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Consultas Online

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Consulta formulada por:

MIquel Noguer Saballs

Tenemos algunas dudas sobre la declaración de utilidad pública que nos gustaría que nos ayudaseis a resolver

20.02.07

Tenemos unas cuantas dudas, sobre el tema de utilidad pública:

  • ¿Que requisitos debemos cumplir para ser declarados de utilidad pública?
  • ¿Que tramites debemos iniciar para ser declarados de utilidad pública?
  • ¿Que ventajas tiene ser declarado de utilidad pública?
  • Si no estamos declarados como utilidad publica, ¿las empresas que nos hagan donaciones tienen derecho a desgravar por ello?

Muchísimas gracias.

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Respuestas

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#1

Muy buena

Aportada por:

Miguel Ortiz Cagigas

Trabaja en:

Asesor particular

20.02.07

Estimados Señores:
La normativa básica aplicable a la Utilidad Pública es:
1. La Ley Orgánica 1/2002 (BOE nº 73 de 26/3/2002) reguladora del derecho de Asociación.
2. El Real Decreto 1740/2003 (BOE nº 11 de 13/1/2004) sobre procedimientos relativos a asociaciones de Utilidad Pública.
3. La Ley 49/2002 (BOE nº 307 de 24/12/2002) de Régimen Fiscal de las Entidades sin Fines Lucrativos.
Para su solicitud pueden Uds. seguir el siguiente enlace:
http://www.mir.es/SGACAVT/asociaciones/utilidadpublica/documentos.html
En la citada Ley 49/2002 el tratamiento fiscal más favorable es para las asociaciones declaradas de Utilidad Pública.
Saludos
Miguel Ortiz

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#2

Opinión anónima

20.02.07

Los requisitos para obtener la declaración de utilidad pública vienen recogidos en el artículo 32.1 de la Ley Orgánica 1/2002 reguladora del derecho de Asociación y, telegráficamente, son los siguientes:

a) Que sus fines estatutarios tiendan a promover el interés general.-
b) Que su actividad no se limite a sus asociados, sino que esté abierta a otros posibles beneficiarios que reúnan los requisitos exigidos por la índole de sus propios fines.-
c) Que los cargos directivos no perciban retribuciones o, si lo hacen, éstas no sean con cargo a fondos o subvenciones públicas.-
d) Que tengan los medios personales y materiales adecuados y la organización idónea.-
e) Que tengan una antigüedad mínima, con inscripción en el registro, de dos años.-

La solicitud debe dirigirse al organismo público encargado del registro en el que se encuentre inscrita la entidad. En ella deben constar los datos de identificación de la entidad, el C.I.F., el número de inscripción en el Registro y la fecha de la inscripción. Además, una sucinta exposición de las razones de la solicitud y de los objetivos de la entidad, que justificarían la concesión de la mención, con especial referencia a sus actividades de interés general. Los documentos que deben acompañar a la solicitud vienen establecidos en el artículo 2.2 del Real Decreto 1740/2003; se trata, en todos los casos, de acreditar la idoneidad de la entidad para obtener la declaración de utilidad pública y, entre ellos, cabe destacar la Memoria, en la que se deben reflejar las actividades desarrolladas por la asociación, como mínimo, durante los dos ejercicios económicos anuales precedentes a aquél en que se presenta la solicitud. La memoria debe ir firmada por los miembros de la Junta Directiva, y hacer mención pormenorizada de los extremos que enumera el artículo 2.4 del Real Decreto 1740/2003.-

Si falta algún requisito, el instructor del expediente lo comunicará al solicitante, concediéndole un plazo de 10 días para la subsanación.-

La resolución adopta la forma de Orden del Ministro del Interior y se notifica a la entidad interesada, pone fin a la vía administrativa y, si es favorable, se publicará en el Boletín Oficial del Estado. Si pasados seis meses desde la recepción de la solicitud por parte del órgano competente para la instrucción, no ha recaído resolución, se entiende desestimada la petición.-

En cuanto a los modelos de la documentación que debe acompañar a la solicitud, le remitimos a la página web del Ministerio del Interior (mir.es), apartado “asociaciones”, en la que puede descargarse los modelos a que se refiere en su consulta. Asimismo, el procedimiento para solicitar la mención viene detalladamente regulado en el ya citado Real Decreto 1740/2003, de 19 de diciembre, publicado en el Boletín Oficial del Estado de 13 de enero de 2004, sección del Ministerio del Interior.-

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#3

Respuesta del participante:

MIquel Noguer Saballs

21.02.07

Muchas gracias por las respuestas.

Solo me queda una duda:

* Si no estamos declarados como utilidad publica, ¿las empresas que nos hagan donaciones tienen derecho a desgravar por ello?

Gracias

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#4

Opinión anónima

22.02.07

Me remito a la respuesta dada por mi compañero Alfonso Caro el pasado 22 de enero a una consulta de la Asociación Anafa, en la que adjunta una consulta resuelta por la Dirección General de Tributos V0098-06.-

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