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Consultas Online

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Subvención

13.06.19

Hola,

Nuestra consulta es la siguiente:

¿Puede un ayuntamiento no admitir a una federación de asociaciones registrada en la localidad en una subvención para asociaciones sin ánimo de lucro con registro en la lista calidad?

Gracias.

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Respuestas

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#1

Aportada por:

Rafael Perez Castillo

Funcionario de la Junta de Andalucí­a. Abogado no ejerciente. Doctorando en Derecho.

Trabaja en:

Asesor particular

14.09.19

En relación con la consulta planteada, paso a informarle lo siguiente: en primer lugar, la cuestión que nos traslada versa sobre el hecho de si un Ayuntamiento puede no admitir a una federación de asociaciones en una convocatoria de subvenciones para entidades sin ánimo de lucro con registro de dicha federación asociativa en la lista calidad.
Al respecto, cabe señalar que una parte importante de la actividad económica del sector público y de su labor de fomento y promoción se canaliza a través de subvenciones, con el objeto de dar respuesta, con medidas de apoyo financiero, a demandas sociales y económicas de personas y entidades públicas o privada.
De acuerdo con lo establecido, en primer lugar, para saber si un Ayuntamiento no ha admitido a una federación de asociaciones en una convocatoria de subvenciones, habrá de estarse a la correspondiente Ordenanza por la que se regula el régimen de subvenciones de una Corporación Local, la cual tiene por objeto la regulación del régimen jurídico general de las subvenciones otorgadas por dicha Corporación y se dicta para dar cumplimiento a lo establecido en el art. 17.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Así pues, las subvenciones otorgadas directamente con cargo al Presupuesto municipal deberán ajustarse a dicha Ordenanza, así como las subvenciones concedidas por los organismos y demás entidades de derecho público con personalidad jurídica propia vinculados o dependientes del respectivo Ayuntamiento, en la medida en que dichas subvenciones sean consecuencia del ejercicio de potestades administrativas.
De esta suerte, pues, las subvenciones municipales se regirán en los términos establecido por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y sus disposiciones de desarrollo, por la Ordenanza por la que se regule el régimen general de subvenciones y sus Bases Reguladoras y, en su caso, por los convenios o acuerdos de los que traigan causa.
Al respecto, en la respectiva Ordenanza municipal en la que se regule el régimen general de subvenciones, como regla general, se establece que “serán beneficiarios de subvenciones las personas físicas o jurídicas que hayan de realizar la actividad que fundamentó su otorgamiento o que se encuentre en la situación que legitima su concesión. En el caso de las personas jurídicas, también tendrán la condición de beneficiarios los miembros asociados del beneficiario que se comprometan a efectuar la totalidad o parte de las actividades que fundamentan la concesión de la subvención en nombre y por cuenta del primero”. A su vez, en dicha Ordenanza municipal se refiere también que “podrán acceder a la condición de beneficiarios de las subvenciones, las personas físicas o jurídicas y las entidades mencionadas anteriormente, en las que concurran las circunstancias previstas en la Ordenanza, en la convocatoria, acuerdo de concesión o convenio, que se encuentren en la situación que fundamenta su concesión y en las que no concurra ninguna de las circunstancias establecidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, salvo que por la naturaleza de la subvención se exceptúe, las de las personas jurídicas, en la convocatoria respectiva, acuerdo de concesión o convenio. La apreciación y alcance de la prohibición se realizará de acuerdo con lo dispuesto en los apartados 4, 5 y 6 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. En ningún caso se podrá acceder a la condición de beneficiario cuando estén pendientes de justificación subvenciones otorgadas por un Ayuntamiento o sus organismos públicos, siempre que el plazo establecido para su presentación hubiera finalizado, con independencia de que el requerimiento a que se refiere el artículo 70.3 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, se hubiera realizado o no. La apreciación de esta prohibición se realizará de forma automática y subsistirá mientras perdure la ausencia de justificación.”
En consecuencia, será en la correspondiente convocatoria de subvenciones por parte de un Ayuntamiento, donde se concrete y detalle quiénes serán los destinatarios de la subvención, pudiendo darse el supuesto, tal como acaece, v.g.r, con las Subvenciones de Fomento del Asociacionismo del Ayuntamiento de Madrid -https://sede.madrid.es/sites/v/index.jsp?vgnextoid=0ad88d58d52f6610VgnVCM2000001f4a900aRCRD&vgnextchannel=23a99c5ffb020310VgnVCM100000171f5a0aRCRD#requisitos, que dichas subvenciones se dirijan solamente a las Asociaciones de base que tengan su domicilio social en un Distrito de la capital y estén inscritas en el Censo Municipal de Entidades y Colectivos Ciudadanos del Ayuntamiento de Madrid y que cumplan los requisitos establecidos en la Ordenanza de Bases Reguladoras Generales para la concesión de Subvenciones, no apareciendo dentro de dichos destinatarios las federaciones de asociaciones.
Espero haberle ayudado.
Cordialmente.
Rafael Pérez Castillo.

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#2

Aportada por:

Rafael Perez Castillo

Funcionario de la Junta de Andalucí­a. Abogado no ejerciente. Doctorando en Derecho.

Trabaja en:

Asesor particular

14.09.19

En relación con la consulta planteada, paso a informarle lo siguiente: en primer lugar, la cuestión que nos traslada versa sobre el hecho de si un Ayuntamiento puede no admitir a una federación de asociaciones en una convocatoria de subvenciones para entidades sin ánimo de lucro con registro de dicha federación asociativa en la lista calidad.
Al respecto, cabe señalar que una parte importante de la actividad económica del sector público y de su labor de fomento y promoción se canaliza a través de subvenciones, con el objeto de dar respuesta, con medidas de apoyo financiero, a demandas sociales y económicas de personas y entidades públicas o privada.
De acuerdo con lo establecido, en primer lugar, para saber si un Ayuntamiento no ha admitido a una federación de asociaciones en una convocatoria de subvenciones, habrá de estarse a la correspondiente Ordenanza por la que se regula el régimen de subvenciones de una Corporación Local, la cual tiene por objeto la regulación del régimen jurídico general de las subvenciones otorgadas por dicha Corporación y se dicta para dar cumplimiento a lo establecido en el art. 17.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Así pues, las subvenciones otorgadas directamente con cargo al Presupuesto municipal deberán ajustarse a dicha Ordenanza, así como las subvenciones concedidas por los organismos y demás entidades de derecho público con personalidad jurídica propia vinculados o dependientes del respectivo Ayuntamiento, en la medida en que dichas subvenciones sean consecuencia del ejercicio de potestades administrativas.
De esta suerte, pues, las subvenciones municipales se regirán en los términos establecido por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y sus disposiciones de desarrollo, por la Ordenanza por la que se regule el régimen general de subvenciones y sus Bases Reguladoras y, en su caso, por los convenios o acuerdos de los que traigan causa.
Al respecto, en la respectiva Ordenanza municipal en la que se regule el régimen general de subvenciones, como regla general, se establece que “serán beneficiarios de subvenciones las personas físicas o jurídicas que hayan de realizar la actividad que fundamentó su otorgamiento o que se encuentre en la situación que legitima su concesión. En el caso de las personas jurídicas, también tendrán la condición de beneficiarios los miembros asociados del beneficiario que se comprometan a efectuar la totalidad o parte de las actividades que fundamentan la concesión de la subvención en nombre y por cuenta del primero”. A su vez, en dicha Ordenanza municipal se refiere también que “podrán acceder a la condición de beneficiarios de las subvenciones, las personas físicas o jurídicas y las entidades mencionadas anteriormente, en las que concurran las circunstancias previstas en la Ordenanza, en la convocatoria, acuerdo de concesión o convenio, que se encuentren en la situación que fundamenta su concesión y en las que no concurra ninguna de las circunstancias establecidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, salvo que por la naturaleza de la subvención se exceptúe, las de las personas jurídicas, en la convocatoria respectiva, acuerdo de concesión o convenio. La apreciación y alcance de la prohibición se realizará de acuerdo con lo dispuesto en los apartados 4, 5 y 6 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. En ningún caso se podrá acceder a la condición de beneficiario cuando estén pendientes de justificación subvenciones otorgadas por un Ayuntamiento o sus organismos públicos, siempre que el plazo establecido para su presentación hubiera finalizado, con independencia de que el requerimiento a que se refiere el artículo 70.3 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, se hubiera realizado o no. La apreciación de esta prohibición se realizará de forma automática y subsistirá mientras perdure la ausencia de justificación.”
En consecuencia, será en la correspondiente convocatoria de subvenciones por parte de un Ayuntamiento, donde se concrete y detalle quiénes serán los destinatarios de la subvención, pudiendo darse el supuesto, tal como acaece, v.g.r, con las Subvenciones de Fomento del Asociacionismo del Ayuntamiento de Madrid -https://sede.madrid.es/sites/v/index.jsp?vgnextoid=0ad88d58d52f6610VgnVCM2000001f4a900aRCRD&vgnextchannel=23a99c5ffb020310VgnVCM100000171f5a0aRCRD#requisitos, que dichas subvenciones se dirijan solamente a las Asociaciones de base que tengan su domicilio social en un Distrito de la capital y estén inscritas en el Censo Municipal de Entidades y Colectivos Ciudadanos del Ayuntamiento de Madrid y que cumplan los requisitos establecidos en la Ordenanza de Bases Reguladoras Generales para la concesión de Subvenciones, no apareciendo dentro de dichos destinatarios las federaciones de asociaciones.
Espero haberle ayudado.
Cordialmente.
Rafael Pérez Castillo.

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