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Consultas Online

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Consulta formulada por:

Secretaria General

Tenemos algunas dudas en cuanto a la fiscalidad de nuestra asociación

23.04.12

Somos una asociación sin declaración de interés público cuyas actividades se resumen fundamentalmente en proporcionar información, celebración de eventos y conferencias, y elaboración de publicaciones.

Nuestra duda es sobre la posibilidad/conveniencia y en su caso el modo de solicitarlo:

1. Simplificar los trámites y obligaciones trimestrales y periódicos de tipo fiscal mediante la exención de realizar declaraciones de IVA y sociedades.
2. Al recibir mediante convenios de colaboración fondos para la realización de las actividades, ¿existe algún beneficio para quien nos aporta financiación? ¿debemos emitir algún tipo de factura, certificado, documento en respuesta a la recepción de dichos fondos? ¿en qué momento / documento se declaran ese tipo de ingresos?
3. La prestación de servicios a no asociados (cobro de entrada a eventos organizados por la asociación a no asociados), ¿debemos cobrar IVA?, ¿es posible no cobrarlo mediante algún tipo de solicitud de exención?
4. Teniendo en cuenta todo lo anterior y que nuestro volumen de ingresos es inferior a 100.000 euros anuales, ¿qué obligaciones tenemos que cumplir frente a Hacienda?

Gracias

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Respuestas

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#1

Aportada por:

Juan González Martín-Palomino

Abogado. Asesor Tributario ESFL

Trabaja en:

Asesor particular

26.04.12

Son muchas las cuestiones que plantéais. Vamos por partes.

- Simplificar los trámites y obligaciones fiscales. Las obligaciones fiscales y contables que os pueden incumbir van a depender principalmente de las actividades que realicéis y son las que son y no pueden simplificarse. Así, si realizáis actividades por las que tenéis que repercutir IVA (y así lo sería por la elaboración (y entrega a cambio de contraprestación) de publicaciones, celebración de eventos y conferencias (a cambio de contraprestación)..., debéis cumplir con todas las obligaciones que conlleva este impuesto: repercusión del IVA, deducción del soportado, presentación de declaraciones, elaboración de los libros registros del IVA, contabilización de estas operaciones… Para estas actividades no habría exención posible.
De igual manera, al no poder acceder al régimen fiscal especial de la Ley 49/2002, por no estar declarada de utilidad pública vuestra asociación, estas actividades económicas originan que no estéis exentos del Impuesto sobre Sociedades, debiendo presentar la correspondiente declaración. De igual manera, esta obligación no la podéis evitar, salvo que dejéis de realizar actividades económicas.

- Convenios de colaboración. Al no poder acogeros al régimen fiscal de la Ley 49/2002, los donativos o colaboraciones que se hagan a vuestra entidad no gozarán de deducción en el Impuesto personal de los donantes. En cuanto a la emisión de factura, docomento…, entiendo que la entidad que colabore con vosotros os solicitará un justificante por el importe de esa colaboración, sirviendo como justificante, por ejemplo, un recibí del importe percibido.
Esos ingresos deberán contabilizarse y, en principio estarían exentos como donativos o colaboraciones, si bien, en cuanto estáis obligados a presentar declaración por las actividades económicas, deberán incorporarse a la declaración del Impuesto sobre Sociedades, practicando los oportunos ajustes extracontables.

- La prestación de servicios a no asociados llevará IVA, salvo el supuesto de actividades exentas (por ejemplo, enseñanza). No existe posibilidad de reconducir o considerar como exentas actividades que no lo son según la Ley del IVA.

- Obligaciones a cumplir. Además de llevar la contabilidad ajustada al Plan General Contable, la actividad económica implicara la cumplimentación de las obligaciones típicas del IVA (presentación de declaraciones, libros registros, control de facturas…); además, la actividad económica supone que vuestra entidad quede tenga que presentar las declaraciones correspondientes por el Impuesto sobre Sociedades.

Espero que estas consideraciones os puedan resultar útiles.

Saludos.

Juan González Martín-Palomino.

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#2

Respuesta del participante:

Secretaria General

26.04.12

Una respuesta muy completa, gracias.

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#3

Aportada por:

Francisco Romero

Abogado. Asesoramiento en Fiscalidad, Contabilidad y Financiero.

Trabaja en:

Asesor particular

27.04.12

La respuesta anterior es excelente, se me ocurren dos cosas más:
- La declaración de utilidad pública permite la aplicación de la ley 49/2002 que como se dice antes permite a los donantes deducciones en su declaración de impuestos por las cantidades aportadas, además de que para la Asociación hay tambien una importante reducción en la liquidación del Impuesto de Sociedades, para el caso que tuviérais que liquidarlo.
A los donantes hay que entregarles el certificado con los datos de la Asociación y el importe donado, hay varios modelos en esta misma web. En Hacienda hay que presentar el Modelo 182 antes del 31/01 del año siguiente al cierre del ejercicio, con identificación de los donantes y las cantidades, esto es a efectos de IRPF
- En cuanto a la exención de IVA, es algo que hay que pedir a Hacienda y ella contestar. Tiene ventajas cuando contratais con alguien, pues no tiene que liquidar ese impuesto, lo cual no deja de ser un ahorro para ellos; para la Asociación, el inconveniente es que no puede deducir. Aunque como dice Juan, hay actividades para las que noy hay exención.

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