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Consultas Online

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Consulta formulada por:

Lucía García Ferruelo

¿Son socias las personas que hacen ingresos a la asociación pero no participan en reuniones?

15.09.17

Hola,

Formo parte de la Junta directiva de una ONG, de protección animal, y no tengo clara la condición de socio numerario. En nuestros estatutos se establece que una de las condiciones es abonar las cuotas que se fijen.

Nosotros dejamos a la voluntad de las personas que abonen lo que consideren.

De modo que hay socios que han rellenado un formulario con sus datos y domiciliación bancaria. Estos son socios.

Pero hay gente que ingresa periódicamente, a veces todos los meses, una cantidad en la cuenta bancaria mediante ingreso efectivo o transferencia. ¿Estas personas son también socios? De ellos solo nos consta su nombre y apellidos, de modo que a efectos de comunicarles reuniones, etc.,no podemos hacerlo.

Finalmente tenemos voluntarios que de vez en cuando hacen alguna aportación económica y colaboran en la asociación con su trabajo.

Les agradecería infinito me aclarasen estas dudas.
Un saludo
Lucía García

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Respuestas

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#1

Aportada por:

Juan Manuel García García

Economista, Auditor no ejerciente. Miembro del ROAC. Especialista en Fundaciones y ONL. Miembro del equipo de GP7. Director Financiero del Grupo Fundación DFA

Trabaja en:

Asesor particular

18.09.17

Habría que ver como se recoge exactamente en vuestros estatutos el proceso de admisión de socios. Si no existe, sería conveniente que o bien lo incorporaseis a los estatutos, siendo, por ejemplo, un requisito imprescindible su aprobación por parte de la Junta Directiva o bien, otro ejemplo, que cualquier persona que manifieste su deseo de ser socio, sólo tendrá que rellenar un formulario de solicitud de alta con los datos imprescindibles para poder posteriormente poneros en comunicación con ellos y girarles las cuotas, teniendo en cuenta los requisitos de protección de datos que se exigen en todas las bases de datos. Si no han manifestado su deseo de incorporarse como socios, se les puede considerar como colaboradores (si existe esa figura en los estatutos). Si no está regulado, es muy difícil emitir un juicio y una opinión. Lo mejor es que lo reguléis con la ayuda de algún experto en temas jurídicos.

En nuestra web GP7 podrás encontrar más información sobre el mundo asociativo

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#2

Aportada por:

Rafael Perez Castillo

Funcionario de la Junta de Andalucí­a. Abogado no ejerciente. Doctorando en Derecho.

Trabaja en:

Asesor particular

23.09.17

Estimada Lucía: en relación con la consulta establecida, paso a informarle lo siguiente: en línea con el razonamiento de mi compañero Juan Manuel, inicialmente, respecto a la condición de socio numerario en los estatutos de vuestra entidad asociativa se establece, según nos refieres, que una de las condiciones para ser socio numerario es abonar las cuotas que se fijen, así como respecto de la calificación jurídica de aquellas personas que ingresan de forma periódica una cantidad dineraria en la cuenta bancaria de vuestra entidad sin ánimo de lucro, es decir, si las mismas pueden considerarse o no socios de vuestra entidad asociativa, y de la existencia de voluntarios en el seno asociativo, los cuales hacen alguna aportación económica y colaboran con vuestra entidad, de suyo, todas estas vicisitudes como bien refiere mi compañero Juan Manuel deberían venir contempladas en los estatutos asociativos como norma fundamental de una asociación, en lo relativo a la tipología de asociados, pudiendo existir junto a los socios de número, otros tipos de socios como de honor, colaboradores, etc -http://www.protectoramalaga.com/16-vc-estatutos.html-, pudiendo insertar en la modalidad de socios colaboradores a los voluntarios que efectúen alguna aportación económica a vuestra asociación, remitiéndole en archivo adjunto, a tal efecto, los estatutos de una asociación donde se contempla la tipología de socios referida en su art. 10.
Para el caso de que la tipología de socios meritada no viniera contemplada en los estatutos de vuestra asociación, en mi opinión, sería conveniente por mera seguridad jurídica llevar a cabo una modificación estatutaria con la correspondiente inscripción en el Registro de Asociaciones donde estuviera inscrita vuestra entidad, a los efectos de publicidad registral, a tenor de lo dispuesto en el artículo 16 de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, el cual establece lo siguiente:
Artículo 16. Modificación de los Estatutos.
“1. La modificación de los Estatutos que afecte al contenido previsto en el artículo 7 requerirá acuerdo adoptado por la Asamblea General convocada específicamente con tal objeto, deberá ser objeto de inscripción en el plazo de un mes y sólo producirá efectos, tanto para los asociados como para los terceros, desde que se haya procedido a su inscripción en el Registro de Asociaciones correspondiente, rigiendo para la misma el sentido del silencio previsto en el artículo 30.1 de la presente Ley.
Las restantes modificaciones producirán efectos para los asociados desde el momento de su adopción con arreglo a los procedimientos estatutarios, mientras que para los terceros será necesaria, además, la inscripción en el Registro correspondiente.
2. La inscripción de las modificaciones estatutarias se sujetará a los mismos requisitos que la inscripción de los Estatutos.”
Espero haberle ayudado.
Cordialmente.
Rafael Pérez Castillo.
rperezcastillo@gmail.com

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