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Consultas Online

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Consulta formulada por:

Estefania Repeto Gómnez

¿Tendríamos que liquidar IVA por los ingresos y gastos relacionados con la venta de estos productos?

16.12.14

Hola,

Pertenezco al Departamento Económico de una ESFL, la cual está inmersa en un nuevo proyecto de actividad empresarial, con la finalidad de conseguir fondos para la autofinanciación.

Este proyecto consiste en la venta de productos a través de máquinas expendedoras. Estos productos están formados por bebidas frías, bebidas calientes y snacks. Nuestra duda es respecto a la la tributación de ésta actividad en el Impuesto del IVA y el de Sociedades, ya que por ser entidad sin fines lucrativos, estamos exentos del IVA en nuestra actividad habitual. ¿Tendríamos que liquidar IVA por los ingresos y gastos relacionados con esta actividad? Igualmente ¿tributaría el IS?

Muchas gracias de antemano por vuestra atención. Reciban un cordial saludo

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Respuestas

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#1

Aportada por:

Mariano Romero Montero

Especialista en Contabilidad y Gestión de ENL's

Trabaja en:

Asesor particular

17.12.14

Buenos dias Estefania,

Como tu undicas en tu primer pareafo, se trsta de una actividad comercisl y por tsnto esta sujeta a IVA y al IS, con independencia del caracter no lucrativo de la entidad. Si estais exentos de IVA, entiendo que entrareis en prorrata o como actividad diferenciada.

Saludos

Mariano Romero

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#2

Aportada por:

Juan de Dios Pérez Romero

http://www.consultoriadefundaciones.es/

Trabaja en:

Consultoría de Fundaciones

18.12.14

Hola Estefanía:

Efectivamente debéis realizar las correspondientes declaraciones de IVA. Para ello te doy unas pautas muy sencillas:
1. Calculas el IVA repercutido en las ventas
2. Separas las facturas que recibáis por compras de bienes y servicios directamente relacionadas con esas ventas. Su IVA será deducible al 100%
3. De las facturas que recibas que afecten tanto a las ventas como a otras actividades que realicéis (las no comerciales) os podéis deducir su IVA. En un porcentaje calculado según un criterio de imputación de costes razonable y homogéneo. Por ejemplo, la factura que os gira la asesoría será aplicable a toda la entidad pero podríais deducir solo una parte: el porcentaje correspondiente a las ventas.

Saludos, Juande

solucionesong.org
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