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Consultas Online

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Consulta formulada por:

Justi Sánchez Gilete

¿Tenéis el modelo para las actualizaciones de datos de la AECID de una ONG registrada y adaptada?

05.04.17

Hola,

Por favor, ¿Alguien tiene el modelo o el enlace a él para las actualizaciones obligatorias de los datos en la AECID de una ONG ya registrada y adaptada?

Gracias

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Respuestas

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#1

Aportada por:

Alvaro Ortega Santos

Cooperante, gestor cultural y experto en asociacionismo.

Trabaja en:

Asesor particular

07.04.17

Es correcto, conforme al artículo 5.2 del Real Decreto 193/2015, de 23 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo, la hoja registral deberá contener al menos los siguientes asientos y sus modificaciones:
a) Denominación.
b) Número de identificación fiscal.
c) Domicilio de la sede, así como, en su caso, de sus delegaciones.
d) Datos identificativos de los promotores o fundadores.
e) Fecha de aprobación y, en su caso, modificación de los Estatutos.
f) Número y fecha de inscripción en el registro, de ámbito estatal o autonómico, que corresponda en función de su naturaleza jurídica.
g) Identificación de las personas que componen el órgano de gobierno.
h) Fines y actividades relacionados con los principios y objetivos de la cooperación internacional para el desarrollo.
i) Sectores de actividad.
j) Patrimonio y fuentes de financiación.
k) Número de cooperantes que trabajan en la entidad.
l) Número de socios y de voluntarios.
m) Fecha de inscripción.

En lo que a la actualización de los datos inscritos se refiere, el artículo 11.1 establece que los datos inscritos en el Registro de ONGD a los que se refieren las letras i), j), k) y l) del artículo 5.2 deberán ser actualizados en todo caso dentro de los cuatro primeros meses de cada año mediante comunicación del representante legal de la entidad de acuerdo con el modelo puesto a disposición de los interesados . Para las entidades que estén sujetas a la obligación de auditar las cuentas anuales, esta comunicación tendrá el carácter de previsión sujeta a cambios al cierre definitivo del ejercicio anterior.

En cuanto a la modificación relativa a los apartados a), b), c), e), g) y h), el artículo 12.1 establece que deberá ser comunicada al Registro de ONGD en el plazo de tres meses desde el momento en que se produzca por acuerdo del órgano de gobierno y representación de la entidad. La comunicación se acompañará de la documentación necesaria para acreditar la modificación, que incluirá la certificación de la inscripción de la misma en el registro correspondiente o, en su defecto, la solicitud de inscripción.

Puesto que no cumplir con estos requisitos puede llegar a producir la suspensión de los efectos de la inscripción hasta que se produzca la aportación de la documentación requerida, es conveniente que os contactéis directamente con el Registro de Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo para que os faciliten el modelo adecuado.

Recordad, eso sí, que conforme a la aplicación progresiva de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas , será de obligado cumplimiento el artículo 14.2: “… estarán obligados a relacionarse a través de medios electrónicos con las Administraciones Públicas para la realización de cualquier trámite de un procedimiento administrativo, al menos, los siguientes sujetos: a) Las personas jurídicas”, por lo que deberéis realizar vuestros trámites a través del Registro Electrónico General de la AGE . Para ello es indispensable disponer del certificado de representante de persona jurídica emitido por la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre - Real Casa de la Moneda (FNMT-RCM) en vigor.

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