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Consultas Online

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Consulta formulada por:

ONG en el anonimato

¿Tendré que pagar impuestos en España? o ¿Estaré exento de los mismos? Estaré alrededor de 250 días al año fuera de España.

23.11.15

Hola,

Voy a empezar a trabajar con una ONG inglesa en el equipo de Urgencias Internacionales, con contrato en el Reino Unido, aunque mi residencia fiscal seguirá siendo en España. El trabajo será siempre fuera en países terceros, nunca en Reino Unido o España, con proyectos cortos de 1 - 3 meses en distintos países. Estaré contratado de forma continua por 24 meses a partir de enero de 2016.

En el Reino Unido, al ser no-residente y que todo mi trabajo será fuera del país, estaré exento de impuestos. ¿Cómo tengo que hacer la declaración de renta mundial en España por ser residente aquí? Mi duda es si tendré que pagar impuestos en España o estaré también exento de los mismos, ya que estaré alrededor de 250 días al año fuera de España.

En caso de estar exento de impuestos, ¿El tiempo trabajado contaría igualmente como cotizado a la Seguridad Social y para el paro?

Por otro lado, cobraré el salario en Inglaterra en libras, y la idea sería ir haciendo transferencias a la cuenta española. ¿Tendría que declarar ese dinero de alguna forma? Este dinero sería directamente del bruto, puesto que estoy exento de impuestos en Reino Unido, como decía antes.

Les agradecería que me pudieran resolver estas dudas, por favor, que no hay manera de entenderlo.

Saludos y muchas gracias,

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Respuestas

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#1

Aportada por:

Maria Molina

Àgora. Asesoria Legal.

Trabaja en:

Asesor particular

23.11.15

Buenos dias

Antes de poder responder de forma clara, tengo dos preguntas.
1.- Su estado civil es soltero o casado, con descendencia o sin ella?
2.- La residencia será el Reino Unido y desde este país se deplazara a terceros o bien se desplazara desde España a terceros?

Muchas gracias y un saludo.

Maria

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#2

Opinión anónima

23.11.15

Buenos días, María,

No estoy casado ni tengo hijos ni personas a mi cargo.

Y los viajes serían desde España, dónde tendré mi residencia (en casa de un amigo, es decir, sin alquiler ni piso propio). Pasaré alrededor de 250 días al año fuera, unos 5-7 viajes anuales.

Saludos y muchas gracias de antemano.

Javier

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#3

Aportada por:

Maria Molina

Àgora. Asesoria Legal.

Trabaja en:

Asesor particular

23.11.15

Hola Javier

Intentare ser clara y concisa. Veras:
En la legislación interna española la residencia fiscal de las personas físicas se determina en virtud de lo dispuesto en el artículo 9 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE de 29 de noviembre), en adelante LIRPF, el cual, en su apartado 1, establece lo siguiente: a) Que permanezca más de 183 días, durante el año natural, en territorio español. Para determinar este período de permanencia en territorio español se computarán las ausencias esporádicas, salvo que el contribuyente acredite su residencia fiscal en otro país.
Por otro lado, si el consultante, tu Javier, es residente en España, estará sometido a imposición en España por su renta mundial, con independencia del lugar donde se hayan producido las rentas y cualquiera que sea la residencia del pagador de las mismas (artículo 2 de la LIRPF).
Ahora bien, El artículo 17.1 de la LIRPF define los rendimientos íntegros del trabajo como “todas las contraprestaciones o utilidades, cualquiera que sea su denominación o naturaleza, dinerarias o en especie, que deriven, directa o indirectamente, del trabajo personal o de la relación laboral o estatutaria y no tengan el carácter de rendimientos de actividades económicas”. Por su parte, el artículo 17.2 i) de la LIRPF establece que, en todo caso, tendrán la consideración de rendimientos del trabajo: “Las retribuciones percibidas por quienes colaboren en actividades humanitarias o de asistencia social promovidas por entidades sin animo de lucro.” De acuerdo con estos preceptos, las percepciones por las que se consulta, tanto las percibidas como voluntario como las derivadas de su relación laboral con la ONG, tendrán la calificación de rendimientos íntegros del trabajo para su perceptor.
En relación con las cantidades percibidas por su relación laboral con la ONG, cabe plantearse la aplicación de la exención sobre los rendimientos del trabajo percibidos por trabajos efectivamente realizados en el extranjero, prevista en el artículo 7.p) de la LIRPF, y cuyo desarrollo reglamentario está contenido en el artículo 6 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por el Real Decreto 439/2004, de 30 de marzo (BOE de 31 de marzo), en adelante RIRPF.
De acuerdo con los mencionados preceptos, están exentos los rendimientos del trabajo percibidos por trabajos efectivamente realizados en el extranjero, con los siguientes requisitos:
1.º Que dichos trabajos se realicen para una empresa o entidad no residente en España o un establecimiento permanente radicado en el extranjero.
2.º Que en el territorio en que se realicen los trabajos se aplique un impuesto de naturaleza idéntica o análoga a la de este impuesto y no se trate de un país o territorio considerado como paraíso fiscal. Se considerará cumplido este requisito cuando el país o territorio en el que se realicen los trabajos tenga suscrito con España un convenio para evitar la doble imposición internacional que contenga cláusula de intercambio de información.
La exención tendrá un límite máximo de 60.100 euros anuales. Para el cálculo de la retribución correspondiente a los trabajos realizados en el extranjero, deberán tomarse en consideración los días que efectivamente el trabajador ha estado desplazado en el extranjero, así como las retribuciones específicas correspondientes a los servicios prestados en el extranjero. La aplicación de la mencionada exención requiere, en primer lugar, que se trate de rendimientos derivados de trabajos que se hayan realizado de manera efectiva en el extranjero. El cumplimiento de este requisito exige, no solamente el desplazamiento físico del trabajador fuera de España, sino también que los trabajos se efectúen realmente en el extranjero, como seria tu caso y no desde España, para lo cual será necesario que el centro de trabajo se fije, aunque sea de forma temporal, fuera de España, requisito que tambien cumples.
Asi pues, En consecuencia, la aplicación de la exención regulada en el artículo 7 p) de la LIRPF sobre los rendimientos del trabajo satisfechos por la ONG al trabajador desplazado al extranjero dependerá del cumplimiento, según lo indicado, de todos los requisitos mencionados.
2º. No residente en España.
Si, por el contrario, no pudieras ser considerado residente fiscalmente en España serías contribuyente por el Impuesto sobre la Renta de no Residentes conforme al artículo 5 del Real Decreto Legislativo 5/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de no Residentes (BOE de 12 de marzo), en adelante TRLIRNR, esto es, tributaría en España únicamente por rentas de fuente española, si las hubiere en el caso de que realizaras alguna actividad en España.
De acuerdo con el artículo 13.1 del TRLIRNR, se consideran rentas obtenidas en territorio español las siguientes:
“c) Los rendimientos del trabajo:
1°. Cuando deriven, directa o indirectamente, de una actividad personal desarrollada en territorio español”.
En el supuesto consultado, tanto las remuneraciones satisfechas por la ONG , por tu trabajo desarrollado en el Reino Unido, no estarían sujetas a imposición en España, por tratarse de unas remuneraciones que derivan de una actividad personal que no se desarrolla en territorio español.

Espero haberte ayudado. Para cualquier otra custión, estoy a tu disposición.
Un saludo y mucha suerte.

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#4

Opinión anónima

23.11.15

Hola María,

muchísimas gracias por la respuesta tan detallada! Me queda bastante más claro ahora, aunque sí quería incidir en dos puntos si pudiera ser, por favor:

- No tengo muy claro si cumpliría el requisito número 2, puesto que el trabajo lo haré en el extranjero, sí, pero fuera del Reino Unido también, y será generalmente en países con los que España no tiene suscrito un convenio para evitar la doble imposición (tampoco serán paraísos fiscales). Sería así o Hacienda en España tomaría el Reino Unido como el “país extranjero”, al ser mi contrato de ahí?

- Y la segunda duda es que si finalmente, como parece, estoy exento de pagar impuestos tanto en Reino Unido como en España, significa que no aportaría nada a la Seguridad Social de ningún país, no? En este caso, contaría como tiempo cotizado igualmente o debería suscribirme a algún tipo de régimen especial aportando de forma voluntaria para que contara para el paro y la jubilación?

Saludos y muchas gracias de nuevo, me es de mucha ayuda! Y disculpa por estas preguntas “extra”.

Javier

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#5

Aportada por:

Maria Molina

Àgora. Asesoria Legal.

Trabaja en:

Asesor particular

24.11.15

Hola Javier

No te preocupes, para esto estamos aquí, para ayudar en lo que puedas necesitar.

Empezare por la última si te parece bien.
A la hora de cobrar el paro en España, además de las cotizaciones que el trabajador tenga acumuladas en nuestro país se tienen en cuenta las que pudiera tener en otros países europeos, el Reino Unido en tu caso, es país de la UE, como sabes por lo tanto lo abajo descrito se aplicaria.
Antes de regresar a España se debe solicitar en la oficina de empleo del país europeo el llamado Formulario U1 ( antiguo E-301). Es un documento en el que constan los periodos de cotización que se tienen acumulados en dicho país.

Aunque los Servicios Públicos Europeos comparten información sobre los trabajadores y el SEPE (INEM) puede solicitarla, el tener correctamente cumplimentado el U1 simplifica y acelera mucho los trámites.

¿Dónde se solicita el U1?

El Formulario U1 se pide en la oficina de empleo del país europeo en el que se ha estado trabajando. Cada país tiene un sistema propio para solicitarlo.

Por ejemplo, un español que esté trabajando en Londres tiene que pedir el U1 en el job centre inglés, utilizando un documento como éste (ver)https://public-online.hmrc.gov.uk/lc/content/xfaforms/profiles/forms.html?contentRoot=repository:///Applications/NICs_iForms/1.0/CA3916&template=CA3916.xdp
Y una vez que el trabajador ha regresado a España, ¿qué hay que hacer?

Para poder cobrar el paro en España es necesario :

1º) Cotizar en España después de regresar del extranjero. No se puede pedir el paro en España directamente tras regresar del país europeo. El trabajador debe darse de alta con un contrato que cotice por desempleo, aunque sea por un día. Podrá solicitar la prestación cuando ese contrato finalice por fin de su duración, despido, etc, es decir, al encontrarse en situación legal de desempleo. Ten mucha atención a que este contrato al regresar sea a jornada completa, para evitar el problema de tener que cobrar luego únicamente un subsidio parcial en lugar del 100%.

2º) Además de lo anterior, cumplir los requisitos generales para acceder a una prestación por desempleo:

Tener al menos 360 días de cotización acumulada en los últimos seis años ( a partir de la última salida de España) y que no se hayan consumido para otras prestaciones. Cuentan los días cotizados en España, en Europa y en otros países con los que haya convenio bilateral.Estar en situación legal de desempleo. Inscribirse como demandante de empleo (apuntarse al paro).

No obstante no debes confundir la cotización a la que tienes derecho (paro), con las obligaciones Tributarias, son dos cosas diferentes y diferenciadas.

La primera de las preguntas. Todo dependerá del pagador (ong) donde tenga su residencia fiscal habitual y como hemos comentado de si te puedes acoger a la exención. Si tu pagador es del Reino Unido, será en este páis con independencia de a que lugares te desplaces. Como ya sabes existen los Convenios de doble imposición.
Yo humildemente te recomiendo que te informes bien y exactamente de donde tiene su residencia fiscal la ONG, despues todo será relativamente más facil.

Un saludo y mucha suerte.
Maria

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#6

Aportada por:

Maria Molina

Àgora. Asesoria Legal.

Trabaja en:

Asesor particular

24.11.15

Perdona se me olvidaba :-)

Las transferencias bancarias tienen un límite de 2000 euros al més sin justificación. Te recomiendo, por si fuera necesario para algún trámite público o prívado poner siempre el concepto, lease “nomina”. Es más seguro, más agil y más transparente.

Un saludo.

Maria

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#7

Opinión anónima

02.12.15

Hola María,

otra vez muchas gracias por tu respuesta, y perdona que no haya contestado antes, que no he tenido acceso a Internet estos días. Me queda mucho más claro ahora, también lo de las transferencias bancarias con el límite, que no sabía.

Ya veré el año que viene si puedo acogerme a la exención, pero parece ser que sí, por lo que dices.

De nuevo, gracias!

Saludos,

Javier

solucionesong.org
Un proyecto de