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Consulta formulada por:
¿Son "donativos dinerarios" o "compras"? ¿Habría derecho a desgravación?
18.09.18
Hola,
Mi consulta tiene que ver con unas donaciones realizadas por una persona física a una asociación sin ánimo de lucro y de utilidad pública, por un importe total de € 3.500?
Esas donaciones se realizaron en 2017. En enero de ese año, la persona donante solicitó a la asociación que se expidiera un Certificado de donativo por importe de €1.050. Finalmente se expidió y entregó dicho certificado de donativo, al igual que otros dos certificados posteriores: uno en el mes de marzo de 2017 por importe de €900; y otro certificado en agosto de 2017 por importe de €85.
El problema surge cuando, de repente, la asociación advierte que no puede expedir más certificados de donativos porque no se trata de “donativos dinerarios” sino de “compras”. Por ello, debían emitirse facturas y no certificados de donativos.
De este modo, a partir de agosto de 2017, se expedirían facturas por los donativos dinerarios que se realizan para la compra de productos varios.
Después de agosto de 2017, la persona física vuelve a “donar” en los meses de septiembre y noviembre por un valor total de €2.035, para la compra de productos varios.
Tengamos en cuenta que se trata de una asociación benéfica sin ánimo de lucro y de utilidad pública, cuyos estatutos dicen que la totalidad del dinero recaudado se destina para rehabilitar a las personas con problemas.
Las dudas son las siguientes:
1) ¿Es correcto que la asociación haya dado una factura por las donaciones de dinero que se utilizaron para la compra de mobiliario y productos diversos? ¿O, por el contrario, se debió facilitar un certificado de donativo por cada producto como los que se expidieron en su momento por importe de 1.950€?
2) En el caso de que fuera legal que se emitiere una factura (como efectivamente se emitió) a una persona física, ¿ésta podría haberse desgravado tales “compras” con las facturas al año siguiente? ¿O solo se podría haber desgravado presentando los Certificados de Donativos?
Sólo añadir, por si fuera de utilidad, que a la persona donante se le dio también la opción de que, si no quería que se le confeccionaran las Facturas en lugar de los certificados de donativos, se le podrían entregar productos de la tienda benéfica de la asociación por el valor de las deducciones a las que pudiera optar al año siguiente según la desgravación por los €1.950 correspondientes a los certificados de donativos que ya había recibido.
Muchas gracias de antemano por vuestra ayuda y atención. Un saludo.
Respuestas
Aportada por:
Abogado. Asesoramiento en Fiscalidad, Contabilidad y Financiero.
Trabaja en:
Asesor particular
18.09.18
Buenas tardes:
En el donativo,el donante entrega algo, por lo general dinero, a título gratuito, sin contraprestación. En la compra / venta, el comprador entrega algo, por lo general dinero, a cambio de algo con un valor económico, precio.
Es por ello que no acabo de entender tu pregunta:
1) ¿A quien da la asociación la factura, al donante? Eso no es posible La Asociación puede dar una factura por una venta, no por una donación.
“El dinero se utilizó para la compra de mobiliario…” ¿Qué dinero, el que se había donado, es decir que la Asociación compró bienes con ese dinero? o ¿el donante recibió esos bienes a cambio del dinero que había “donado”?
2) Claro que es legal emitir una factura por una venta, lo mismo que te la dan en un restaurante, un taxista o en una ferretería. Sobre si la persona física puede desgravarse por esas “compras”, por lo general no, en todo caso y si su actividad profesional se lo permite, podrá incorporarlas como gastos, consumos, aprovisionamientos, etc. y deducir el IVA que se le haya repercutido, pero nada más y desde luego en ningún caso puede hacerlo un particular cuando lo adquirido es para su uso privado.
Imagino que tienes en cuenta que para la Asociación, la compra (en vuestro caso la venta) y la donación tienen una repercusión contable y fiscal muy diferente
Aportada por:
Auditor Censor Jurado de Cuentas
Trabaja en:
Asesor particular
18.09.18
Buenas tardes,
No acabo de entender bien la situación. Pero unos puntos que abundan sobre la opinión anterior:
1) Una donación la hace el donante no recibiendo nada a cambio (independientemente de para que se use ese dinero por parte vuestra).
2) Si vosotros le habeis dado algun material o prestado algun servicio, entonces para vosotros es una venta y para la persona es una compra.
3) La deducción en caso de donación esta clara. En caso de compras, solo se las podra deducir si tiene una actividad economica (profesional o empresarial)como gasto de su actividad (si es el caso es decir que la compra que os haya hecho sea aplicable a su actividad).
Saludos cordiales
Opinión anónima
19.09.18
Muchas gracias por ambas respuestas, tanto la aportada por el señor Francisco Romero como la del señor José Manuel Eiré Rodríguez.
Desde un principio se hacía un pago en efectivo a cambio de unos muebles electrodomésticos y ropa. La asociación expidió en ese primer momento dos certificados de donativos por el importe de €1.950.
A partir de agosto de 2017, la asociación empezó a dar factura y dejó de emitir certificados de donativos. Se advirtió que la expedición de los anteriores certificados habría sido un error, porque se tratarían realmente de compras y no de donativos (lo que supondría que el donante la hace al donatario sin nada a cambio).
Entonces, las preguntas son:
¿Se trataría de un error de la asociación? ¿Serían efectivamente “compras” y no de “donativos”?
¿Son válidos los 2 certificados de donativos emitidos en un primer momento?
¿Ese error (expedición de 2 certificados de donativo) podría generar algún perjuicio fiscal o contable a la asociación?
De antemano, muchas gracias por su ayuda y atención. Un saludo.