Saltar al contenido principal

Consultas Online

avatar

Consulta formulada por:

Eva Carmona

¿Son los socios fundadores los responsables directos de las cuentas bancarias que vayan a nombre de la asociación?

12.05.07

El secretario de nuestra asociación se niega a firmar el contrato de una cuenta corriente ya que teme que le hagan responsable en el caso de descubierto o similar.

Según nuestros estatutos para abrir una cuenta se necesitan las firmas de los tres miembros de la Junta Directiva, aunque para las transacciones hay suficiente con la firma de dos miembros. ¿Es verdad que en caso de deuda los miembros de la Junta son subsidiarios?

Muchas gracias.

Compárte en las redes sociales

Respuestas

avatar
#1

Opinión anónima

14.05.07

Una Asociación, una vez registrada en el registro correspondiente, adquiere personalidad jurídica propia, y responsabilidad separada de la individual de sus integrantes, impulsores o fundadores.

Si no se registra, la responsabilidad de las personas integrantes, especialmente los que asuman las funciones directivas, es ilimitada.

En caso de una Asociación registrada (con responsabilidad limitada, por tanto), si algún miembro de la junta actua incorrectamente en sus funciones, puede ser demandado por responsabilidad personal.

Ese temor lo veo algo infundado. Depende de lo que establezcan los Estatutos, pero lo normal es que el responsable de que no existan faltas de fondos sea el Tesorero.

Las funciones del Secretario acostumbran a ser las de ser el “notario” de la junta.

En caso de incurrir en deuda, es la asociación quien tendrá la deuda (=todos los socios), salvo que sea atribuible a una gestión negligente de las personas que tuviesen encomendada la gestión.

avatar
#2

Aportada por:

Alvaro Ortega Santos

Cooperante, gestor cultural y experto en asociacionismo.

Trabaja en:

Asesor particular

15.05.07

Comparto la respuesta de Jesús.

Únicamente le se podrían imputar los problemas económicos que pudieran surgir, si éstos fueran consecuencia de actos de mala fe del propio Tesorero.

De todos modos, el titular no debería ser el Tesorero: es preferible que conste la asociación como titular; para ello será necesario que tenga entidad como persona jurídica (es decir, estar inscrito en el Registro correspondiente y tener un NIF), en ese caso, habrá que presentar: una autorización de libre disposición de los fondos mediante una instancia adecuada (procurad llevar, además, una copia para que os la sellen y fechen), los DNIs de las personas autorizadas (que una de ellas podría ser el Tesorero), acta de composición de la Junta Directiva, los estatutos y la tarjeta del NIF de la asociación. En el caso de que vayan a ser varias las personas que tendrán autorización, decidid entre un contrato de titularidad mancomunada (adecuado para tranquilizar al Tesorero, al ser el más seguro, ya que tienen que firmar todos) o indistinta (el más práctico y cómodo, ya que basta con una firma para sacar dinero).

Sobre la titularidad de la asociación; puede ocurrir que las personas autorizadas por la Asociación se acaben desvinculando de la misma, por lo que no sea posible contactar con ellas para renovarlas. Ahora bien, si el titular de la Cuenta es la Asociación, el problema se resuelve fácilmente, ya que, en ese caso, no hay duda de que es la organización quien nombra a los autorizados, y, por tanto, también tendrá capacidad para revocar esas autorizaciones. Si es así, bastará con presentar nuevamente la instancia anterior y la composición actual de la Junta.

En cualquier caso, si el Tesorero no puede (por lo que sea) cumplir con las obligaciones de su cargo, o con el mandato de la asamblea, deberías plantearos cambiarlo.

avatar
#3

Aportada por:

Alvaro Ortega Santos

Cooperante, gestor cultural y experto en asociacionismo.

Trabaja en:

Asesor particular

15.05.07

Y respecto a la pregunta de si “¿Son los socios fundadores los responsables directos de las cuentas bancarias que vayan a nombre de la asociación?”

Aclararte que la responsabilidad y elección de los autorizados en las cuantas bancarias, debería de estar recogido en los estatutos, y en caso contrario ser nombrados asambleariamente.

Es cierto, que los socios fundadores tienen en algunas asociaciones funciones específicas, pero lo normal es que la condición de socio fundador sea un mero reconocimiento honorario, ya que sería muy difícil justificar la merma en el funcionamiento interno democrático de la asociación. Dicho atributo, significaría excluir al resto de asociados de una responsabilidad importante, que incide directamente en la gestión del patrimonio común de la asociación.

avatar
#4

Opinión anónima

15.05.07

Los responsables directos de las cuentas son los miembros del órgano de dirección. Una asociación inscrita sólo responde con su propio patrimonio, no estándolo son responsables subsidiarios sus miembros como “pena” por no inscribirla. Los miembros de la asociación sólo responderían por dolo o negligencia inexcusable.

avatar
#5

Opinión anónima

16.05.07

En respuesta a su consulta, le informamos que la responsabilidad civil de los cargos directivos difiere según se trate de asociaciones inscritas o no inscritas; como es más que probable que su asociación esté inscrita, nos vamos a centrar en este caso que se regula por el artículo 15 de la Ley orgánica de Asociaciones y, por supuesto, por el Código Civil.-

Los dos primeros incisos del artículo establecen la responsabilidad patrimonial de la asociación, excluyendo la de los asociados. Así, la asociación responde con su patrimonio presente y futuro de sus deudas.-

Esta responsabilidad patrimonial de la asociación determina la responsabilidad de los miembros de la Junta Directiva por los daños causados, y las deudas contraídas, por actos dolosos, culposos o negligentes.-

El dolo, que define el artículo 1269 del Código Civil, equivale a la mala fe, y la culpa o negligencia se equipara por el artículo 1104 con la falta de la diligencia debida, atendidas las circunstancias concurrentes.-

La responsabilidad civil de los cargos directivos se extiende, por tanto, a los actos y omisiones realizados en el ejercicio de sus funciones, y a los daños causados, y a las deudas contraídas, por actos dolosos, culposos o negligentes. Por tanto, en sentido contrario, no cabrá exigir responsabilidad de ningún tipo a los cargos directivos, cuando hayan empleado toda la diligencia necesaria para prevenir o evitar el daño. En tal caso, la responsabilidad únicamente correrá a cargo de la asociación. La presencia, o no, de la diligencia debida, debe ser valorada en cada caso concreto, atendiendo a las circunstancias concurrentes.-

A la luz de lo anterior, podemos afirmar que la responsabilidad sí que exisitirá, pero sólo con carácter subsidiario, cuando concurra dolo, culpa o negligencia, y de forma solidaria; esta responsabilidad solidaria implica la responsabilidad de cada cargo por el monto total de la deuda, es decir, estas personas no tienen un tanto de responsabilidad compartida con los demás titulares, sino que responde, cada uno de ellos, por el todo. Y sólo en el caso de que puedan acreditar que no han tomado parte en el hecho del que deriva la responsabilidad, serán civil y administrativamente irresponsables. Es decir, que el apartado 5 del artículo 15 viene a instaurar la denominada “inversión en la carga de la prueba”, ya que establece una responsabilidad solidaria, a priori, de todos los titulares de la Junta, pero podrán exonerarse de tal responsabilidad acreditando que no han participado en la aprobación y ejecución del acuerdo que da lugar a la misma, o que expresamente se opusieron a él.-

Esta respuesta no es vinculante.-

solucionesong.org
Un proyecto de