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Consulta formulada por:
Soy miembro de la Junta y voy a dar una charla ¿Qué debo presentar a la asociación en concepto de honorarios?
26.04.17
Hola,
Pertenecemos a la Junta Directiva. Tenemos un título de monitoras de ajedrez terapéutico y queremos dar una charla por la que la asociación nos pagaría.
Mis preguntas son dos:
-Yo soy trabajadora en Régimen General en una empresa. 1.-¿Qué debo presentar a la asociación en concepto de honorarios y cómo puedo/debo hacerlo? ¿Puedo hacer una factura como persona física, con IRPF pero sin IVA?
2.-¿Hay alguna incompatibilidad entre nuestros cargos en junta directiva, con el cobro de estas charlas? Entiendo que no, puesto que están al margen de nuestras funciones en JD, pero por si acaso..
Gracias.
Respuestas
Aportada por:
Funcionario de la Junta de Andalucía. Abogado no ejerciente. Doctorando en Derecho.
Trabaja en:
Asesor particular
29.04.17
Estimada Dolores: en relación con la consulta planteada, paso a informarle lo siguiente: en primer lugar, la cuestión que nos traslada versa la posibilidad de que un miembro de la junta directiva de una asociación puede impartir una charla y si existe incompatibilidad para impartirla al ser miembro del órgano de representación.
Al respecto, desde el punto de vista estrictamente legal , siempre y cuando no exista ninguna prohibición expresa en los estatutos de vuestra entidad no lucrativa, de suyo, cabe la posibilidad de que un miembro de la junta directiva pueda impartir una charla, teniendo presente lo que establece el artículo 17.2.c) de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio, el cual dispone que:
“2. En todo caso, tendrán la consideración de rendimientos del trabajo:
c) Los rendimientos derivados de impartir cursos, conferencias, coloquios, seminarios y similares.”
Al respecto, cabe referir que muchos profesionales de cualquier tipo, ya sean trabajadores por cuenta ajena, funcionarios, profesores, etc., imparten charlas, cursos y jornadas sin necesidad de darse de alta como autónomos, ya que basta con la emisión de factura con IVA por parte de la entidad asociativa, retención del IRPF vigente, e ingreso de esta cantidad por parte de la asociación a quien haya impartido la charla, jornada, etc., estando obligado el que cobre dicha factura por la impartición meritada declarar dichos ingresos a la Agencia Estatal de la Administración Tributaria vía IRPF.
Espero haberle ayudado.
Cordialmente.
Rafael Pérez Castillo.
rperezcastillo@gmail.com
Respuesta del participante:
03.05.17
Muchas gracias, me ha sido de gran ayuda. Me queda, no obstante una duda sobre algo que no me ha quedado muy claro. Creo haber entendido que es la asociación quien debe emitir la factura, y pagarnos a los ponentes, pero teniendo en cuenta que quien paga es la propia asociación ¿debo entender que la asociación se emite factura a sí misma? Y entonces, como se justifica el ponente el cobro y la retención?.
Creía que eramos los ponentes quienes debíamos emitir factura a la asociación que es la pagadora.
Siento tener un poco de lío, disculpe y gracias.