según la ley 49/2002 se piden unos requisitos que cumplimos, pero no sabemos si tenemos que solicitar algún documento más para que las personas que hagan donativos, puedan desgravarse.

Otra duda que tenemos es, ¿el dinero que aportan los fundadores se desgrava o no?

Muchas gracias.

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Respuestas

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#1

Opinión anónima

03.06.07

Madrid a 3 de junio de 2007


Señores:

En contestación a su consulta nuestra opinión es la siguiente.

Como sabrán la aplicación de la Ley 49/2002 depende de que se cumplan los requisitos que esa Ley exige, y que se detallan en su artículo 3, y se completan por su Reglamento el RD 1270/2003.

El art. 1 del RD 1270/2003 establece que para la aplicación del régimen fiscal de la citada Ley se deberá comunicar esta opción a la Administración Tributaria. El acogimiento al régimen fiscal de la Ley 49/2002 se realiza marcando la casilla 624 del modelo 036 Esta aplicación del régimen fiscal se aplicará al periodo impositivo que finalice con posterioridad a la fecha de presentación de la declaración censal (modelo 036)

Respecto de las deducciones por la aportación de la dotación fundacional, nos encontramos ante distintos casos dependiendo del donatario.

Las aportaciones de la dotación fundacional a una Fundación, generan deducción para el donante, siempre y cuando:

• O bien la fundación se acoja y pueda aplicar en ese ejercicio la Ley 49/2002 (25% de deducción en IRPF para el donante persona física y 35% de deducción para el donante persona jurídica).

• O bien sea una fundación de la Comunidad de Madrid y rinda cuentas al Protectorado, lo cual permite una deducción del 10% en el IRPF de la persona física donante.

En el caso que sea la fundación, de la Comunidad de Madrid y acogida a la Ley 49/2002, entonces el donante persona física podrá disfrutar de ambas deducciones.

El que la entidad se dedique a investigación no influye en la deducción por donativos para los donantes, siempre y cuando la entidad pueda aplicar la Ley 49/2002.


Las respuestas dadas por la FUNDACION LUIS VIVES no son vinculantes, por lo que no se responsabiliza de posibles controversias que pudieran surgir a los consultantes en situaciones relacionadas con las materias objeto de la consulta.


Esperamos que le sea de utilidad nuestra respuesta,

Alfonso Caro Sabater
Asesor de la Fundación Luis Vives
Saludos cordiales.

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