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Consultas Online

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Consulta formulada por:

Angeles Benjumea

Soy la presidenta de una asociación, ¿puede mi hija puede ser la tesorera?

27.02.16

Hola,

Soy la Presidenta de una asociación y me gustaría saber si mi hija (mayor de edad) puede ser la tesorera de la asociación. ¿Hay alguna limitación por razones de parentesco?

Gracias.

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Respuestas

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#1

Aportada por:

Francisco Rodríguez

Asesor de gestión, Fundraising y economia social

Trabaja en:

Asesor particular

29.02.16

Buenas tardes,
Claro que puede serlo, siempre y cuando la asamblea,que es quien tiene que decidir con su voto si ocupa el cargo, esté de acuerdo.

Un saludo
Francisco Rodríguez

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#2

Aportada por:

Juan Bautista Jiménez Morales

Voluntario

Trabaja en:

Asesor particular

03.03.16

Podriamos afirmar que no hay ningun inconveniente juridico en la normativa actual, que lo impida, SALVO QUE LA ASAMBLEA SOBERANA DECIDA NO ACEPTAR EL NOMBRAMIENTO, y eso depende de lo que vuestros estatutos establezcan.

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#3

Aportada por:

Rafael Perez Castillo

Funcionario de la Junta de Andalucí­a. Abogado no ejerciente. Doctorando en Derecho.

Trabaja en:

Asesor particular

07.03.16

Estimada Ángeles: en relación con la consulta establecida, paso a informarle lo siguiente: en primer lugar, debemos de partir de una entidad asociativa la cual se encuentra inscrita, a los efectos de publicidad registral, con carácter declarativo, en el Registro Nacional de Asociaciones del Ministerio del Interior. Si estamos en lo cierto, es de aplicación al supuesto en ciernes lo referido en el artículo 11 de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, el cual establece que:
“1. El régimen de las asociaciones, en lo que se refiere a su constitución e inscripción, se determinará por lo establecido en la presente Ley Orgánica y en las disposiciones reglamentarias que se dicten en su desarrollo.
2. En cuanto a su régimen interno, las asociaciones habrán de ajustar su funcionamiento a lo establecido en sus propios Estatutos, siempre que no estén en contradicción con las normas de la presente Ley Orgánica y con las disposiciones reglamentarias que se dicten para la aplicación de la misma.
3. La Asamblea General es el órgano supremo de gobierno de la asociación, integrado por los asociados, que adopta sus acuerdos por el principio mayoritario o de democracia interna y deberá reunirse, al menos, una vez al año.
4. Existirá un órgano de representación que gestione y represente los intereses de la asociación, de acuerdo con las disposiciones y directivas de la Asamblea General. Sólo podrán formar parte del órgano de representación los asociados.
Para ser miembro de los órganos de representación de una asociación, sin perjuicio de lo que establezcan sus respectivos Estatutos, serán requisitos indispensables: ser mayor de edad, estar en pleno uso de los derechos civiles y no estar incurso en los motivos de incompatibilidad establecidos en la legislación vigente.
5. En el caso de que los miembros de los órganos de representación puedan recibir retribuciones en función del cargo, deberán constar en los Estatutos y en las cuentas anuales aprobadas en asamblea.”
De acuerdo con el precepto legal expuesto, en lo relativo a si puede ser tesorera de esa entidad asociativa su hija, cabe estar a lo que establezcan los estatutos de vuestra entidad asociativa al respecto, debiendo de ajustarse los mismos a la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, y demás disposiciones reglamentarias en la materia, debiendo de ostentar la persona que desee acceder al cargo de tesorera, en todo caso, los requisitos mencionados en el párrafo cuarto del precepto legal antedicho, es decir, ser mayor de edad, estar en pleno uso de los derechos civiles y no estar incurso en los motivos de incompatibilidad establecidos en la legislación vigente, no siendo un motivo de incompatibilidad el parentesco de la tesorera con la presidenta de la entidad asociativa.
A lo anterior deberá unirse el requisito de haber sido elegida para el cargo de tesorera por la Asamblea General ordinaria de vuestra entidad.
Espero haberle ayudado.
Cordialmente.
Rafael Pérez Castillo.
rperezcastillo@gmail.com

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