Consultas Online
Consulta formulada por:
Sustitución de presidente y firma de acta
01.06.20
Buenos días, si tenemos a la Presidenta de la Asociación de baja medica, esta actuando en su lugar la vicepresidenta, quien firma el acta de asamblea y modificación de algún articulo de los estatutos? solo tenemos firma electrónica de la presidenta, y a titulo particular de la secretaria.
Tenemos que efectuar cambio de presidenta?
Podemos presentarlos a registro con la firma electrónica particular de la secretaria?
Los estatutos los podemos modificar en asamblea ordinaria (consta en el orden del día)
Gracias!
Respuestas
Aportada por:
Asesoría de Fundaciones y Asociaciones | Asociación PYMEF
Trabaja en:
Asesor particular
01.06.20
Muy buenas, María Teresa
No sería necesario cambiar de presidenta si en los estatutos aparece la figura de la vicepresidenta y entre sus facultades está la de sustituir a la presidenta en causa de ausencia. El Certificado de Acta donde se aprueba la modificación de Estatutos ha de ir firmado por la secretaria con el visto bueno de la presidenta, vicepresidenta en este caso. Recomendaría incluir en el certificado, en el apartado donde se hace la relación de los miembros de la Junta asistentes a la reunión, que la vicepresidenta actuará como sustituta de la presidenta dada la imposibilidad de que ésta ejerza de representante de la asociación por su situación y será sustituida por la vicepresidenta conforme se indica en los estatutos en el artículo X (y detallar el artículo en el que se se indican las competencias de la vicepresidenta). Las firmas de vicepresidenta y secretaria podrán ser tanto manuales como electrónicas.
Espero haberte ayudado.
Un saludo,
http://pymef.org/
Aportada por:
Abogada
Trabaja en:
Asesor particular
01.06.20
Hola Teresa,
Como muy bien dice mi compañera, si en los estatutos se refleja que las funciones de la vicepresidenta no hace falta hacer nada. De todas formas, para tranquilidad, en la Ley Orgánica 1/2002 de 22 de Marzo, reguladora del Derecho de asociación establece las funciones del vicepresidente que son “Sustituir al Presidente en caso, de ausencia, enfermedad o renuncia. En este caso se convocará asamblea general en el más breve plazo posible para cubrir su vacante.Realizar aquellas tareas encomendadas por el Presidente/a o la Junta Directiva.” En Cataluña, la ley 4/2008 de 24 de abril del libro tercero del código civil de Cataluña, art 312-3 y 12 dice que Si los estatutos no establecen quién debe sustituir temporalmente a la persona que ocupa el cargo de presidente en caso de vacante, ausencia, imposibilidad o cualquier otra causa, la presidencia corresponde a los vicepresidentes de acuerdo con su ordenación, al miembro del órgano con más antigüedad en el cargo o, en último término, al de más edad. Y en el 12 dice que La representación de las personas jurídicas corresponde al órgano de gobierno y se hace efectiva por medio del presidente, de la persona que lo sustituya o de los miembros que establezcan los estatutos.
Por tanto, no es necesario modificar ningún artículo de los estatutos, aunque aprovecharía la coyuntura para introducirlo en la siguiente modificación en caso de no tenerlo regulado.
Por lo que respecta a la firma electrónica, entiendo que solo la puede hacer valer la presidenta, y en este caso, se podría hacer una delegación por medio de un poder notarial, y una vez con ese poder, la persona a la que se le ha otorgado puede solicitar el certificado digital para actuar en nombre de la Asociación. Respuesta de la Real Casa de la Moneda y Timbre. Toda la información está en su web.
Saludos
Laura G. De Paoli
@lauragdepaoli
Asesora juridica