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Consulta formulada por:
Subvenciones para alquiler de inmueble social
26.02.21
Hola,
Las subvenciones para ayudar a sufragar los gastos del alquiler de la vivienda que se destina a sede y alojamiento para equipo humano y personas en situación de vulnerabilidad se debe pedir por separado, ¿tiene algún máximo en las Islas Baleares?
Gracias por vuestro apoyo.
Respuestas
Muy buena
Aportada por:
Experto en gestión de ESL
Trabaja en:
Asesor particular
01.03.21
Hola,
Desgraciadamente sólo tengo un depende… No se puede generalizar pero los gastos de mantenimiento de la sede no suelen ser subvencionables. En cualquier caso eso depende de la administración en concreto y ha de venir establecido en cada convocatoria y en la normativa relacionada. En ocasiones permiten imputar un porcentaje de gastos indirectos. Eso se suele detallar en las bases de la propia convocatoria, sus bases, o en la normativa que mencionen en ella.
Como ves, no se puede generalizar, aún y así, si nos remitimos a la Ley General de subvenciones, en su articulo 31 apartado 1 dice “Se consideran gastos subvencionables, aquellos que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, resulten estrictamente necesarios y se realicen en el plazo establecido por las diferentes bases reguladoras de las subvenciones”. O sea que los gastos de alquiler de la sede podrían ser subvencionables como gasto indirecto si son necesarios para desarrollar el proyecto social.
Por otra parte el artículo apartado 9 dice “Los costes indirectos habrán de imputarse por el beneficiario a la actividad subvencionada en la parte que razonablemente corresponda de acuerdo con principios y normas de contabilidad generalmente admitidas y, en todo caso, en la medida en que tales costes correspondan al período en que efectivamente se realiza la actividad”
A modo de conclusión, creo que está bien que separéis el alquiler en la proporción correspondiente según a qué o a quien presta el servicio. Eso da una muestra de transparencia. Entonces, la parte de alquiler del proyecto social se puede imputar como gasto directo, y la parte de alquiler de la sede como gasto indirecto, siempre que las bases reguladoras lo permitan y en el porcentaje que permitan.
Respuesta del participante:
13.03.21
Muchas gracias por la información, nos resulta de gran ayuda. Saludos ¡¡¡