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Consultas Online

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Consulta formulada por:

Yolanda Rueda

Tablas de amortización

25.01.05

¿En cuánto tiempo podemos amortizar el coste de una página web?

Muchas gracias.

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Respuestas

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#1

Opinión anónima

26.01.05

Primera parte

Madrid a 26 de enero de 2005

Señores:

En contestación a su consulta, nuestra opinión es la siguiente.

Les adjunto consulta 1 del BOICAC 44.

Una página WEB (World Wide Web) consiste en un documento integrado por una combinación de texto y una serie de elementos multimedia. Normalmente presentan imágenes y gráficos insertados en el texto, al estilo de los libros y revistas impresos. Sin embargo, lo verdaderamente relevante de estas páginas estriba en la posibilidad de acceder, a través de los enlaces que contienen, a nuevos documentos de hipertexto. Estas características, permiten que se pueda concebir la página WEB como un elemento patrimonial intangible al servicio de la empresa, de forma similar a la de los diferentes programas informáticos existentes en la actualidad.

De acuerdo con lo dispuesto en el Plan General de Contabilidad, norma de valoración 5ª.e), y en el apartado sexto de la Resolución de 21 de enero de 1992, del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, por la que se dictan normas de valoración del inmovilizado inmaterial, si el importe derivado de la creación de una página WEB, tiene una proyección plurianual y su utilización generará ingresos futuros, debe calificarse como un “Inmovilizado inmaterial”, y dadas sus características, al ser similar a las aplicaciones informáticas, deben aplicarse los criterios establecidos en dicha norma de valoración 5ª.

Por su parte, la citada Resolución, desarrollando el precepto anterior, establece para las aplicaciones informáticas:

“Séptima. Aplicaciones informáticas.

1. Se registrarán en la partida “Aplicaciones informáticas” el importe satisfecho por la propiedad o por el derecho al uso de programa informáticos, siempre que esté prevista su utilización en varios ejercicios, incluyendo los elaborados por la propia empresa cuando cumplan los requisitos y condiciones contenidos en la norma segunda de esta Resolución para los gastos de investigación y desarrollo.

2. En ningún caso, se incluirán los siguientes conceptos:

a) Los costes devengados como consecuencia de modificación o modernización de aplicaciones o sistemas informáticos ya existentes dentro de la estructura operativa de la empresa.

b) Los costes derivados de la formación del personal para la aplicación del sistema informático.

c) Los costes derivados de consultas realizadas a otras empresas y las revisiones globales de control de los sistemas y aplicaciones informáticos.

d) Los costes de mantenimiento de la aplicación informática.

3. La amortización de las aplicaciones informáticas se realizará sistemáticamente en el plazo de tiempo en que se utilicen, en la misma forma que los proyectos de desarrollo, sin que en ningún caso se supere el plazo de cinco años.”

De acuerdo con lo anterior, el elemento resultante de la adquisición o elaboración de una página WEB, debe cumplir los criterios anteriores para su registro contable como un activo.

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#2

Opinión anónima

26.01.05

Segunda parte.

Mención especial requiere el conjunto de operaciones que se realizan en este tipo de activos a partir del momento en que están en condiciones de funcionamiento. Dado que se efectúan actividades con objeto de incorporar o mantener las citadas páginas WEB en sintonía con la tecnología, así como su adecuación a las necesidades que se ponen de manifiesto, es preciso referirse a ellas. Para calificar desde un punto de vista contable estas operaciones se considera que, dado que generalmente, se corresponden con modernizaciones o adecuaciones de la página WEB, se califican como un gasto del ejercicio. Sin perjuicio de lo anterior, si estas operaciones se pudieran identificar de forma específica e individualmente considerada, como ampliaciones o mejoras del citado activo, se deberán aplicar los criterios contenidos en la Resolución de 30 de julio de 1991, por la que se dictan normas de valoración del inmovilizado material, en relación con las operaciones de ampliación y mejora.


Las respuestas dadas por la FUNDACION LUIS VIVES no son vinculantes, por lo que no se responsabiliza de posibles controversias que pudieran surgir a los consultantes en situaciones relacionadas con las materias objeto de la consulta.


Esperamos que le sea de utilidad nuestra respuesta,



Saludos cordiales.

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#3

Aportada por:

Osvaldo Gabriel Sartorio

Experto en contabilidad

Trabaja en:

Asesor particular

26.01.05

Estimada Yolanda,
los límites máximos para la amortización son: 33% coeficiente lineal o 6 años de vida útil
En mi modesta opinión, lo haría en 5 años, amortizando un 20% anualmente.

Los asientos contables para el registro serían los siguientes
Por la compra
215. Aplicaciones informáticas
472. Hacienda Pública, IVA soportado.
a 523. Proveedores de inmovilizado a corto plazo.

Si la han realizado en la propia asociación
215. Aplicaciones informáticas
a 731. Trabajos realizados para el inmovilizado
inmaterial


Para registrar la amortización
681. Amortización del inmovilizado inmaterial
a 2815. Amortización acumulada de aplicaciones
informáticas

Un saludo cordial
Osvaldo Sartorio

solucionesong.org
Un proyecto de