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Consultas Online

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Consulta formulada por:

Juan Carlos Soto Pérez

Tenemos algunas dudas sobre el I.S. y el IVA que nos gustaría que nos ayudáseis a solucionar

20.11.08

Nos gustaría saber en primer lugar si el Impuesto sobre Sociedades lo tenemos que hacer solamente en caso de llegar a los 100.000 euros o no y en caso afirmativo, ¿es por el dinero ingresado y no facturado?

La segunda duda es sobre el IVA, ya que la declaración es por lo facturado pero ¿existe alguna posibilidad de retrasarlo en caso de haberlo facturado y no ingresado aún? Hemos tenido que facturar todo al final de año (cosas de la administración) pero no hemos podido compensar porque no hemos gastado nada y eso no va a suceder hasta el año que viene ¿se puede compensar en 2009 lo pagado de 2008?

Por último, nuestra entidad se encuentra ubicada en el medio rural castellano y tenemos problemas con la gestoría de Ávila ¿saben si existe alguna gestoría o asesoría a especializada en asociaciones en otro sitio aunque tuviéramos que mandar las cosas por correo y contacto telefónico o internet?

Muchas gracias.

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Respuestas

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#1

Aportada por:

Juan Pablo Fernández Rubio

Economista auditor

Trabaja en:

Asesor particular

22.11.08

Estimado Juan Carlos, mi criterio es el siguiente:

1.- Sobre el IS, se exime la obligación de presentarlo a aquellas entidades acogidas al la Ley 49/2002 si no sois de utilidad pública siempre que los ingresos totales no superen los 100.000 euros. (además debeís cumplir “Que los ingresos correspondientes a rentas no exentas sometidas a retención no superen 2.000 euros anuales y también que todas las rentas no exentas que obtengan estén sometidas a retención

Al hablar de ingresos, se refiere a Importe de la “facturación” es decir no por lo cobrado sino por lo contabilizado como ingresos ( subvenciones,...).

2.- Sobre el IVA, no hay posibilidades de retrasarlos. Es decir, el IVA se devenga de forma mensual ( o trimestral ) y se ha de ingresar / deducir la difrerencia con el IVA soportado y pagarlo en la HAcienda Pública. Es decir, no va a relación con lo caobrado, sino por lo “facturado”. Por tanto, no puedes compensar más que periodos de tres meses. Obviamente no puedes hacerlo como indicas.
Deduzco por lo que indicas que este año te saldrá a pagar y el año que viene a compensar/devolver. Pero este año, tendrás que pagar.

3.- Con respecto al tema de la asesoria, intenta contactar con economistas sin fronteras, que te podrán ayudar con ese asunto.

Espero haberte ayudado.
Saludos
Javier

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#2

Opinión anónima

28.11.08

Según establece el artículo 136.3 del REAL DECRETO LEGISLATIVO 4/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades:
a. Que sus INGRESOS TOTALES superen 100.000 euros anuales.
b. Que los ingresos correspondientes a rentas no exentas sometidas a retención superen 2.000 euros anuales.
c. Que todas las rentas no exentas que obtengan estén sometidas a retención.

Por tanto, al hablar de ingresos totales, no solo entran los que facturamos sino también las donaciones, subvenciones, etc.
Respecto del IVA hay que hacerlo trimestralmente como le indica el compañero.
Esta respuesta no es vinculante.

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