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Consultas Online

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Consulta formulada por:

Alicia Coca Casares

Tenemos algunas dudas relativas a la deducción de IRPF de nuestros donantes ¿nos ayudáis?

27.12.11

Hola!

La Asociación Isabel Álvarez (AIA) es una ONGD. No estamos declarados de utilidad pública ni acogidos a la Ley 49/2002 del Mecenazgo. En esta situación, ¿cómo se regula para nosotros la posibilidad de deducción del IRPF de los donantes? ¿es de un 10% aunque no seamos de utilidad pública? Al rellenar el Modelo 182… ¿es necesario que previamente hayamos declarado algún impuesto?
Gracias!

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Respuestas

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#1

Aportada por:

Juan González Martín-Palomino

Abogado. Asesor Tributario ESFL

Trabaja en:

Asesor particular

28.12.11

En el supuesto de que no estéis acogidos al régimen fiscal especial de la Ley 49/2002, por no estar declarados de utilidad pública o por no ser una ONGD inscrita en el Registro de la AECI, los dontativos recibidos no dan derecho a ningún tipo de deducción en el impuesto personal del donante, por lo tanto no procedería presentar el modelo 182.

Saludos.

Juan González Martín-Palomino.

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#2

Aportada por:

Mònica Moles Ena

Consultora y formadora especializada en ONG

Trabaja en:

Asesor particular

28.12.11

Hola Alicia:

comparto la respuesta del compañero Juan, si no estais acogidos a la ley 49/2002, no presentais declaración de resumen anual de donaciones, modelo 182, ni emitis certificados a los donantes para deducise en sus impuestos.

Las donaciones con derecho a una deducción del 10% que apuntas son las donaciones realizadas a asociaciones declaradas de utilidad pública que no estén recogidas a la ley 49/2002.

Por tanto, por las donaciones que recibais, los donantes no pueden deducirse en ningún porcentaje en sus correspondientes declaraciones de Renta o Sociedades.

Espero haberte respondido.

Hasta pronto!

Mònica Moles Ena

solucionesong.org
Un proyecto de