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Consulta formulada por:
¿Tendríamos que modificar nuestros estatutos para poner en marcha empresas para emplear nuestros beneficiarios?
18.06.10
Necesitamos saber si como asociación sin ánimo de lucro podemos poner en marcha empresas cuyo fin sea emplear a los colectivos a los cuales nos dirigimos o hacer actividades para recaudar fondos con el fin de sostener la asociación.
En los estatutos especificamos que se pueden ofertar puestos de trabajo y que podemos realizar cualquier otra actividad tendiente al cumplimiento de los fines de la asociación pero no sabemos si esto es suficiente o si tenemos que modificarlos para detallar más lo que queremos hacer. ¿Cuánto tiempo lleva el hacer una modificación de estatutos?
Muchas gracias
Respuestas
Aportada por:
Gerente Línea de Producto Tercer Sector
Trabaja en:
Asesor particular
21.06.10
Sobre Centros Especiales de Empleo.
Mi experiencia con nuestros clientes que son Fundaciones y que tienen Centros Especiales de Empleo es que todas ellas han creado S.L.‘s para el funcionamiento de los citados centros. Esta posibilidad está reflejada en los estatutos de la entidad (lavandería, imprenta, reciclado de cartchos de impresora, etc).
Estas S.L.‘s disponen de personalidad jurídica, CIF, contabiilidad, y seguros propios, separados de la entidad madre.
Un saludo,
Manuel
Aportada por:
Ex abogado ejerciente, MSc Development Admin & Planning, Consultor
Trabaja en:
Asesor particular
21.06.10
Si entiendo bien el término ‘poner en marcha empresas’ tal como lo expones, creo que el contenido de vuestros estatutos es insuficiente para lo que os proponéis. Es muy recomendable especificar en los estatutos de vuestra asociación los pormenores y circunstancias de actuación para la creación de empresas ya que el manejo de las posibles plusvalías –o pérdidas- derivadas de su actividad pueden perturbar seriamente la vida asociativa si desde el principio no quedan bien consensuados y oficializados una serie de elementos fundamentales.
Por ejemplo, constituiríais Sociedades Limitadas, o Sociedades Anónimas Laborales con vuestros beneficiarios? Si Limitadas, sería unipersonales o normales? Si normales, cómo se efectuaría la representación de vuestra asociación en la junta de la empresa con respecto a los otros socios? Con qué capital dotaríais a las sociedades, el mínimo de 3005 Euros o con un montante superior? La serie de preguntas es muy larga, como podéis comprobar en
http://www.creaciondempresas.com/articulos/pg/sociedades/033-200403-La_sociedad_limitada_unipersonal.asp
en cuyo website encontraréis respuestas para las otras modalidades.
En cuanto a la duración del proceso de reforma de los estatutos la principal incógnita es lo que prevean los mismos sobre plazos para la convocatoria y celebración de la asamblea general de vuestra asociación. Una vez aprobada la modificación dependerá de la celeridad con que trabaje el registro de vuestra jurisdicción.
Saludos JMT