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Consultas Online

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Consulta formulada por:

Félix Lobo Bonilla

¿Tendría derecho a desgravación el titular de una tarjeta solidaria por las comisiones pagadas en dicha tarjeta?

13.12.06

La fundación tiene previsto lanzar junto a una entidad de crédito una tarjeta visa, en la cual, la comisión de apertura de la misma es entregada directamente a la fundación y un porcentaje de las comisiones también serán destinados a fines de la fundación. Nuestra pregunta es si estos importes tendrían o no derecho a desgravación.

Muchas gracias.

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Respuestas

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#1

Muy buena

Aportada por:

Mariano Romero Montero

Especialista en Contabilidad y Gestión de ENL's

Trabaja en:

Asesor particular

13.12.06

Hola Felix:

Entiendo que el titular de la tarjeta no tendría derecho a desgravación. Por contra si lo tiene la entidad financiera que os dona la comisión.Ya que es el banco quien destina parte del dinero que recibe a la fundación.
Habría que ver el contrato que firma la fundación con la entidad bancaria y el que firma el propietario de la tarjeta, pero creo que es como te he comentado.
Saludos,

Mariano Romero

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#2

Muy buena

Aportada por:

Miguel Angel Mirón Díaz

Responsable Area Fiscal y Contable Fundación Gestión y Participación Socialwww.asociaciones.org

Trabaja en:

Asesor particular

13.12.06

Estimado Félix:

Como bien señala Mariano en su respuesta y salvo que el contrato a firmar especifique lo contrario, los titulares de la tarjeta en ningún caso podrán desgravarse por las cantidades que abonen en concepto de cuota y comisiones de estas tarjetas.
Será el Banco el que “recaude” los fondos procedentes de las mismas de todos sus clientes y los entregue a vuestra Fundación, en forma de donativo o patrocinio.
Estas cantidades si permitirán desgravarse a la entidad bancaria.
Un saludo

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#3

Opinión anónima

21.12.06

Madrid a 21 de diciembre de 2006


Señores:

En contestación a su consulta nuestra opinión es la siguiente.

Nos encontramos ante distintos casos dependiendo del donatario.

Si el donatario (la Entidad) es una entidad de las mencionadas en el art. 16 de la 49/2002, que son:

• Las entidades sin fines lucrativos a las que sea de aplicación el régimen fiscal establecido en el Titulo II de la 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo

• El Estado, las Comunidades Autónomas y las Entidades Locales, así como los Organismos autónomos del Estado y las entidades autónomas de carácter análogo de las Comunidades Autónomas y de las Entidades Locales.

• Las universidades públicas y los colegios mayores adscritos a las mismas.

• El Instituto Cervantes, el Institut Ramón Llull y las demás instituciones con fines análogos de las Comunidades Autónomas con lengua oficial propia.

En el caso que la entidad que mencionan se encuentre en alguna de estas, permite la deducción a sus donantes por las donaciones realizadas.

La Ley 49/2002 de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo establece en el capítulo de régimen fiscal de las donaciones y aportaciones, que únicamente dan derecho a practicar deducciones los siguientes:

• Los donativos y donaciones dinerarios de bienes o derechos.

• Las cuotas de afiliación a asociaciones que no se correspondan con el derecho a percibir una prestación presente o futura.

• La constitución de un derecho real de usufructo sobre bienes, derechos o valores realizada sin contraprestación.

• Donativos o donaciones de bienes que formen parte del Patrimonio Histórico Español, que estén inscritos en el Registro general de bienes de interés cultural o incluidos en el Inventario general a que se refiere la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español.

• Donativos o donaciones de bienes culturales de calidad garantizada en favor de entidades que persigan entre sus fines la realización de actividades museísticas y el fomento y difusión del patrimonio histórico artístico.

En el caso que mencionan, el donante no realiza ninguna donación directa a Fundación, si no que permite que VISA done las comisiones de su tarjeta a una entidad sin ánimo de lucro. Por lo tanto no existe base de deducción, ya que es realmente VISA la que dona estos importes cobrados a los tenedores de las tarjetas.



Las respuestas dadas por la FUNDACION LUIS VIVES no son vinculantes, por lo que no se responsabiliza de posibles controversias que pudieran surgir a los consultantes en situaciones relacionadas con las materias objeto de la consulta.


Esperamos que le sea de utilidad nuestra respuesta,


Saludos cordiales.

solucionesong.org
Un proyecto de