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Consultas Online

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Subida de alquiler y reparación eléctrica de la asociación

08.07.24

Buenas tardes,
Somos una asociación sin animo de lucro que estamos de alquiler en una nave desde el 2017, el importe del alquiler eran unos 350€ ahora después de 5 años nos sube el alquiler a 1750€ haciéndonos de nuevo un contrato de arrendamiento para otros 5 años, pero hay que cambiar la instalación de la luz de toda la nave porque esta de obra y hay que pasarla ya en septiembre a contrato normal y la dueña no se quiere hacer cargo de nada, que si no lo hacemos nosotros que nos tendríamos que buscar otro local. mi pregunta es la siguiente, es normal que tengamos que pagar la subida tan alta de alquiler y a parte la instalación eléctrica nueva de toda la nave?
Muchas gracias

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Respuestas

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#1

Aportada por:

Francisco Blanco Balín

Trabaja en:

Asesor particular

08.07.24

Buenas tardes; en mi opinión, no resulta posible una respuesta a su consulta sin conocer los términos del contrato de arrendamiento del año 2017, para analizar, entre otros extremos, la duración de ese contrato; sus posibles prrórrogas, etc. Para que se produzca ese incremento de renta tan elevado, se tendría que haber producido una resolución del contrato anterior o que estuviera pactado ese incremento.
Un saludo,

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#2

Aportada por:

Rafael Perez Castillo

Funcionario de la Junta de Andalucí­a. Abogado no ejerciente. Doctorando en Derecho.

Trabaja en:

Asesor particular

14.07.24

En relación con la consulta planteada, paso a informarle lo siguiente: inicialmente, coincido plenamente con lo que le traslada mi compañero Francisco Blanco sobre el asunto planteado. A “grosso modo”, cabe referir que el arrendamiento de local de negocio, es aquel arrendamiento que recae sobre aquellas edificaciones urbanas habitables cuyo destino primordial no sea la vivienda, sino el de ejercerse en ellas, con establecimiento abierto, una actividad de industria, comercio o enseñanza con fin lucrativo. El arrendamiento de local es denominado técnicamente por la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos (en adelante, LAU), como «arrendamiento para uso distinto del de vivienda». El régimen aplicable viene previsto en el artículo 4.3 de la LAU:
«Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 1, los arrendamientos para uso distinto del de vivienda se rigen por la voluntad de las partes, en su defecto, por lo dispuesto en el título III de la presente ley y, supletoriamente, por lo dispuesto en el Código Civil.»
En cuanto a la duración del contrato de arrendamiento de local, no se establece ninguna particularidad, dejando la LAU plena libertad de pactos a las partes contratantes. La duración, por tanto será por el tiempo que se quiera concertar.
A diferencia de lo que ocurre con el arrendamiento de vivienda, la LAU no establece un plazo mínimo de duración del contrato de arrendamiento de local. En consecuencia, la duración de este tipo de contratos será que libremente hayáis pactado con el arrendador.
Dicho lo anterior, es conveniente advertir que al ser un plazo pactado voluntariamente por las partes, tanto el arrendador como el arrendatario están obligados a su cumplimiento. Como quiera que la marcha del negocio instalado en el local no se sabe con exactitud si irá bien o mal en un futuro, es conveniente para los intereses del arrendatario establecer una cláusula en el contrato por la que pueda desistir del arrendamiento, siempre y cuando preavise al arrendador unos meses antes.
De esta forma podría abandonar el local sin que el arrendador les obligue a pagar las rentas que falten o a exigir el cumplimiento del contrato. Ello, a los efectos de evitar sorpresas y cualquier tipo de pleito, tanto el arrendador como el arrendatario deben acomodar las cláusulas del contrato al sentido común sin establecer obligaciones que, a duras penas, ya se sabe de antemano que no van a poder ser cumplidas por las partes.
Espero haberle ayudado.
Cordialmente.
Rafael Pérez Castillo.
rperezcastillo@gmail.com

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