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Consultas Online

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Consulta formulada por:

Francisco Entio Jorquera

Subvención desestimada por motivos falsos

22.04.10

Recientemente hemos recibido dos denegaciones a dos proyectos, por parte de la Consejería de Bienestar Social e Igualdad de la Junta de Andalucía a dos subvenciones para nuestra asociación.


El motivo textualmente es que no estábamos inscritos en el registro en el momento de la resolución.


Podemos demostrar mediante documentación en mano que eso no es cierto. Además hay una cláusula en la citada publicación en el BOE, en la que manifiesta la no obligatoriedad de estar inscritos en el citado registro en el momento de solicitar la subvención, sino en el momento de la resolución.


Creemos que es un error de la administración para quitarse de en medio una solicitud.


Nuestra pregunta es si hay alguna manera de recurrir que no sea por la vía contencioso-administrativa. Es decir, ¿estamos de alguna manera huérfanos ante este tipo de abusos?.


Gracias

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Respuestas

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#1

Opinión anónima

23.04.10

¿Habeis recibido esa respuesta por escrito? Lo habitual (y es lo legalmente obligado) en la resoluciones es que indiquen las posibilidades de recurso, si se acaba o no la via administrativa y queda el recurso al contencioso-administrativo.


Si ese es vuestro caso, que os indican lo del contecioso, no queda otra posibilidad. Por lo demás, el contencioso no os lo recomiendo, por largo y caro, y por las escasas posibilidades que tiene una simple una asociación de ganarle un recurso a la administración, dotada siempre de poderosas asesorías legales.


Por tanto, lo único que podeis hacer de forma sencilla es pedir una entrevista con la persona responsable de la unidad (subdirección o dirección genereal), demostrarle que no es correcto las causas de denegación y quejaros por ello.


Si no obteneis respuesta positiva, quejaros al defensor del pueblo autonómico.


Un saludo solidario

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#2

Muy buena

Aportada por:

Magali Beatriz Bobadilla Yzaguirre

Abogado http://magalibobadilla.blogspot.com

Trabaja en:

Asesor particular

23.04.10

 

De acuerdo con la ley 30/1992 del 26 de noviembre, Régimen jurídico de las Administraciones públicas y del procedimiento administrativo común,  la resolución debe ser motivada  y en la misma debe indicar los recursos que contra la misma procedan.
 Por tanto,  las denegaciones que comentas si las has recibido de forma expresa en la misma debe indicar el recurso que se debe interponer en la vía administrativa, (R. Alzada, R. potestativo de reposición, Recurso extraordinario de revisión)  antes de interponer el recurso contencioso administrativo.
Tienes el plazo que debe estar indicado la resolución para interponer el  indicado recurso , pero de no mencionarse el plazo ,los recursos de alzada y de reposición se interponen en el plazo de 1 mes si el acto es expreso, y si no lo fuera tiene 3 meses. Si transcurrido el plazo no ha interpuesto recurso, la resolución emitida es firme.
Recuerde antes de interponer un Recurso Contencioso Administrativo debe agotar la vía Administrativa.
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#3

Muy buena

Aportada por:

Teresa Ferraz Hermoso de Mendoza

Abogada

Trabaja en:

Asesor particular

23.04.10

Hola


Si realmente es como decís, que no era necesario inscribiros en ese otro Registro antes de interponer ningún recurso intentaría dialogar tal y como dice el compañero.


Ir siempre con medios probatorios, cartas. resoluciones, contestaciones por parte de la Administración para que de alguna manera justificar y que os demuestren que lo que os dicen ahora tiene un sentido y no es discriminatorio.


El problema también es la falta de recursos por parte de las administraciones públicas pero si realmente podéis demostrar que estáis en lo cierto, intentaría conseguirlo pero de manera práctica,


Un saludo


Teresa

solucionesong.org
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