Consultas Online
Consulta formulada por:
¿Tendríamos que contratar a la persona que ofrece un servicio en nuestra asociación?
08.11.11
En nuestra asociación hay un servicio de coaching personal. Este servicio se cobra como actividad de la asociación, es decir de momento el coach que lo realiza no está contratado.
¿Tendria la asociación que contratarlo o se le puede pagar sus servicios como en el caso de un orientador de los cursos-taller? Esta actividad cumple con los fines de la asociación que es el desarrollo personal, y lo hace a través de este tipo de actividades.
Muchas gracias.
Respuestas
Excelente
Aportada por:
Especialista en contabilidad y fiscalidad www.enl-asesorat.es
Trabaja en:
Asesor particular
10.11.11
Eso queda a discrección de la entidad.
Las entidades pueden prestar sus servicios bien por medios directos (trabajador por cuenta ajena) o bien por medios indirectos o externos (profesionales contratados para actividades puntuales)
Saludos.-
Opinión anónima
10.11.11
Si es vuestra asociación la que ofrece el servicio y además la que lo cobra, entiendo que debería tener un documento contractual entre la asociación y la persona que realiza el servicio.
Pero eso no quiere decir que tenga que ser un contrato laboral: puede ser simplemente un contrato mercantil para la prestación del servicio; para ello, entiendo que esa persona debe estar de alta en autónomas. Atención después al pagop mediante factuiras y las implicaciones que pueda tener (IVA, retenciones, etc.)
Por cierto, debeis ser vosotros, la asociación, quien deba tener un seguro de responsabilidad civil de la actividad desarrollada.