Consultas Online
Consulta formulada por:
Soy trabajadora social y la junta directiva me ha propuesto que yo adquiera el cargo de presidenta ¿Estaría permitido?
26.11.15
Hola,
Soy trabajadora social de una asociación sin ánimo de lucro. Debido a que el año que viene se vuelve a hacer la elección de la junta directiva, la actual junta directiva me ha propuesto que yo adquiera el cargo de presidenta. Mi pregunta es si eso sería posible ya que yo seguiría como trabajadora social y a mi parecer me parece un poco incompatible pero desconozco si legalmente eso está permitido. Su argumento es que yo no cobraría por las funciones realizadas como presidenta sino por las funciones que desarrollo como trabajadora social.
Otro aspecto importante es que somos de utilidad pública por lo que tampoco sé por la normativa que nos regimos en dicha cuestión.
Agradecería si me pudierais aclarar algo.
Gracias
Saludos
Respuestas
Aportada por:
Equipo SolucionesONG.org
Trabaja en:
Asesor particular
26.11.15
Hola,
Te dejo un enlace relacionado con tu consulta que podría servirte de ayuda:
¿Es compatible que el Presidente de una asociación sea, a la vez, trabajador en la misma?
Espero que esta información te resulte útil. Si aún tienes alguna duda, puedes indicarlo en este mismo foro.
Saludos
Aportada por:
Asesor de gestión, Fundraising y economia social
Trabaja en:
Asesor particular
27.11.15
Buenos días
la verdad es que lo que te exponen tus compañeros es así, puedes ser presidenta mientras no cobres por esta función, otra cuestión es si es ético o no que una persona que es trabajadora a su vez adopte decisiones que pueden afectar incluso a ella misma. Legal lo es del todo, lo demás es valorar si tú lo ves claro o no. mi recomendación es que siempre sean personas no asalariadas, pero a veces tampoco hay mucho más donde escoger por implicación, compromiso etc
Resumiendo lo de la Utilidad pública es que equipara a la asociación en gran medida a las mismas condiciones de una Fundación, sobre todo en cuanto a beneficios fiscales para sus donantes y en cuanto a la disolución de la misma
te envio cuatro datos
Las asociaciones declaradas de utilidad pública tienen los derechos siguientes:
a) Utilizar en toda clase de documentos la mención “declarada de utilidad pública”, a continuación de su denominación.
b) Gozar de las exenciones y los beneficios fiscales que las leyes reconozcan a favor suyo, en los términos y las condiciones que preve la normativa vigente.
c) Gozar de los beneficios económicos que las leyes establezcan a su favor.
d) Disponer de asistencia jurídica gratuita en los términos que preve la legislación específica.
Por otra parte, las asociaciones de utilidad pública tienen que rendir las cuentas anuales del ejercicio anterior en el plazo de los seis meses siguientes a su finalización, y presentar una memoria descriptiva de las actividades realizadas durante este periodo ante el organismo encargado al registro correspondiente, en el que queden depositadas.
Así mismo, tienen que facilitar a las Administraciones Públicas los informes que estas les requieran, en relación a las actividades realizadas en cumplimiento de sus finalidades.
espero haberte ayudado
FRancisco Rodriguez
fr.synapsis@gmail.com
Aportada por:
Funcionario de la Junta de Andalucía. Abogado no ejerciente. Doctorando en Derecho.
Trabaja en:
Asesor particular
28.11.15
Estimada Laura: en relación con la consulta planteada, paso a informarle lo siguiente: en línea con lo que le trasladan mis compañeros Alberto y Francisco, desde la perspectiva jurídica del derecho de asociaciones, debemos de partir de una entidad asociativa inscrita en el Registro Nacional de Asociaciones del Ministerio del Interior, siéndole de aplicación la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, y demás disposiciones en desarrollo de dicha norma legal.
En este contexto establecido, la solución a la cuestión planteada pasa por lo que se haya dispuesto en los Estatutos de CODEPRO como manifestación de la potestad autoorganizatoria en el seno de las asociaciones respecto a la posibilidad de que los miembros de la Junta Directiva, en este supuesto, el Presidente de la entidad puedan llevar a cabo actividades en el seno de la misma bajo una relación jurídico laboral, civil o mercantil –entiéndase, como trabajadora social-.
De no haberse establecido nada al respecto de forma expresa en los Estatutos, en mi opinión, por mera seguridad jurídica, aunque no sea una modificación obligatoria conforme a la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, –la obligatoria sería cuando los miembros de la junta directiva ostentaran dichos cargos representativos con remuneración-, debería de llevarse a cabo una modificación estatuaria de carácter facultativa para contemplar el supuesto planteado, siendo una modificación que produciría efectos para los asociados desde el momento de su adopción con arreglo a los procedimientos estatutarios, mientras que para los terceros sería necesaria, además, la inscripción en el Registro Nacional de Asociaciones.
Espero haberle ayudado.
Cordialmente,
Rafael Pérez Castillo.
rperezcastillo@gmail.com
Opinión anónima
03.12.15
Buenos días, Laura:
Legalmente puedes ser presidenta, siempre y cuando las funciones de trabajadora y de presidenta estén bien definidas y separadas, y que las segundas no tengan remuneración.
Con todo, lo más relevante es plantearse si eso es positivo para la entidad. En algunas ocasiones la presidenta ha de tomar decisiones que pueden no ser compartidas por los empleados: eso puede suponer tensiones en la platilla, tensiones acrecentadas si la presidenta forma parte de la misma.
Sin tener más detalles sobre vuestra historia y vuestros planes a futuro (vuestra web está bastante desactualizada :-) resulta difícil pronunciarse: en otros casos, cuando la persona no era miembro fundadora de la asociación, mi recomendación ha tendido a ser “no”.
Algo que te puede dar luz es hablar con dos o tres presidentes o expresidentes que vivan o hayan vivido una situación parecida. Te podrían orientar desde la experiencia.
¡Ánimo!