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Consulta formulada por:
Subveción y facturas
24.03.24
Nuestra Asociación sin ánimo de lucro no ha manejado fondos hasta la fecha, ya que incluso no hay que pagar cuota para ser socio. Recientemente hemos recibido una subvencion de un ayuntamiento que implica pagar a un profesional para ofrecer unos talleres. Esta persona ha facturado a la asociación por el importe exacto de la subvenciom y ha incluido em ña factura la deducción del IRPF.
La pregunta es: ¿Tiene la asociación que declarar este IRPF? Y si es así, ¿Tiene que darse de alta en Actividades Económicas?
Respuestas
Aportada por:
Funcionario de la Junta de Andalucía. Abogado no ejerciente. Doctorando en Derecho.
Trabaja en:
Asesor particular
14.04.24
Estimado Enrique: en relación con la consulta establecida, paso a informarle lo siguiente: inicialmente, la realización de “actividades económicas”, es decir, cualquier tipo de venta realizada por una asociación o cualquier servicio por el que reciba un precio o, incluso, el simple hecho de contratar persona o recibir una ayuda o subvención son indicios suficientes de que se ha realizado una actividad económica. La realización habitual de actividades económicas implica la obligación de solicitar, con carácter previo, su alta (se trata de una obligación censal que no implica necesariamente ningún pago). Dicho tipo de alta se tramita ante la Administración de Hacienda que corresponda marcando en la casilla relativa a Declaración de Inicio de Actividad al cumplimentar el Impreso de Declaración Censal (Modelo 036).
Asimismo, el Impuesto de Actividades Económicas (IAE) viene a gravar el mero ejercicio de una actividad económica. Para entenderlo mejor es conveniente conocer la definición de actividad económica que ofrece la AEAT, contenida en el artículo 79.1 del Texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real decreto legislativo 2/2004 de 5 de marzo, que dice así: «…se considera que una actividad se ejerce con carácter empresarial, profesional o artístico» – es decir, se trata de una actividad económica – «cuando suponga la ordenación por cuenta propia de medios de producción y de recursos humanos, o de uno de ambos, con la finalidad de intervenir en la producción o distribución de bienes o servicios.»
Según esta definición, Actividad Económica es prácticamente todo. En cuanto a la afectación del IAE a una entidad asociativa, las entidades sin ánimo de lucro asociaciones y fundaciones, que se vean afectadas por este Impuesto, deben de darse de alta en alguno o algunos de sus epígrafes, de manera que queden cubiertas las actividades que realizan, en base a la lista de actividades confeccionada por la AEAT. Únicamente se considera que no existe actividad económica cuando la entidad asociativa se dedica a conceder ayudas individuales o becas, o a repartir fondos. Sin embargo, con la modificación de la legislación del impuesto, el actual artículo 82 del Texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, regula un conjunto de exenciones que hacen una amplia mayoría de Asociaciones y Fundaciones quedar exentas de tributar por este impuesto, aunque, también en la mayoría de los casos, es necesario darse de alta. En el apartado de exenciones de dicho artículo se incluye un cuadro con las posibles situaciones y obligaciones.
En cuanto a la tramitación el IAE, siempre que no quede la entidad no lucrativa exenta de tributar por dicho impuesto, la misma se tramita ante la Administración de la AEAT que corresponda al domicilio social de la asociación o ante la Oficina de Recaudación Municipal, si están transferidas las competencias al Ayuntamiento (sólo es posible en Municipios de más de 50.000 hab.), y, para ello debe rellenarse los siguientes impresos:
-Declaración censal. Modelo 036. https://sede.agenciatributaria.gob.es/Sede/procedimientoini/G322.shtml
En lo que concierne al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, el mismo grava los ingresos de los ciudadanos, por tanto, no es un impuesto que recaiga sobre ninguna Entidad con personalidad jurídica, como es el caso de Fundaciones y Asociaciones.
No obstante, en la medida en que desde nuestra entidad se satisfagan rentas de trabajo, honorarios profesionales, becas, etc., deberemos retener parte de esas rentas e ingresarlas en la AEAT, de forma periódica.
Esta obligación viene recogida en el art. 82.2 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio, y en el art. 69 del Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y se modifica el Reglamento de Planes y Fondos de Pensiones, aprobado por Real Decreto 304/2004, de 20 de febrero.
En cuanto a la afectación del IRPF a las asociaciones, dicho impuesto directo afecta a dicho tipo de entidades en la medida que se satisfagan rentas a personas físicas, pues, en ese caso, debe retenerse parte de las rentas e ingresarlas ante la AEAT.
Como se menciona en el punto anterior, esta obligación viene recogida en el art. 99.2. de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio, y en el art. 74 del Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y se modifica el Reglamento de Planes y Fondos de Pensiones, aprobado por Real Decreto 304/2004, de 20 de febrero, donde se dice textualmente:
«Artículo 74. Obligación de practicar retenciones e ingresos a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
“1. Las personas o entidades contempladas en el artículo 76 de este Reglamento que satisfagan o abonen las rentas previstas en el artículo 75, estarán obligadas a retener e ingresar en el Tesoro, en concepto de pago a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas correspondiente al perceptor, de acuerdo con las normas de este Reglamento. Igualmente existirá obligación de retener en las operaciones de transmisión de activos financieros y de transmisión o reembolso de acciones o participaciones de instituciones de inversión colectiva, en las condiciones establecidas en este Reglamento. 2. Cuando las mencionadas rentas se satisfagan o abonen en especie, las personas o entidades mencionadas en el apartado anterior estarán obligadas a efectuar un ingreso a cuenta, en concepto de pago a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas correspondiente al perceptor, de acuerdo con las normas de este Reglamento. 3. A efectos de lo previsto en este Reglamento, las referencias al retenedor se entenderán efectuadas igualmente al obligado a efectuar ingresos a cuenta, cuando se trate de la regulación conjunta de ambos pagos a cuenta”.
Dicho lo anterior, en la mayoría de los casos, el porcentaje de retención de IRPF a practicar por una entidad no lucrativa sería del 19%.
Espero haberle ayudado.
Cordialmente.
Rafael Pérez Castillo.
rperezcastillo@gmail.com