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Consultas Online

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Consulta formulada por:

Inma Álvarez Rabaneda

Soy presidenta y además ejerzo como psicóloga ¿puedo pedir subvenciones para el sueldo de psicóloga?

18.01.11

Buenas tardes, soy la presidenta (por circunstancias) de una asociacion de ayuda a la mujer.

Queremos pedir subvenciones pero me han dicho que no puedo cobrar por mi ejercicio de psicologa siendo la presidenta (este cargo no me interesa) ¿es asi? ¿depende de la subvencion?

Gracias.

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Respuestas

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#1

Aportada por:

Ramon Escassi

Balandre. Asesoria de gestión de entidades del tercer sector. www.balandre.org

Trabaja en:

Asesor particular

19.01.11

hola
depende de lo que figure en los estatutos de tu entidad. pero en todo caso si tu entidad tiene la declaración de utilidad pública y tu formas parte de la Junta, no puede ser, porque un requisito indispensable es que los miembros de la junta no pueden cobrar ningún dinero proveniente de suvbenciones públicas, pero si privadas.

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#2

Opinión anónima

19.01.11

Estimada Irma
En general, hay roles que no son compatibles, ya sea por normas de la propia institución como el Estatuto y por Control Interno. Uno de ellos es ser miembro del Directorio y ser trabajador al mismo tiempo. Sin embargo, considero que podría desarrollar los dos roles si:
a) El organismo que otorga la subvención declara conocer esta situación y lo aprueba antes de la firma del convenio.
b) Los Estatutos no lo prohiben.
Atentamente,

Milton Ríos

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#3

Aportada por:

Felipe Campos i Rubio

Director General Asociación Educativa Itaca

Trabaja en:

Asesor particular

19.01.11

Querida Inma,

Hace poco se cambio la ley de asociaciones, en la cual se manifestaba que podrian trabajar en asociaciones hasta el 40% de la junta directiva, siempre y cuando no percibieran una retribución por el cargo que desenpeñas en la asociación en este caso, Presidenta.

Revisa, la nueva ley y verás que no debe existir problema,

Espero ser de ayuda, ánimo!!!

Felipe Campos - Director General

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#4

Aportada por:

Lorena T Liendo Rey

Trabaja en:

Asesor particular

19.01.11

Saludos cordiales:
En general, los miembros del directorio de una asociación civil son considerados voluntarios de la organización y, como tales, no pueden percibir retribución monetaria por su labor dentro de la institución. Incluso, esa condición priva en algunas legislaciones para recibir, por parte del ente tributario correspondiente, las exenciones y exoneraciones que pudiesen favorecer la acción de esa organización en el área social.
Sin embargo, hay instituciones que, dado su perfil, tienen muy bien discriminado el rol operativo y legal de sus miembros. Un ejemplo de ello son los grupos artísticos y culturales en los que el artista, aún siendo representante legal de la institución (cargo por el que no percibe remuneración), ejerce funciones operativas y ejecuta actividades por las que perfectamente puede cobrar un sueldo sin que ello vaya en detrimento de su rol directivo.
Si ese es su caso, no debería haber inconveniente para recibir un pago como profesional en un proyecto específico. En otro caso, es recomendable delegar la presidencia en un tercero para evitar inconvenientes posteriores a la organización.

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#5

Aportada por:

Rosa Llopis Llort

Trabaja en:

Asesor particular

20.01.11

Hola Inma,
Si eres miembro de la Directiva, en Catalunya al menos, no puedes cobrar sino es por un trabajo específico y del cual seas especialista. Otro caso es de Secretario/a, que este si puede tener una remuneración.
Un abrazo.

Rosa

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#6

Aportada por:

Arturo Oñate

Arturo Oñate: Profesional de la Economía Social (ONGlibre)

Trabaja en:

Asesor particular

28.01.11

Saludos
Según el artículo 11.5 de la Ley 1/2002 (modificada por la Ley 62/2003 y la Ley Orgánica 11/2007):

“En el caso de que los miembros de los órganos de representación puedan recibir retribuciones en función del cargo, deberán constar en los Estatutos y en las cuentas anuales aprobadas en asamblea.”

O sea, que en principio puedes cobrar por desarrollar tu puesto de Presidenta siempre y cuando conste en los Estatutos y lo reflejes en la Memoria de las Cuentas Anuales

Pero ahora bien, si sois una asociación declarada de utilidad pública tendrás que estar a lo dispuesto en el artículo 32.1.c) de la misma ley que marca como uno de los requisitos:

“Que los miembros de los órganos de representación que perciban retribuciones no lo hagan con cargo a fondos y subvenciones públicas.
No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, y en los términos y condiciones que se determinen en los Estatutos, los mismos podrán recibir una retribución adecuada por la realización de servicios diferentes a las funciones que les corresponden como miembros del órgano de representación.”

O sea, que SI puedes percibir una retribución con cargo a fondos y subvenciones públicas, siempre y cuando sea exclusivamente por tus servicios como sicóloga (ya sea mediante contrato laboral o mercantil)

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#7

Respuesta del participante:

Inma Álvarez Rabaneda

28.01.11

GRACIAS A TOD@S ME HA SIDO DE MUCHA UTILIDAD. UN SALUDO Y A SEGUIR ASI.

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