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Tenemos algunas dudas relativas a la deducción de IRPF de nuestros donantes ¿nos ayudáis?
27.12.11
Hola!
La Asociación Isabel Álvarez (AIA) es una ONGD. No estamos declarados de utilidad pública ni acogidos a la Ley 49/2002 del Mecenazgo. En esta situación, ¿cómo se regula para nosotros la posibilidad de deducción del IRPF de los donantes? ¿es de un 10% aunque no seamos de utilidad pública? Al rellenar el Modelo 182… ¿es necesario que previamente hayamos declarado algún impuesto?
Gracias!
Respuestas
Aportada por:
Abogado. Asesor Tributario ESFL
Trabaja en:
Asesor particular
28.12.11
En el supuesto de que no estéis acogidos al régimen fiscal especial de la Ley 49/2002, por no estar declarados de utilidad pública o por no ser una ONGD inscrita en el Registro de la AECI, los dontativos recibidos no dan derecho a ningún tipo de deducción en el impuesto personal del donante, por lo tanto no procedería presentar el modelo 182.
Saludos.
Juan González Martín-Palomino.
Aportada por:
Consultora y formadora especializada en ONG
Trabaja en:
Asesor particular
28.12.11
Hola Alicia:
comparto la respuesta del compañero Juan, si no estais acogidos a la ley 49/2002, no presentais declaración de resumen anual de donaciones, modelo 182, ni emitis certificados a los donantes para deducise en sus impuestos.
Las donaciones con derecho a una deducción del 10% que apuntas son las donaciones realizadas a asociaciones declaradas de utilidad pública que no estén recogidas a la ley 49/2002.
Por tanto, por las donaciones que recibais, los donantes no pueden deducirse en ningún porcentaje en sus correspondientes declaraciones de Renta o Sociedades.
Espero haberte respondido.
Hasta pronto!
Mònica Moles Ena