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Consultas Online

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Consulta formulada por:

ONG en el anonimato

Soy tesorera de una asociación y me han ofrecido ser la secretaria de otra ¿Es posible tener los dos cargos?

04.06.14

Hola,

Mi nombre es Carmen y soy tesorera de una asociación que se inscribió hace poco, en marzo de este año. Ahora me han ofrecido ser secretaria de otra asociación y no se si puede ser posible. Me gustaría que me ayudasen con esta duda.

Gracias

Un saludo

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Respuestas

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#1

Aportada por:

Juan González Martín-Palomino

Abogado. Asesor Tributario ESFL

Trabaja en:

Asesor particular

04.06.14

Sí, serían compatibles ambos cargos.

Saludos.

Juan González Martín-Palomino.

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#2

Aportada por:

Teresa Ferraz Hermoso de Mendoza

Abogada

Trabaja en:

Asesor particular

04.06.14

Hola Carmen,
En principio los cargos salvo que digan lo contrario los estatutos de cada entidad no son exclusivos.
A veces lo suelen regular las organizaciones en sus estatutos por temas de confidencialidad pero la LODA nada al respecto
Un saludo
Teresa Ferraz

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#3

Aportada por:

Rafael Perez Castillo

Funcionario de la Junta de Andalucí­a. Abogado no ejerciente. Doctorando en Derecho.

Trabaja en:

Asesor particular

07.06.14

Estimada Carmen:: en relación con tu consulta planteada, paso a informarle lo siguiente: en primer lugar, el derecho de asociación es un derecho constitucional fundamental inserto en el artículo 22 de nuestra Carta Magna, lo cual no es baladí, al ser uno de los denominados “derechos estrella”, de la parte dogmática de la Constitución Título I, Capítulo II, Sección Primera, ya que cualquier presunta vulneración o desconocimiento del mismo conllevaría a que cualquier ciudadano/a pudiera recabar la tutela de las libertades y derechos reconocidos en el artículo 14 y la Sección primera del Capítulo II ante los Tribunales ordinarios por un procedimiento basado en los principios de preferencia y sumariedad y, en su caso, a través del recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional. Este último recurso será aplicable a la objeción de conciencia reconocida en el artículo 30, tal como alude el artículo 53.2. de la Constitución.
Así pues, este derecho fundamental no puede ser desconocido por los estatutos asociativos respecto al hecho de prohibir pertenecer a otra entidad asocitiva como miembro de su órgano de representación tal como nos plantea en tu consulta, máxime cuando el artículo 7.2. de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación establece que: “Los Estatutos también podrán contener cualesquiera otras disposiciones y condiciones lícitas que los promotores consideren convenientes, siempre que no se opongan a las leyes ni contradigan los principios configuradores de la asociación”.
De esta forma, si existiera alguna mención de prohibición de incompatibilidad de pertenencia a otra entidad privada sin ánimo de lucro en los estatutos de una asociación, de suyo, conllevaría a una presunta vulneración de los principios recogidos en el artículo 2 de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, el cual dispone lo siguiente:
1. Todas las personas tienen derecho a asociarse libremente para la consecución de fines lícitos.
2. El derecho de asociación comprende la libertad de asociarse o crear asociaciones, sin necesidad de autorización previa.
3. Nadie puede ser obligado a constituir una asociación, a integrarse en ella o a permanecer en su seno, ni a declarar su pertenencia a una asociación legalmente constituida.
4. La constitución de asociaciones y el establecimiento de su organización y funcionamiento se llevarán a cabo dentro del marco de la Constitución, de la presente Ley Orgánica y del resto del ordenamiento jurídico.
5. La organización interna y el funcionamiento de las asociaciones deben ser democráticos, con pleno respeto al pluralismo. Serán nulos de pleno derecho los pactos, disposiciones estatutarias y acuerdos que desconozcan cualquiera de los aspectos del derecho fundamental de asociación.
6. Las entidades públicas podrán ejercitar el derecho de asociación entre sí, o con particulares, como medida de fomento y apoyo, siempre que lo hagan en igualdad de condiciones con éstos, al objeto de evitar una posición de dominio en el funcionamiento de la asociación.
7. Las asociaciones que persigan fines o utilicen medios tipificados como delito son ilegales.
8. Se prohíben las asociaciones secretas y las de carácter paramilitar.
9. La condición de miembro de una determinada asociación no puede ser, en ningún caso, motivo de favor, de ventaja o de discriminación a ninguna persona por parte de los poderes públicos.”
Espero haberle ayudado.
Cordialmente.
Rafael Pérez Castillo.
rperezcastillo@gmail.com

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