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Consulta formulada por:
¿Son válidos los comprobantes de pago online? ¿Hay alguna normativa al respecto?
31.10.13
Hola,
Quería saber si son válidos los comprobantes de pago emitidos online, si existe alguna normativa al respecto, porque estoy teniendo problemas en justificaciones de subvenciones con la administración. Tampoco me admiten los documentos emitidos online y sellados por la entidad bancaria.
Gracias
Respuestas
Aportada por:
Teresa Ferraz Hermoso de Mendoza
Abogada
Trabaja en:
Asesor particular
31.10.13
Hola Dulce,
Hace pocos días conteste a una consulta parecida
Primero destacar los artículos 324 y siguientes de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de enjuiciamiento civil, relativa a los documentos privados válidos a los efectos de prueba en un proceso, entendiendo como tales aquellos que no tienen el carácter de documentos públicos, por lo que deja abierto un margen amplio de posibilidades.
La consecuencia es que no existe un numerus clausus (lista cerrada) de supuestos en los que se considere qué documentos tienen valor probatorio equivalente a la factura en el tráfico jurídico mercantil, o con eficacia administrativa, mas cuando la factura se desarrolla en todo caso en el ámbito mercantil, pero no en otras posibles situaciones derivadas de la obligación de justificación de gastos al amparo de una subvención otorgada, por lo que habrá que estar a cada caso concreto, en función del sujeto que lo desarrolla, el ámbito de aplicación, el procedimiento etc…
El artículo 46 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las Administraciones Públicas y del procedimiento administrativo común, establece que:
“1. Cada Administración Pública determinará reglamentariamente los órganos que tengan atribuidas
las competencias de expedición de copias auténticas
de documentos públicos o privados.
“2. Las copias de cualesquiera documentos públicos gozarán de la misma validez y eficacia que estos
siempre que exista constancia de que sean auténticas.
“3. Las copias de documentos privados tendrán validez y eficacia, exclusivamente en el ámbito de la actividad de las Administraciones Públicas, siempre que su
autenticidad haya sido comprobada.
“4. Tienen la consideración de documento público
administrativo los documentos válidamente emitidos
por los órganos de las Administraciones Públicas.”
En cuanto al recibo emitido por la entidad financiera, con todos los datos necesarios consignados en él, y
remitido al domicilio del titular de la cuenta en la que
dicho recibo ha sido cargado, o recogido en la propia
entidad, el cual tiene atribuido un número de operación que da prueba de su originalidad, ha de entenderse original y válido a los efectos legales que procedan.
Cuestión distinta es el supuesto del recibo obtenido
en virtud del acceso informático a determinadas aplicaciones financieras o bancarias a través de la banca electrónica (documento electrónico), que la práctica totalidad de las entidades financieras ofrecen a sus clientes y que su uso viene precedido por la suscripción de un contrato con la entidad para el uso de dichos servicios. En este caso, y como ha puesto de manifiesto tb la jurisprudencia en relación con la validez de los documentos electrónicos que a efectos de prueba son válidos en los juicios (principalmente referida al valor probatorio de los emails),
se entenderá como original el archivo que contenga
la información del recibo, y no cualquier copia que el
usuario pueda realizar, ya que en tal caso el contenido
del archivo puede llegar a ser manipulado.
Por tanto según lo expuesto te recomiendo que si no tienes en tu poder los documentos originales, hables con la entidad bancaria para que te facilite la documentación exponiendo el caso que te ocupa.
Un saludo y suerte
Teresa Ferraz
Opinión anónima
31.10.13
Salvo mejor opinión, para justificar la aplicación de los fondos obtenidos mediante una subvención, ya sea pública o privada, solamente tienen validez las Facturas ordinarias (original), las Facturas simplificadas (original) y las Facturas electrónicas, según lo que establece al respecto el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación (documento adjunto).
Espero que les resulte de utilidad. Un atento saludo.
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